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miércoles 19 de marzo de 2025
viernes 7 de febrero de 2025
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Fallo suspende la prohibición del cobro de tasas en las facturas de luz: La situación en Entre Ríos
El Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, concedió una medida cautelar interina a la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos (Fepamco), suspendiendo los efectos de la Resolución Nº 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación. La normativa, vigente desde el 14 de octubre de 2024, prohibía a las cooperativas incluir en las facturas de electricidad cargos ajenos al servicio, como tasas municipales.
La municipalidad cobra la tasa por alumbrado público a través de la factura de luz

El fallo del juez Juan José Baric tiene aplicación exclusiva en La Pampa, sin embargo, en Entre Ríos hay una presentación similar aún pendiente de resolución en la Justicia Contencioso Administrativa. La cautelar fue promovida en noviembre de 2024 por la Fiscalía de Estado, encabezada por Julio Rodríguez Signes, quien busca una decisión similar para la provincia.

La situación en Entre Ríos

Energía de Entre Ríos SA (ENERSA) había presentado inicialmente una medida cautelar ante el Juzgado Federal de Paraná. Sin embargo, el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En paralelo, la Fiscalía de Estado interpuso una acción ante la Cámara Contencioso Administrativa de Paraná, en busca de suspender la aplicación de la resolución nacional. El expediente, iniciado en noviembre, aún está en trámite bajo la carátula «Estado Provincial c/ Secretaría de Industria y Comercio de la Nación Argentina CA Incidente de Suspensión de la Ejecución de Decisión Administrativa».

La postura de ENERSA

ENERSA, en un comunicado del 14 de noviembre de 2024, reafirmó que la distribución y comercialización de energía eléctrica en Entre Ríos es una competencia provincial. La empresa remarcó que tanto ella como las 18 cooperativas eléctricas están obligadas a incluir en las facturas la «Contribución Única» y la «Tasa Municipal», según el Contrato de Concesión (Artículo 24) y la Ley 8916 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial (Artículo 74).

Según la empresa, la Resolución 267/2024 del Gobierno Nacional contradice la normativa provincial, lo que genera un conflicto de competencias.

Los alcances de la Resolución Nº 267

La resolución impide a las prestadoras de servicios incluir en las facturas conceptos ajenos a los mismos. Su incumplimiento conlleva sanciones según la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, incluyendo la apertura de sumarios administrativos y la aplicación de multas.

Los artículos 4 y 8 bis de dicha ley establecen que los proveedores deben brindar información clara y detallada a los consumidores y garantizar un trato digno y equitativo. Además, la normativa se complementa con resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que refuerzan la prohibición de incluir conceptos no vinculados directamente con el servicio.

El fallo de La Pampa abre la posibilidad de que otras provincias obtengan resoluciones similares. En Entre Ríos, la expectativa está puesta en la decisión de la Cámara Contencioso Administrativa y en la eventual intervención de la Corte Suprema.

 

Fuente: Con información de Análisis

 

2 comentarios

  • Francisco

    En san salvador se paga tasa por servicios a la propiedad ( AVL ) TASA MUNICIPAL DENTRO DE LA FAC. DE ENERGÍA Y OTRA CONTRIBUCION EN LA MISMA FACTURA , NO ES RARO QUE EL RADICALISMO ( JULIO RODRIGUEZ SIGNES ) ESTE EN CONTRA DEL PUEBLO

  • Graciela Clavijo

    Espero que pronto saquen los impuestos que no correspondan. Ala factura de luz. Es carisma la luz que pagamos. Encima sufrimos de bajas de tensión y cortes por largas hors. Los días de más calor. Ya me quemaron un aire gracias a eso. Espero se hagan cargo soy jubilada von la minima y no.puedo comprar otro. Y si llega a.llover cortan la luz. Creo que no n9s merecemos tanta desidia

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