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Arena silícea: la plata que Entre Ríos deja ir
En Entre Ríos existe una actividad económica de enorme escala que la mayoría de la sociedad desconoce: la extracción de arena silícea y otros áridos, insumos centrales para el fracking en Vaca Muerta. Desde la provincia salen millones de toneladas por año, principalmente desde Ibicuy y las Islas del Ibicuy, con destino a Añelo (Neuquén), según un artículo de opinión enviada a DIARIOJUNIO.

Opinión: UCR Activa
Solo desde Ibicuy salen más de 200 camiones diarios, con 40 toneladas cada uno: unas 8.000 toneladas por día y cerca de 3 millones de toneladas al año. Sumando otras cuencas activas —Diamante, Gualeguaychú, Concordia y extracciones fluviales vinculadas a puertos—, el volumen provincial total ronda las 4,8 millones de toneladas anuales.
Esta actividad de altísima rentabilidad contrasta de manera directa con el sector agropecuario entrerriano, que opera bajo uno de los sistemas de control más estrictos del país. El productor agropecuario debe cumplir con carta de porte, balanzas homologadas, guías, controles cruzados y sanciones severas. Cada kilo está trazado. Eso se considera normal.
En el extractivismo existe la Ley Minera Provincial N° 10.158 y su reglamentación, pero en la práctica no existen controles permanentes y efectivos sobre la medición física ni sobre la trazabilidad real de los volúmenes extraídos. La operatoria se apoya en declaraciones juradas, sin un sistema de pesaje verificable comparable al del sector agropecuario, lo que configura una asimetría objetiva de control que habilita subdeclaración y evasión estructural.
Las consecuencias fiscales son concretas. Con estimaciones conservadoras, aplicando controles equivalentes a los del sector agropecuario y sin crear nuevos impuestos, la Provincia podría recaudar entre $34.000 y $43.000 millones por año solo por arena silícea y otros áridos. En una provincia con baja recaudación impositiva, resignar esos recursos no es una omisión menor: es una decisión política.
Aquí aparece el rol de la ATER. La existencia de normas, registros y guías digitales no alcanzan si el organismo recaudador no cuenta con una estructura orientada al control volumétrico efectivo, con nodos de verificación física, cruces sistemáticos de información y capacidad operativa para auditar volúmenes reales. La digitalización es una herramienta útil, pero no reemplaza el control material de la producción y el transporte. Sin medición física real del volumen extraído, el gravamen del 3,5% establecido en el Código Fiscal es imposible de cobrar correctamente. El problema no es la ley: es el control.
La arena silícea se extrae en Entre Ríos desde 2012. No se trata de una actividad nueva ni desconocida. Ninguna gestión provincial diseñó un sistema integral de control volumétrico, trazabilidad y fiscalización equivalente al que se aplica al sector agropecuario. Esto incluye a quienes ejercieron y ejercen el Poder Ejecutivo, a los ministros de economía y a los directores de la ATER, entre otros responsables.
La Provincia también podría avanzar en la designación de las grandes empresas demandantes como agentes de retención o percepción, incorporándolas formalmente al sistema de control fiscal. Se trata de una herramienta habitual en el sistema tributario argentino, especialmente eficaz en cadenas altamente concentradas, que permitiría cerrar la evasión sin crear nuevos impuestos. Ahora mismo, la ATER podría cruzar los datos de las toneladas declaradas con las recibidas por las empresas petroleras.
La responsabilidad es indelegable. Recaudar es una obligación constitucional y política. Cuando se sostiene que no hay recursos para aumentos salariales, las preguntas son: ¿se están agotando todas las posibilidades de recaudar donde hay mayor capacidad contributiva? ¿por qué no se controla con rigurosidad a quienes extraen millones de toneladas de arena silícea?
A la omisión fiscal se suma una dimensión inseparable: la ambiental. La extracción de arena silícea y otros áridos debe ser controlada por las áreas provinciales de Minería y Ambiente para garantizar el uso racional de los recursos naturales. Los artículos 84, 85 y 86 de la Constitución de Entre Ríos obligan al Estado a proteger el ambiente y asegurar una explotación sostenible, una responsabilidad que hoy tampoco se está cumpliendo.

