La medida fue establecida a través del Decreto 765/2024, publicado ayer en el Boletín Oficial, el cual actualiza y redefine aspectos de la ejecución pública de obras artísticas, en el marco de la Ley N° 11.723 de Derecho de Autor.
El texto oficial aclara que se considera “representación o ejecución pública” aquella que se realiza en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas, y que por lo tanto los eventos en ámbitos privados —de ocupación permanente o temporal— quedan exentos del pago de derechos a SADAIC.
De esta manera, salones de fiestas, reuniones familiares o celebraciones privadas ya no deberán abonar los aranceles que antes se cobraban por el uso de música registrada.
El decreto también especifica que los autores mantienen el derecho a recibir una remuneración equitativa cuando se obtenga beneficio económico directo o indirecto mediante el uso público de sus obras. Además, aclara que las reproducciones con fines didácticos o conmemoraciones patrióticas en instituciones educativas quedan exceptuadas del pago.
Pese a la actualización, persisten dudas sobre la aplicación del decreto en entornos digitales, ya que el texto no define con precisión cómo se regulará el uso de obras en internet ni qué contenidos estarán sujetos a pago.






