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Suspenden por 6 meses la afiliación obligatoria a OSER 
El decreto del Gobierno Provincial suspende por 180 días la afiliación obligatoria a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) para quienes ya cuentan con cobertura irrenunciable en mutuales u obras sociales municipales. La medida, registró DIARIOJUNIO, busca garantizar la continuidad de la atención médica durante la transición al nuevo sistema, en tanto el Directorio evaluará los pasos a seguir al finalizar el plazo.

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A través del Decreto N.º 1402/2025, el Gobierno de Entre Ríos dispuso la suspensión por 180 días de la aplicación del artículo 19° de la Ley Provincial N.º 11.202, que establece la afiliación obligatoria a la nueva obra social de Entre Ríos. La medida firmada por el gobernador Rogelio Frigerio y el ministro de Salud, Daniel Ulises Blanzaco, alcanza a todas aquellas personas que, al momento de entrada en vigencia la ley, ya revistan la calidad de afiliados obligatorios o irrenunciables a otras mutuales, obras sociales o servicios sociales municipales o comunales.

Según los fundamentos, la suspensión busca garantizar la continuidad de la cobertura médica de los afiliados actuales a otros regímenes, y ordenar la transición hacia el nuevo sistema creado por la ley. También se menciona que durante este período, el Directorio de OSER podrá evaluar la situación y definir criterios para la futura incorporación de estos afiliados.

“Resulta razonable suspender la aplicación del régimen de afiliación obligatoria respecto de aquellas personas que ya integran otros esquemas, a fin de preservar la continuidad de la cobertura y garantizar una adecuada transición”, señala uno de los considerandos.

Allí mismo, se aclara que el decreto fue dictado ad referéndum de la Honorable Legislatura, lo que implica que el Poder Ejecutivo considera su inmediata aplicación mientras aguarda la convalidación legislativa.

Finalizado el plazo de suspensión, el Directorio de OSER podrá dictar nuevas disposiciones sobre la situación de los afiliados alcanzados por esta medida, en el marco de las atribuciones que le confiere el artículo 12° de la ley.

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