En su presentación ante la Secretaría de Ambiente, el exdelegado remarcó que ni el municipio ni la provincia han difundido estudios que justifiquen la necesidad del dragado, ni cuáles serían los tramos afectados ni las consecuencias ambientales de la intervención. “La población de Gualeguaychú desconoce el proyecto”, afirmó, señalando además que las informaciones difundidas por el municipio resultan “confusas y engañosas” respecto de la calidad ambiental del área a intervenir.
Melo también cuestionó un estudio preliminar difundido por la comuna —atribuyéndolo a un equipo de profesionales con respaldo del CONICET— porque se basó en un muestreo reducido y sin detalles sobre metodología, parámetros o trazabilidad. En particular, observó que sólo se midió el cromo total, pero no su forma hexavalente (Cr VI), altamente tóxica, y que no se incluyeron otros metales ni compuestos orgánicos peligrosos. “El estudio citado resulta insuficiente y no puede reemplazar el debido Estudio de Impacto Ambiental”, enfatizó.
Marco legal y derecho a la información
El reclamo de Melo se sustenta en la Ley 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental y en el Acuerdo de Escazú, que garantizan a cualquier ciudadano la posibilidad de requerir información ambiental en poder de las autoridades. Asimismo, recordó que la Ley General del Ambiente (25.675) obliga a que toda obra susceptible de degradar el medio ambiente esté precedida de un Estudio de Impacto Ambiental.
En este sentido, solicitó expresamente que se le entregue el Estudio de Impacto Ambiental del dragado, firmado por un profesional habilitado, y la Evaluación de Impacto Ambiental realizada por la Secretaría de Ambiente. En caso de que no existan tales documentos, reclamó que se proceda a exigir su realización conforme al Decreto provincial 4977/2009.
Presentación al Municipio
En paralelo, Melo ingresó una nota dirigida al intendente Mauricio Davico, a quien le entregó copia de la presentación realizada a la Secretaría de Ambiente provincial. Allí reiteró su pedido de acceso a la documentación y exigió que, de no haberse efectuado un Estudio de Impacto Ambiental, se informe cuáles fueron los fundamentos técnicos que llevaron al municipio a no requerirlo.
El profesor concluyó que, dada la magnitud de una obra de dragado y sus previsibles impactos, la omisión de estos estudios y de la participación ciudadana vulnera principios básicos del derecho ambiental: el precautorio, el preventivo y el de máxima publicidad. “El proyecto se está impulsando sin brindar certezas mínimas a la comunidad y sin garantizar que se cumplan las normativas de protección ambiental”, advirtió.