El tribunal, integrado por los vocales Daniel Carubia, Miguel Ángel Giorgio y Claudia Mizawak, sostuvo que no se acreditó la existencia de un agravio de naturaleza constitucional que habilitara la intervención del máximo cuerpo judicial provincial.
En su resolución, la Sala indicó que los argumentos de la defensa “no son más que una reiteración de planteos ya expuestos y que han encontrado adecuada respuesta por parte de la Cámara de Casación”. Agregaron que la reedición de tales postulados “no es audible en esta instancia” y refleja una mera disconformidad con el pronunciamiento atacado.
Asimismo, el Superior Tribunal coincidió con lo resuelto por las instancias inferiores, que habían considerado válida la acusación presentada por la querella, cumpliendo con los requisitos del Código Procesal Penal. Destacó, además, que la defensa pudo ejercer plenamente su derecho de defensa durante todo el proceso.
En su análisis, los jueces remarcaron que no se observó violación al debido proceso ni afectación de garantías constitucionales, y que la exclusión del querellante en esta etapa implicaría una lesión a derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 25).
Finalmente, la Sala Penal concluyó que no existía afectación constitucional alguna, motivo por el cual rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Ruiz Orrico.






