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Proyecto de ley busca terminar con las agresiones a personal de hospitales y escuelas
La diputada Liliana Salinas (Partido Conservador Popular) presentó un proyecto de ley que apunta a evitar situaciones de violencia para el personal de salud publica en hospitales y centros de salud. "El proyecto establece una herramienta legal para poder defenderse porque no hay absolutamente nada. Te pegaron, te lastimaron una costilla, te dieron una trompada y no tenes a quien acudir: no tenes una herramienta legal que te defienda como personal de salud", manifestó. Algo similar ocurre en las escuelas. Salinas que a veces los maestros reciben agresiones hasta por una nota baja a un alumno. "Podes hacer una denuncia pero esa denuncia tampoco avanza porque no hay una herramienta legal que te proteja", expresó esta mañana Salinas a DIARIOJUNIO. Para las agresiones más graves se prevén multas van de 201 a 500 jus, se prohÃbe el ingreso por 6 meses a 2 años, y además puede iniciarse una denuncia penal si la conducta constituye un delito mayor

Se consideran conductas sancionables las agresiones fÃsicas y verbales, el acoso psicológico, los daños a bienes personales o institucionales como represalia, y cualquier otra acción u omisión que afecte la integridad fÃsica, psicológica o moral de los trabajadores protegidos por la ley.
Las sanciones varÃan según la gravedad de la infracción: para faltas leves se aplica un apercibimiento formal y una multa de hasta 50 jus; en casos graves, la multa oscila entre 51 y 200 jus junto con la prohibición de ingreso a la institución por un perÃodo de 1 a 6 meses; mientras que para infracciones muy graves, las multas van de 201 a 500 jus, se prohÃbe el ingreso por 6 meses a 2 años, y además puede iniciarse una denuncia penal si la conducta constituye un delito mayor.
Salinas sostuvo que elaboro la iniciativa de acuerdo a lo que se registra en el hospital Masvernat pero el Ministro de Salud de la provincia, Daniel Blanzaco, le dijo que se repite en casi toda la provincia. «En las guardias generalmente pasan estas situaciones. La gente llega enojada, con problemas pidiendo explicaciones que no se tienen o las demoras. No entienden que las guardias están colapsadas muchas veces», expresó. Según sostuvo, Blanzaco le expresó que no hay ninguna ley que ampare a los trabajadores en estos casos.
La diputada sostuvo que las agresiones, verbales o fisicas, a veces provienen de los pacientes y muchas veces de los familiares porque quieren tener una respuesta inmediata o quieren ingresar de mala manera o con empujones a lugares donde sólo pueden pasar las personas heridas o enfermas.
Entre los fundamentos del proyecto, se establece que se debe a la creciente problemática de violencia fÃsica, verbal y psicológica que afecta a los integrantes de los equipos de salud y educación de la Provincia de Entre RÃos. «Reconociendo que los episodios de violencia en estos sectores vulneran la dignidad, la seguridad y el bienestar de quienes dedican su labor al servicio público, se hace indispensable establecer medidas concretas para prevenir esta situaciones, proteger al personal y sancionar las conductas que atenten contra su integridad», se resalta.
La Ley N.º 8281, que establece un régimen especial para agentes de la administración pública que se desempeñan en los servicios de salud mental, ha demostrado ser un antecedente valioso para la regulación de condiciones laborales seguras en sectores especÃficos. «Sin embargo, resulta necesario ampliar esta protección a todo el personal de salud y educación, extendiendo su alcance para cubrir los riesgos y desafÃos que enfrentan en sus actividades diarias», se expresa.
«Con esta legislación, la Provincia de Entre RÃos reafirma su compromiso de garantizar entornos laborales seguros, libres de violencia y respetuosos, consolidando los derechos de quienes, a través de su labor, construyen un futuro más equitativo y próspero para la sociedad», se señala.
El proyecto cuenta con 32 artÃculos. Los más importantes son:
-ArtÃculo 1° – Objeto:
Establece que el objetivo principal de la ley es garantizar entornos laborales seguros y libres de violencia para el personal de salud y educación en Entre RÃos.
-ArtÃculo 2° – Autoridad de aplicación:
Determina que los Ministerios de Salud, Educación y Trabajo serán responsables de aplicar la ley en sus respectivos ámbitos, tanto en el sector público como privado.
-ArtÃculo 3° – Principios rectores:
La ley se basa en principios como respeto a los derechos humanos, prevención, equidad e integralidad para proteger a los trabajadores.
– ArtÃculo 5° – Campañas de sensibilización:
Obliga al Estado a realizar campañas para concientizar a la población sobre la importancia del respeto hacia trabajadores de salud y educación.
– ArtÃculo 6° – Capacitación obligatoria:
Exige a las instituciones brindar formación periódica a su personal para la prevención y manejo de la violencia laboral.
– ArtÃculo 9° – Monitoreo y evaluación:
Crea un Comité de Monitoreo Interinstitucional para evaluar la efectividad de las medidas preventivas y elaborar informes anuales.
– ArtÃculo 11° – GarantÃa de protección:
El Estado se compromete a brindar protección integral e inmediata a los trabajadores vÃctimas de violencia.
– ArtÃculo 12° – Asistencia a las vÃctimas:
Establece equipos interdisciplinarios que ofrecerán atención psicológica, asesoramiento legal y acompañamiento a las vÃctimas.
– ArtÃculo 16° – Protección de denunciantes:
Garantiza la confidencialidad y protección frente a represalias para quienes denuncien hechos de violencia.
– ArtÃculo 17° – Conductas sancionatorias:
Tipifica las acciones violentas fÃsicas, verbales y psicológicas como infracciones punibles.
– ArtÃculo 18° y 19° – Tipificación y sanciones:
Leves: Apercibimiento y multa de hasta 50 jus. Graves: Multa de 51 a 200 jus y prohibición de ingreso por 1 a 6 meses. Muy graves: Multa de 201 a 500 jus, prohibición de ingreso por 6 meses a 2 años, y posible denuncia penal si corresponde.
– ArtÃculo 22° – Denuncia obligatoria:
Obliga a directivos de instituciones a denunciar cualquier hecho de violencia. El incumplimiento será considerado falta grave.
– ArtÃculo 23° – Valor del jus:
Define el valor de la unidad sancionatoria (jus) en función del sueldo básico del escalafón público, asegurando su actualización automática.


1 comentario
Donde terminan mis derechos comienza el de los demas
Basta de libertinaje exaservado contra de los servidores públicos, en este caso personal de hospitales que estudian profesionalmente en atención de personas en riesgo de salud pero también paren de agredir a docentes que educan habriendo a diario las mentes de niños y niñas cuyos padres insensatos reaccionan con agreciones, muchas veces se a visto como maltratan docentes que enseñan para que el niño aprenda diversas materias curriculares pero tambien ese mismo niño se eduque en valores alli dónde hay muchos padres que no lo tienen porque desatiende hasta sus propios hijos