El episodio que desató el debate muestra a un hombre que recorre el país en bicicleta y que, al momento del registro, estaba sentado en la peatonal tomando mate junto a su perro y su rodado, en cuyo canasto llevaba mercaderías, aparentemente artesanías, para vender. En la filmación se observa una discusión con una empleada municipal y efectivos policiales que intentaban retirarlo del lugar.
“Hace ocho años que estoy viajando en bicicleta, es la primera vez que me faltan el respeto así”, se lo escucha decir al hombre. En otro momento cuestiona la intervención municipal: “Usted me está diciendo que no me puedo sentar en la peatonal a tomar mate. ¿Quién se cree que es usted para decirme lo que puedo tener arriba de mi bicicleta?”.
El intercambio sube de tono cuando el ciclista desafióó a los funcionarios a detenerlo: “Entonces arrésteme, arrésteme, vamos”, insiste, mientras reclama que la empleada municipal se identifique y anticipa que presentará una denuncia por “acoso, discriminación, maltrato y abuso de autoridad”.
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El video generó una fuerte repercusión en redes sociales. Entre los miles de comentarios apareció el del concejal oficialista Felipe Sastre, quien respondió a una usuaria que cuestionaba la existencia de la norma.
“Esa ordenanza es del gobierno de Calucho (Juan Carlos Cresto). Lamentablemente, a pesar de que el derecho se presume conocido, hay miles de ordenanzas que no sirven para nada y es muy difícil conocer el 100% (pensá que ya vamos por 38.000 y pico)”, escribió el edil.
En el mismo mensaje adelantó su intención: “Esta es una de las que vamos a modificar cuando inicie el período de sesiones ordinarias”.

Qué dice la ordenanza
La discusión remite a la Ordenanza N.º 25.677, sancionada en 1992, que establece algunas reglas específicas para la peatonal de Concordia.
Su artículo 1° prohíbe expresamente “toda actividad de vendedores ambulantes de cualquier producto” en toda la extensión de la peatonal y en sus calles transversales.
Sin embargo, la norma contiene otras restricciones que, en la práctica cotidiana, suelen ser ignoradas o controladas de manera irregular.
Por ejemplo, el artículo 3° prohíbe el tránsito de motos, motocicletas y bicicletas, así como su amarre o apoyo a cualquier elemento del paseo. También el artículo 11° establece que no está permitida la circulación de mascotas dentro del área peatonal.
La ordenanza además prohíbe exhibir mercaderías o carteles y/o pizarras de propaganda en la vía pública, instalar pasacalles, arrojar residuos en el solado o en los canteros y realizar actos políticos, religiosos o gremiales que puedan obstaculizar el desplazamiento de peatones.


