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Condenaron a 8 años de prisión efectiva al dueño de un campo concordiense por explotación laboral

El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a Yamil Ale Abdala y a Sandro de la Cruz Vázquez por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral en un establecimiento rural ubicado en Puerto Yeruá, en cercanías de Calabacillas, departamento Concordia. Las víctimas fueron cinco trabajadores oriundos de Irigoyen y Eldorado, provincia de Misiones.

12 febrero, 2026

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6:25 pm

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El debate se desarrolló ante el Tribunal presidido por la jueza Noemí Berros, mientras que la acusación estuvo a cargo del fiscal general José Ignacio Candioti, acompañado por el fiscal adjunto Juan Podhainy. Según se acreditó en el juicio, los acusados captaron, trasladaron y acogieron a los cinco hombres mayores de edad para someterlos a condiciones de extrema precariedad en una explotación forestal.

Los hechos fueron detectados tras una inspección realizada por organismos estatales, entre ellos personal de AFIP y del Ministerio de Trabajo, que permitió poner fin a la situación de explotación.

Las condenas

Tras la sentencia, el fiscal Candioti explicó que el Tribunal impuso ocho años de prisión efectiva a Abdala, propietario del establecimiento rural, “tal como habíamos solicitado”. En tanto, el capataz del campo, Sandro de la Cruz Vázquez, fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento condicional, al ser considerado partícipe secundario.

Además, los jueces hicieron lugar al pedido de la fiscalía para que las víctimas reciban una reparación económica, fijando un monto total superior a los 11 millones de pesos en concepto de indemnización por los daños sufridos.

“El delito estaba absolutamente probado”

“Consideramos que el delito estaba absolutamente probado, que existía un material cargoso importante, tanto de prueba documental como de prueba testimonial que se rindió en las sucesivas audiencias que hubo en el debate”, remarcó Candioti al término del juicio.

Por su parte, el fiscal adjunto Podhainy destacó que las víctimas “son personas migrantes, que es una de las condiciones que marca la situación de vulnerabilidad preexistente que tenían estos cinco trabajadores que fueron captados, trasladados, acogidos y explotados en el lugar, en esta explotación maderera de Puerto Yeruá”.

Condiciones indignas y engaño previo

Durante el juicio, el personal de AFIP y del Ministerio de Trabajo detalló las condiciones en las que vivían los trabajadores. Según recordó Podhainy, el lugar tenía piso de tierra y las chozas habían sido construidas por los propios trabajadores con materiales suministrados en el predio. “No tenían gas, no tenían cocina, no tenían sanitario, no tenían luz eléctrica, era una condición infrahumana y eso fue debidamente constatado y asentado en las actas labradas”, precisó.

De acuerdo con la acusación, como parte del engaño, De la Cruz Vázquez envió a los trabajadores una fotografía de un predio rural desmalezado que no correspondía con el lugar real de trabajo, sino a otro campo en buenas condiciones. Una vez en el establecimiento de Puerto Yeruá, las víctimas fueron obligadas a realizar tareas forestales y de desmonte en un contexto de aislamiento, control y dependencia absoluta.

Además de las labores para las que habían sido contratados, debieron efectuar trabajos de limpieza previa que no habían sido ofrecidos ni abonados. Las jornadas eran extensas, de lunes a lunes, en un marco de precarización extrema.

Con la sentencia, el Tribunal dio por acreditada la responsabilidad penal de los acusados y reconoció el derecho de los trabajadores a ser indemnizados por los daños sufridos, fijando una reparación que supera los 11 millones de pesos.

Fuente: El Once/Ahora

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