ANSES recordó que el trámite debe iniciarse dentro de los 90 días posteriores al despido, ya sea de manera digital o en oficinas del organismo con turno previo. La asistencia forma parte de las políticas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo N.º 24.013, que establece protección económica para quienes quedan desempleados por motivos ajenos a su voluntad.
Quiénes pueden solicitar la Prestación por Desempleo
El beneficio está dirigido a trabajadores despedidos sin causa, a quienes se les terminó el contrato o atravesaron situaciones como quiebra del empleador, no renovación del puesto o imposibilidad médica de continuar con su tarea. Los requisitos varían según el tipo de actividad:
Trabajadores permanentes
-
Haber trabajado al menos 6 meses con aportes en los últimos tres años previos al despido.
Trabajadores eventuales o de temporada
-
Haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años.
-
Haber acumulado más de 90 días de actividad en el año previo a la desvinculación.
Trabajadores de la construcción
-
Acreditar 8 meses de aportes en los dos años anteriores al despido o fin de obra.
Para iniciar la gestión se debe presentar DNI, CUIL, certificación de servicios y la documentación respaldatoria del cese laboral.
De cuánto es el bono
El monto del beneficio depende de los ingresos previos y de los meses de aportes registrados. Desde agosto de 2025, los valores se actualizan según el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM):
-
Monto mínimo: $161.100 (50% del SMVM).
-
Monto máximo: $322.200 (100% del SMVM).
La prestación se paga de forma mensual y puede extenderse entre 2 y 12 meses, según los aportes acumulados. En personas mayores de 45 años, la duración puede ser mayor.
Fechas de pago: quiénes cobran antes de fin de mes
Los depósitos correspondientes a noviembre se acreditan según terminación de DNI:
-
0 y 1: 20 de noviembre
-
2 y 3: 25 de noviembre
-
4 y 5: 26 de noviembre
-
6 y 7: 27 de noviembre
-
8 y 9: 28 de noviembre
Quienes tengan trámites aprobados recientemente cobrarán en el próximo calendario disponible.
Prestación por Desempleo y indemnización: son compatibles
La Prestación por Desempleo de ANSES es totalmente compatible con el cobro de la indemnización por despido sin causa. Ambos beneficios cumplen funciones distintas:
-
Indemnización por despido: pago único que el empleador debe realizar al trabajador como compensación por la ruptura injustificada del contrato laboral, regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744.
-
Prestación por Desempleo: ayuda económica mensual otorgada por ANSES bajo la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, destinada a acompañar al trabajador durante el período de búsqueda de un nuevo empleo, con cobertura de obra social y asignaciones familiares.
Puntos clave:
-
Naturaleza diferente: la indemnización es un pago único; la prestación se abona en cuotas mensuales.
-
Requisitos independientes: la indemnización surge automáticamente del despido sin causa, mientras que la prestación requiere un mínimo de aportes y estar legalmente desempleado.
-
No se superponen: cobrar uno no anula el derecho al otro.
-
Plazos: la solicitud de la prestación debe realizarse dentro de los 90 días hábiles desde la desvinculación laboral a través de los canales oficiales de ANSES.
Fuentes: ANSES, Argentina.gob.ar, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, Ley Nacional de Empleo N° 24.013.







