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Fallo histórico: declaran inconstitucional la prohibición a un profesional para ejercer como abogado y contador al mismo tiempo

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 inciso f) de la Ley Provincial 10.855, que establecía la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de la abogacía y la contaduría. El fallo favorece al profesional Roque Guillermo Benedetto y abre la puerta para situaciones similares en Entre Ríos. La restricción fue considerada irrazonable y contraria a derechos constitucionales.

1 abril, 2026

7:57 pm

El caso se inició luego de que Benedetto, contador matriculado desde 1993 y recibido de abogado en 2023, solicitara su inscripción en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. La respuesta fue negativa, en base a la normativa vigente que impedía ejercer ambas profesiones en simultáneo. Ante lo que consideró una “injusticia” y una restricción a su derecho al trabajo, el profesional decidió avanzar con una acción de inconstitucionalidad.

“Yo tengo el título en una universidad reconocida por el Estado, me están cortando la libertad de trabajo”, expresó Benedetto en diálogo con DIARIOJUNIO. En ese sentido, explicó que la normativa vigente generaba un bloqueo cruzado: mientras la ley de contadores ya había sido flexibilizada para permitir el ejercicio junto a otras profesiones, la ley de la abogacía mantenía la incompatibilidad.

En una primera instancia, el planteo fue rechazado. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones —integrada por los jueces Gregorio Martínez, Flavia Pasqualini y Diego Esteves— revocó esa decisión y dio lugar a la demanda. Los magistrados entendieron que la prohibición no supera el test de razonabilidad ni de proporcionalidad, ya que obliga a renunciar a una matrícula obtenida legítimamente y vulnera derechos como la igualdad ante la ley y el libre ejercicio profesional.

“El tribunal analizó todos los argumentos y dijo que en mi caso en especial puedo ejercer las dos profesiones”, señaló Benedetto, quien hasta el momento sólo podía desempeñarse como contador público.

El fallo también subraya que, si bien los derechos constitucionales pueden ser reglamentados, esas limitaciones deben ser razonables. En este caso, la incompatibilidad absoluta fue considerada desmedida. “No se trata de proteger la ética pública con un automatismo legal, sino de garantizar el ejercicio pleno de profesiones liberales”, indicaron los camaristas.

El recorrido judicial no fue sencillo. Según relató el propio Benedetto, el planteo tuvo un primer intento ante el Superior Tribunal de Justicia, que derivó la causa a instancias locales. Tras un fallo adverso en primera instancia, logró revertir la situación en la Cámara.

La resolución ordena al Colegio de la Abogacía matricular a Benedetto como abogado sin exigirle la baja como contador. El pronunciamiento constituye un antecedente relevante que podría impactar en otros profesionales entrerrianos que enfrenten restricciones similares para ejercer más de una disciplina.

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