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Reforma laboral: el CCISC respalda el proyecto pero pide eliminar cinco artículos por “riesgos de inseguridad jurídica y mayor conflictividad”
El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) hizo llegar su posición a los legisladores nacionales de Entre Ríos —diputados y senadores— en el marco del debate por la reforma laboral que se discute por estos días en el Congreso. En sintonía con las entidades de representación empresaria a nivel nacional y provincial —la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Federación Económica de Entre Ríos (FEDER)— la institución local expresó un respaldo general a la iniciativa, aunque advirtió sobre “preocupaciones concretas” vinculadas a modificaciones en el régimen de convenios colectivos de trabajo.

Según se desprende del comunicado enviado a DiarioJunio, el núcleo de las objeciones del CCISC está concentrado en cinco artículos del proyecto de ley, cuya eventual aprobación —sostienen— podría desvirtuar el objetivo central de la reforma y derivar en un escenario de mayor imprevisibilidad, inseguridad jurídica y conflictividad laboral. Por ese motivo, las entidades empresarias consideran “imperiosa” la necesidad de que esos puntos sean excluidos del texto final.
Uno de los artículos cuestionados es el 126, que propone modificar el artículo 6° de la Ley 14.250. De acuerdo al CCISC, esta modificación implicaría un “grave retroceso” en el sistema de negociación colectiva, al limitar la ultraactividad de los convenios colectivos vencidos únicamente a las cláusulas normativas y excluir las cláusulas obligacionales. Estas últimas —remarca la entidad— son aquellas pactadas libremente por las partes, homologadas por la autoridad de aplicación y que, una vez aprobadas, adquieren fuerza de ley. A entender del sector empresario, el artículo 126 desnaturaliza el convenio colectivo como instrumento integral, rompe el equilibrio entre las partes, debilita la autonomía de la negociación colectiva y genera mayor inseguridad jurídica. Además, advierten que podría resultar incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y con convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al introducir una regresión injustificada en derechos laborales consolidados.
Otro de los puntos críticos señalados es el artículo 128, que incorpora el artículo 9° bis a la Ley 14.250. En este caso, el CCISC alerta que la norma afectaría gravemente la representación empresarial, al introducir una restricción unilateral al contenido de la negociación colectiva. Según la entidad, se rompe el principio de paridad entre las partes y se establece un trato inequitativo y discriminatorio, ya que mientras se mantienen los aportes obligatorios a favor de organizaciones sindicales, se prohíbe un esquema similar para el sector empresario. Esta asimetría —afirman— debilita institucionalmente a la representación empresaria y pone en riesgo su existencia a nivel nacional.
Las objeciones también alcanzan a los artículos 130 y 131, que sustituirían a los actuales artículos 18 y 19 de la Ley 14.250. Desde la óptica del CCISC, estas modificaciones alterarían el sistema de articulación y prelación entre convenios colectivos, eliminando la función ordenadora del convenio de actividad y otorgando prevalencia a convenios de ámbito menor o de empresa, aun cuando el convenio de ámbito mayor sea posterior. Este esquema, sostienen, fragmentaría el marco normativo de una misma actividad y habilitaría diferencias salariales y de condiciones laborales injustificadas, afectando el principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea” y generando, inevitablemente, conflictividad jurídica y social.

Finalmente, el comunicado cuestiona el artículo 132, que faculta a la autoridad administrativa a convocar la renegociación de convenios vencidos y a suspender —incluso de oficio— los efectos de su homologación cuando sus cláusulas se mantengan vigentes por ultraactividad. El CCISC advierte que la norma se apoya en conceptos “absolutamente amplios e indeterminados”, como “distorsiones económicas graves” o “interés general”, lo que otorgaría una discrecionalidad excesiva al Estado. A criterio de la entidad, el objetivo de este artículo es desnaturalizar el principio de ultraactividad, afectando la autonomía colectiva y generando un escenario de marcada inestabilidad e incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores, con el consiguiente aumento de la inseguridad jurídica y los conflictos.
En ese marco, el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia reiteró ante los legisladores entrerrianos su acompañamiento general a una modernización del régimen laboral, pero dejó en claro que el avance sobre estos cinco artículos representa, para el sector empresario, un límite que no debería ser traspasado si se busca una reforma que promueva previsibilidad, equilibrio institucional y paz social.

