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Reforma Laboral: conocer de dónde venimos para pensar hacia dónde vamos
Un recorrido histórico por la legislación laboral argentina para desmontar el relato oficial que presenta la reforma como una modernización necesaria. Desde el descanso dominical hasta la jornada de ocho horas y el aguinaldo, los derechos laborales preceden al peronismo. El proyecto impulsado por el Gobierno no apunta a integrar nuevas formas de trabajo, sino a recortar derechos y profundizar la explotación.

El moño a la reforma laboral pretendida por el Gobierno está puesto. Desde que el gobierno ultraliberal se hizo cargo del Poder Ejecutivo, el objetivo fue claro:
1° reducir al mínimo el poder adquisitivo de la clase trabajadora;
2° ahogar a las empresas hasta que cierren, en general sin pérdidas para la patronal, dado que la reconversión a importadoras les es fácil o, en su defecto, el quiebre o cualquier otro artilugio legal garantiza que los dueños se vayan tranquilos y los obreros se vayan sin opciones;
3° logrados estos dos objetivos e inundada la plaza laboral de currículum vitae sin destino alguno, el golpe de gracia: “la reforma laboral”, so pretexto de mejorar el “mercado” de trabajo, pero con la oscura intención de quitar derechos y aumentar la explotación.
Hace tiempo se habla de que es necesario adecuar el marco legal laboral a los tiempos que corren. ¿Cómo se interpreta esto? Por una parte, desde un posicionamiento integracionista, se piensa en cómo incorporar a las nuevas modalidades de trabajo a la formalidad legal; desde otro posicionamiento se pretende solo “aliviar la carga” empresarial a la hora de tomar empleados. En esta última concepción de reforma no entra en ningún lado el interés del trabajador, solo prima el beneficio del empleador.
Aun a riesgo de que pueda ser tedioso, es buen momento para hacer un breve recorrido por el derrotero de las leyes laborales en Argentina. ¿Para qué? Lo obvio sería decir para saber de dónde venimos, pero no: este recorrido es para que hagamos un paralelismo con el proyecto de ley que pretende aprobar el Gobierno antes del 31 de diciembre; así sabremos hacia dónde vamos.
El primer derecho que se otorga en nuestro país es el “descanso dominical”, en 1905, mediante la Ley 4.661. Allí se expresaba: “Queda prohibido en domingo el trabajo material por cuenta ajena y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia, en las fábricas, talleres, casas de comercio y demás establecimientos o sitios de trabajo”. Esta ley originalmente fue solo para la Capital Federal y, en 1913, con la Ley 9.104, se extendió al territorio nacional.
La Ley 5.291 aborda el trabajo de las mujeres y los menores. De 1907, estableció en su Art. 1: “El trabajo de los menores de diez años no puede ser objeto de contrato. Tampoco puede serlo el de los mayores de diez años que, comprendidos en la edad de la ley escolar, no hayan completado su instrucción obligatoria”. Art. 2: “No se podrá ocupar menores de 16 años en trabajos que se ejecuten durante las horas de la noche, habitualmente destinadas al sueño, ni en trabajos capaces de afectar su salud, su instrucción o su moralidad”. Art. 6: “Los dueños y administradores de fábricas y talleres están obligados a mantener los locales, instalaciones, máquinas y útiles y organizar el trabajo de tal modo que las mujeres y los menores queden, en lo posible, a salvo de todo peligro respecto a su salud y moralidad”.
En 1913 se sanciona la Ley 9.688 sobre los accidentes de trabajo. En su Art. 2 especifica que se considera accidente de trabajo todo hecho que, en la ejecución del trabajo o en ocasión y por consecuencia del mismo, produzca lesiones corporales, mediatas o inmediatas, aparentes o no aparentes, superficiales o profundas. Se considera igualmente accidente de trabajo los hechos constituidos por caso fortuito o por fuerza mayor inherente al trabajo que produzcan las mismas lesiones. Y en su Art. 12: “Las obligaciones del patrón son anteriores, simultáneas y posteriores al accidente”. Esta ley estuvo vigente hasta la década del ’90, cuando la flexibilización laboral la puso en cuestión.
Otro hito importante se marcó en 1925 con la Ley 11.728, ley pionera que reguló aspectos fundamentales del contrato de trabajo, estableciendo principios como la irrenunciabilidad de derechos y la protección del trabajador, especialmente en la suspensión y terminación del contrato laboral. En ella se regularon las causas de suspensión (enfermedad, maternidad, causas económicas) y la terminación del contrato, sentando precedentes para la estabilidad laboral. Estuvo vigente hasta 1974, cuando quedó mayormente contenida por la Ley de Contrato de Trabajo. Extrañamente, no es fácil encontrar en el buscador de internet su texto completo.
En 1929 se sanciona la Ley 11.544, que dispone en su Art. 1°: “La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro”; y en el Art. 2°: “La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis horas diarias o treinta y seis semanales”.
En 1932 se incorpora, mediante la Ley 11.640, el llamado “sábado inglés”, llamado así porque fue en Inglaterra donde se adoptó el descanso a partir de la hora 13 del día sábado, acortando así la jornada laboral. Esta figura está en la actual Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, en el Art. 204, donde se estipula que: “Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las trece (13) horas y las veinticuatro (24) horas del día siguiente”.
Como se expresó al inicio, puede ser tedioso, pero necesario, este repaso breve sobre la legislación laboral, trayendo aquí solo las más importantes y que, además, serán las que se deberán cotejar con el texto de la ley que el Congreso Nacional pondrá en debate. Todas las normas, hasta aquí, fueron anteriores al gobierno peronista, lo que echa por tierra la falsa versión liberal de que “el mal que aqueja al mercado laboral es el garantismo peronista”.
Cuando Perón transforma el Departamento Nacional del Trabajo en Secretaría de Trabajo, apenas asumidas sus funciones, el Departamento ya venía extendiendo sus funciones originarias e intervenía en resolver conflictos entre trabajadores y empleadores.
En el primer gobierno de Perón se transforma la Secretaría en Ministerio de Trabajo y Previsión, siendo su primer ministro Ramón Freyre. La legislación de esa época está orientada a la organización sindical, estimulando este órgano como espacio de contención, protección y fortaleza de los trabajadores.
En 1946 se sanciona la Ley 12.941 sobre el Sueldo Anual Complementario, que establece el derecho a recibir el 50% de la mejor remuneración semestral, hasta hoy la herramienta más efectiva en la redistribución del ingreso, es decir, en repartir un poquito de las ganancias patronales con el trabajo de los y las obreras. Esto fue un gran avance que permitió a las familias trabajadoras afrontar gastos extraordinarios, acceder a bienes de consumo y mejorar su calidad de vida.
Pero, a diferencia de lo que el decir popular repite, Perón también garantizó a la patronal su protección. En 1945 se crea el primer Tribunal Laboral y se aprueba, en 1947, la Ley N.° 12.948, que organiza la Justicia del Trabajo, lugar para dirimir las desavenencias entre trabajadores y patronales de forma autónoma en el Poder Judicial. Sabido es, innegable a estas alturas, que el Poder Judicial (diferenciando explícitamente el “Poder Judicial” de la Justicia como institución republicana) no defiende los intereses de los pobres, ni de los desposeídos, ni de los ladrones de gallinas, ni a los soldaditos de los narcos; el Poder Judicial, el más oligarca de los tres poderes del Estado, el que preserva aún rasgos de la nobleza monárquica, tiende a defender los intereses de la patronal, los propietarios y el liberalismo capitalista.
El recorrido por las legislaciones laborales puede ser más profundo y amplio, pero como muestra parece suficiente. El descanso dominical, el sábado inglés, la protección de mujeres, infancias y adolescencias de la explotación, la jornada laboral de ocho horas diarias y la seguridad social ante accidentes de trabajo datan todas de antes del peronismo.
No nos dejemos confundir: no se trata solo del aguinaldo o las vacaciones pagas; se trata de las cajas enormes que significan los aportes jubilatorios, se trata de cobrar según el trabajo realizado, se trata de redistribución de las ganancias, se trata de igual remuneración por igual trabajo.
Invito a que este texto sea comparado con el proyecto de ley que ingresa al Congreso y pretende aprobarse entre gallos y medianoche. No se trata de pensar de dónde venimos, sino hacia dónde vamos.
Verónica López
Lic. en Cs. de la Educ.
