En un escrito enviado a DIARIOJUNIO, el diputado Nacional por Entre Ríos, Marcelo Casaretto ratificó el proyecto de resolución por el cual se pide el juicio político de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti por mal desempeño en sus funciones y de su presidente Horacio Rosatti, por delito en la comisión de sus funciones, proyecto que además contiene el pedido del presidente de la Nación, Alberto Fernández y 11 gobernadores, presentado en la Cámara Baja del Congreso con la firma de 15 diputados nacionales del frente de todos.
El comunicado del diputado Casaretto:
“El juicio es de carácter POLÍTICO, no hay en todo el ordenamiento jurídico argentino, un instrumento más robusto que el Juicio Político.
Según el Art. 112 de la Constitución Nacional (CN), los ministros de la Corte deben administrar justicia bien y legalmente. En el Art 116 de la CN se establece que los jueces sólo pueden decidir en una causa y una causa es una disputa concreta entre partes contrarias. Además, no deben emitir declaraciones ni consultas, solo deben hablar a través de las sentencias y estas deben ser de acuerdo al derecho vigente y a la prueba presentada.
Si no se cumplen esos artículos, entonces se transforma en un acto IRRACIONAL, eso configura el mal desempeño, y demuestra la falta de idoneidad para el cargo. Art. 16 CN: Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.
1)Irregularidades en la administración de la Obra Social del Poder Judicial
En primer lugar, quiero comenzar por este punto subrayando que las denuncias por las irregularidades en la administración y gestión de la OSPJN es contra todos los integrantes de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, ya sea por la comisión de delitos conforme lo determinen las investigaciones judiciales penales en curso, o en el menor de los casos por “mal desempeño”.
Se deberá investigar y comprobar sí los magistrados omitieron conformar en debida forma el directorio de la Obra Social para de ese modo poder realizar un incumplimiento sistemático y deliberado de las funciones de control y de administración indelegables que les correspondía realizar en virtud de la Acordada 5/2008. Estas omisiones habrían facilitado la malversación de fondos en perjuicio de los afiliados y afiliadas de la obra social.
Ante las denuncias, mediante Acordada 22/2021 la Corte ordenó una auditoría interna por el periodo 2008- 2021, y los resultados confirmaron que en esos 13 años la OSPJN fue administrada de manera deficiente.
Entre otras irregularidades, se habría incumplido con el art. 21 inc. W del Estatuto, que obliga al directorio a elevar el Presupuesto de gastos y recursos. La auditoría también detectó groseras irregularidades en la registración contable en violación de los artículos 321 y 322 del Código Civil y Comercial de la Nación.
2)Coparticipación:
Es competencia originaria de la CSJN, ¿Por qué? para mantener la concordia entre las provincias representadas por sus gobernadores, a los que la C.N. les otorga el carácter de agentes naturales del gobierno federal, (Art 128 C.N.).
Este artículo, fue inspirado por Juan Bautista Alberdi, quien creía profundamente en el federalismo de la “cooperación”, y no en el de confrontación, donde una provincia se impone sobre otra.
En 1852 existían 14 provincias, de poderes muy desiguales, entonces se le ocurre al genial jurista, que sea la Corte Suprema de Justicia, la que dirima las diferencias entre las provincias -de allí su competencia originaria- y también la denominación entre sus 12507 palabras, del sustantivo y posterior adjetivo, de agentes naturales.
Es por esto, que es incomprensible que la CSJN ni siquiera haya contestado a los 15 gobernadores de las provincias de Buenos Aires, Santiago del Estero, Chubut, La Rioja, Santa Cruz, Catamarca, Formosa, Chaco, Tucumán, Santa Fe, Misiones, La Pampa, Entre Ríos y Tierra del Fuego que se presentaron como amicus curiae del tribunal.
¿Por qué no escuchó a los gobernadores?, ¿Será por la relación de Rosatti con Rodríguez Larreta -vehiculizado por medio Silvio Robles y Marcelo D’Alessandro- que ya habían sido recusados por la Procuración del Tesoro de la Nación por ese vínculo?.
La CSJN, asumiendo funciones legislativas, prohibidas por la C.N., decide asignar recursos públicos, según su propio criterio, asumiendo funciones que la misma solo autoriza al parlamento.
3)Caso Muiña:
Cuando se es condenado por lesa humanidad, para la CIDH y la CSJN, los sentenciados no pueden tener ningún beneficio por la naturaleza inhumana del crimen cometido, pero los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz violan esa premisa, aplicando el 2x1.
Muiña está condenado por desaparición forzada de personas. La desaparición forzada, es un delito que tiene la particularidad de ser continuado y permanente, por lo tanto, es falso el dilema moral que dijo Horacio Rosatti que se le planteaba. ¿Cuál es el dilema moral de Rosatti?, si Argentina en el año 2003, mediante este congreso, confirmó la jerarquía constitucional de la “Convención contra los crímenes de Lesa Humanidad“, y entre las obligaciones del Estado argentino, se encuentra la de implementar “todas las medidas necesarias para impedir estos beneficios.”
En el 2017, inconcebiblemente, la CSJN paso por alto esta convención y sus propios fallos. Caso del turco Simón en el 2005, Arancibia Clavel en el 2004 y Mazzeo en el 2007.
Es más Rosatti escribió un libro en el año 2013 en donde hablaba de estos fallos, ¿Cómo puede ser que en el año 2017, cambiara de parecer?.
Carlos Rosenkrantz, siguió votando la aplicación del 2x1, a pesar de la ley aclaratoria 27.362 promulgada por el Congreso en el año 2017.
4)Consejo de la Magistratura:
Los tres miembros de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Juan Carlos Maqueda, dieron un golpe de estado.
Para consagrar la toma del Consejo de la Magistratura, ante la ausencia de Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, conformaron una mayoría irregular, donde el propio Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz se auto votaron como presidente y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia. Y digo que es una mayoría irregular porque éticamente no corresponde que ni Rosatti ni Rosenkrantz se auto votaran.
Esto lo fundo en que, en el año 2000, con una corte de 9 miembros, Julio Nazareno y Eduardo Moliné O’Connor se reeligieron como presidente y vicepresidente de la corte por 5 votos contra 4. Si no se hubieran votado Nazareno y Moline, no hubieran podido ganar esa elección, lo que generó de parte del cortesano Enrique Petracci y de la opinión pública un gran rechazo. Más aún, la entonces diputada Elisa María Avelina Carrió firmó un pedido de juicio político contra ellos por haberse votado a sí mismo.
A partir de la asunción de Horacio Rosatti como presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pone en marcha lo que podemos denominar como el asalto al Consejo de la Magistratura.
Durante 15 años estuvo vigente la ley 26.080 que reglamentó el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. La doctrina de autores y la judicial, coinciden en que el vicio constitucional, debe ser manifiesto en una ley para poder declarar su inconstitucionalidad. Si la ley atacada es sancionada en el 2006, ¿cómo puede ser que la Corte reaccione 15 años después?.
15 años estuvo vigente esta ley, de los cuales 6 años estuvo durmiendo en la CSJN para descubrir o no un vicio manifiesto (es claro que no es manifiesto) y sino es manifiesto, no es inconstitucional, por eso es que hay mal desempeño.
No contentos con esto, desentierran una ley derogada por el Congreso de la Nación.
Ninguna corte en el mundo resucitó una ley derogada por un parlamento.
Hans Kelsen, maestro de todos los abogados del mundo, autor de la pirámide de las leyes, dice que la derogación “equivale en biología a la muerte de un ser viviente”, es decir que ley derogada, ley muerta.
¿Que hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación? Prácticamente reformó la C.N. solo con la mayoría de tres jueces, y encima se atribuyó funciones legislativas para resucitar una ley, la 24.937, logrando que Horacio Rosatti de ese modo, (¡¡¡ auto votandose una vez más!!!), se apoderara del cargo de presidente del Consejo de la Magistratura.
Las razones que justifican el juicio político y la condena eventual del Dr. Horacio Rosatti en particular, están claras en el marco de su intervención en los casos Luis Alfredo Juez (Expte. 23.440/2022) y Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (Expte. 29053/2006), y estos no son solo argumentos políticos, sino que también son claramente jurídicos.
Horacio Rosatti nunca debió intervenir en el amparo presentado por el Colegio de la Ciudad que recordemos, tenía como único objetivo “recomponer el equilibrio entre los estamentos en el Consejo de la Magistratura”.
Las consecuencias del voto de la mayoría que compuso Rosatti junto con Maqueda y Rosenkrantz (mayoría que solo se conformaba con tres votos, si no votaba Rosatti no había mayoría) fueron auto otorgarse una ampliación en las competencias institucionales, manejo de recursos y control de jueces y del Poder Judicial de la Nación que él mismo encabezaba.
De más está decir que el Colegio de la Ciudad jamás discutió la presidencia del Consejo de la Magistratura, dado que ello no formo parte del objeto procesal del caso, ni tampoco se encuentra fundado en el fallo del tribunal. Entonces, ¿Cómo y porqué Rosatti votó en el caso del Colegio y se auto otorgó facultades a sí mismo?
Horacio Rosatti tenía y tiene un interés directo en el caso. Causal explícita de excusación del CPCCN, Art. 17 Inc. 2. (Serán causas legales de recusación: 2 Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.)
Incluso, cuestiones de decoro que están explícitamente detalladas en el Art. 30 CPCyCN. (Art. 30. - Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.)
Luego de auto otorgarse facultades y ampliar su poder, aplicando un artículo que nunca estuvo en discusión y que el Congreso Nacional en todas las oportunidades descartó (esto es, que la presidencia estuviera en cabeza de uno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Art. 10, ley 24.937) promoviendo un sistema de elección democrático entre los miembros del Consejo de la Magistratura, volvió a intervenir, ya en su carácter de integrante y presidente autoelegido en el caso JUEZ.
Y allí, nuevamente, teniendo un interés directo indiscutible por ser parte del Consejo sobre el que opera la decisión jurisdiccional, condicionó la composición del cuerpo que integra y preside, en clara violación al Art. 17 Inc. 2 CPCCN, por fuera de todo decoro profesional en conjunto con el Art. 30 CPCyCN cometiendo, con ello, un claro desacato o violación a los deberes del magistrado en sus funciones conforme el Art. 32 CPCCN (Incurrirá en la causal de "mal desempeño", en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, el juez a quien se probare que estaba impedido de entender en el asunto y a sabiendas haya dictado en él resolución que no sea de mero trámite) siendo ello causal de mal desempeño-.
TAN CLARO ES QUE ESTO ES CAUSAL DE JUICIO POLÍTICO Y REMOCIÓN QUE EL ART. 53 DE LA CN ESTABLECE QUE ES CAUSAL DE JUICIO POLÍTICO, EL MAL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE POR FALTA DE EXCUSACIÓN.
Por todo esto, y para dejarlo en claro, el juicio político es la única herramienta que la democracia le da al Congreso, en caso de mal desempeño de los jueces de la corte.
Nuestra C.N. es la segunda mas antigua de las republicanas. Desde 1853 está el instituto del juicio político, basado en el mal desempeño y/o la comisión de delitos.
Me pregunto, ¿Qué es el mal desempeño?, es un obrar consciente e inequívoco contra la C.N., es decir que es un obrar, que descarta la negligencia o el mero error.
Estos actos de mal desempeño fueron realizados contra el federalismo, contra los derechos humanos, contra la política tributaria y contra las competencias del Congreso.
Ese mal desempeño es un obrar inidóneo ya que la idoneidad, es el mega requisito para la función pública.
Si hay una composición homogénea de sentencias, frutos de un obrar concienzudo contra la C.N., estamos en presencia de mal desempeño.
En definitiva, DENUNCIAMOS POR MAL DESEMPEÑO:
A) Denunciamos por mal desempeño a los cortesanos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, porque en el fallo de la coparticipación distribuyeron recursos públicos. Violaron la C.N. ya que esa es una misión y función propia del Congreso de la Nación.
B) Denunciamos por mal desempeño, a los cuatro cortesanos Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrants y Ricardo Lorenzetti porque violaron el Art. 128 de la C.N. al no convocar a los gobernadores, que como dije antes, el mismo artículo dicta que son agentes naturales del gobierno federal.
C) Denunciamos por mal desempeño a los cortesanos Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz en el caso Muiña, por violar los propios fallos de la corte, más los de la CIDH y los convenios internacionales de jerarquía constitucional.
D) Denunciamos por mal desempeño a los cortesanos Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz por resucitar una ley derogada, cuyo único objeto era que Horacio Rosatti, se hiciera presidente del Consejo de la Magistratura.
E) Denunciamos por mal desempeño, a los cortesanos Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, cuando declaran inconstitucional una norma, sancionada quince años antes, de los cuales seis años durmió en la CSJN.
F) Denunciamos por mal desempeño a Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda porque atribuyéndose competencias que son exclusivas del Senado de la Nación entran a decidir cómo se han de integrar los bloques políticos (caso Juez). El mal desempeño está en el Art. 53 de la C.N.
- G) Denunciamos por mal desempeño a los cuatro ministros de la corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzettu, por la administración deficiente de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación en perjuicio de los trabajadores.
Y específicamente para el Dr. Horacio Rosatti denunciamos por el delito en el incumplimiento de sus funciones:
1) Denunciamos al Dr. Horacio Rosatti por el incumplimiento de los deberes de funcionario público, que se produce cuando dicta resoluciones contra la ley de Presupuesto, ya que este no se puede modificar sino por otra ley.
2) Denunciamos al Dr. Horacio Rosatti porque violó la ley de ética pública ya que falló en una causa donde él tenía intereses, que era presidir el Consejo de la Magistratura, y acomodó mayorías para gobernar el consejo.
3) Denunciamos al Dr. Horacio Rosatti por abuso de autoridad, que es cuando invade facultades del poder legislativo.
4) Denunciamos al Dr. Horacio Rosatti por tráfico de Influencias en beneficio exclusivo de una jurisdicción en perjuicio del resto de las jurisdicciones, a la luz de los dialogos entre el Director General de su vocalía, Silvio Robles y el Ministro de Justicia y Seguridad de la CABA, Marcelo D’Alessandro.
5) Denunciamos por prevaricato al Dr. Horacio Rosatti por fallar con un interés que lo beneficia, por haber dispuesto resoluciones para presidir el consejo de la Magistratura.
6) Y denunciamos por prevaricato a Horacio Rosatti cuando para beneficiar a una Jurisdicción, establece pagos de cumplimiento imposible y no escuchando a los gobernadores de las provincias argentinas
Sueño con una Corte Suprema de Justicia de la Nación donde ningún ministro de la corte vaya al exterior a decir que este parlamento no debe consagrar derechos ante cada necesidad.
Sueño con un Consejo de la Magistratura en donde cualquier magistrado tenga la jerarquía que tenga, sea juzgado por cualquier inconducta. Sobre todo si acepta dádivas de los grupos económicos más poderosos. Caso que ha ocurrido hace muy poco en nuestro país.
Sueño con un Consejo de la Magistratura, que sancione a un juez y/o fiscal que convoque a 8 indagatorias en un mismo día, a una misma persona, sea de las que piensa como yo o sea de las que no piensan como yo.
Sueños, solo sueños, pero saben que, felices los que sueñan sueños y están dispuestos a pagar el precio para hacerlos realidad."
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