La resolución del STJ fue visto que: Por Acuerdo General el 5 de septiembre pasado, dispuso solicitar un informe a la Procuración General del Ministerio Público Fiscal, sobre la existencia y estado de una denuncia recibida por ese organismo referida al vocal de la Cámara N° 1 en lo Contencioso Administrativo de Paraná, Marcelo Javier Baridón.
El 6 de septiembre, la procuradora adjunta interina Mónica Elizabeth Carmona, ratificó que, efectivamente, se recibió una denuncia el 31 de agosto último, en la Unidad Fiscal de Atención primaria de Paraná, referida a dicho magistrado.
LA MEDIDA ADOPTADA POR EL STJ
En los considerandos de la resolución dictada hoy, el Alto Cuerpo detalló que “en función de la atribución constitucional de ejercer la Superintendencia General de la Administración de Justicia (art. 204, Constitución de E. Ríos), es deber del Superior Tribunal de Justicia velar para que la actividad judicial se desarrolle dentro de un ambiente de orden, respeto y probidad en el recinto de los Tribunales (art. 8, L.O.P.J.).
Habiendo comunicado el Ministerio Público Fiscal la promoción de una denuncia por abuso sexual contra el vocal de la Cámara Contencioso Administrativa N° 1, Marcelo Javier Baridón, encontrándose en trámite la Investigación Penal Preparatoria, resulta incontestable que el magistrado denunciado no se encuentra en condiciones de disponer de la imprescindible paz espiritual necesaria para el correcto ejercicio de su delicada función de impartir justicia, circunstancia que corresponde ser inmediatamente atendida por este Alto Cuerpo, asegurando a los justiciables y a la sociedad toda la más absoluta libertad, independencia y probidad con que los integrantes de la magistratura adopten las resoluciones de su competencia”.
“ En razón de ello y a fin de permitirle al nombrado la mayor posibilidad de dedicarse plenamente al ejercicio de todos los actos de su defensa material, así como aventar toda sospecha de eventual interferencia en la investigación que lleva a cabo el Ministerio Público Fiscal, aún cuando -cabe destacar- no existe motivo para la adopción de una medida disciplinaria, corresponde en la especie la aplicación analógica del dispositivo del art. 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que “los magistrados, funcionarios o empleados sometidos a jurado de enjuiciamiento, a proceso penal o sumario administrativo que puedan dar lugar a la cesantía o exoneración, podrán ser suspendidos mientras dure la tramitación de la causa”.
Todo ello, sin perjuicio de producir los informes y evaluaciones pertinentes a partir de la solicitud de licencia presentada por el magistrado, la que aún no ha sido concedida por el Superior Tribunal.
También, resolvió dar intervención a la Dirección de Gestión Humana y al Área de Salud Ocupacional, ambos organismos dependientes del STJ, a fin que produzcan los informes y evaluaciones de rigor, mediante la intervención de una Junta Médica designada al efecto, la que deberá realizarse dentro del plazo de 72 horas.