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Auditórium: Provincia y Municipio se colgaron del cartel y se quedaron sin cartel

La Comisión Técnica Mixta de Salto Grande puede no estar alcanzada de manera directa por la Ley de Obras Públicas de Entre Ríos, en función de su carácter de empresa binacional y de un régimen propio que la coloca en una zona gris de la normativa administrativa provincial. Sin embargo, la situación cambia cuando el Gobierno de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia deciden sumarse institucionalmente a la obra, exhibiendo sus logos y validando públicamente la intervención. En ese punto, más allá de los encuadres jurídicos finos, ambos niveles del Estado quedan alcanzados por las obligaciones de transparencia que rige a la administración pública.

Federico Odorisio

3 febrero, 2026

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7:58 pm

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La Ley de Obras Públicas de la Provincia de Entre Ríos (Decreto-Ley Nº 6351/79, ratificado y con modificaciones posteriores) establece un marco general para la planificación, presupuestación, contratación y control de las obras públicas en el territorio provincial. Dicha norma responde a principios básicos de previsión, control y publicidad de los actos de gobierno que, aun cuando no siempre se expresen de manera literal, funcionan como el piso mínimo de transparencia exigible a cualquier obra que se presenta ante la comunidad como pública.

Aunque la Ley de Obras Públicas no enumera de manera expresa los contenidos de la cartelería, el principio de publicidad de los actos de gobierno vuelve inadmisible que una obra con aval estatal se presente sin información elemental sobre su ejecución. Saber con qué recursos se financia una obra, el monto, quién la ejecuta, bajo qué condiciones contractuales, en qué plazos y con qué responsables técnicos es una obligación elemental en cualquier Estado.

Sin embargo, en la fachada del edificio del Auditórium lo que se observa es un cartel, pero no un cartel de obra. Es una pancarta institucional con los logos de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (la entidad que pone los fondos y firmó el convenio con el Obispado de Concordia, propietario del teatro), del Gobierno provincial (¿?) y de la Municipalidad de Concordia(¿?). No hay empresa ejecutora, no hay monto de inversión, no hay plazos de ejecución ni responsable técnico.

Cuando Provincia y Municipio deciden colgarse de una obra, también deberían colgarse de la obligación de explicarla.

 

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