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Nota escrita por: Claudio Gastaldi
23 septiembre, 2025
Delito e inimputabilidad: ¿Qué pasó con la niña de 14 que mató a una mujer-madre de 26, que hizo-hace la justicia?
Por: Claudio Gastaldi
El pasado 9 de septiembre un hecho de sangre conmocionó a la comunidad de Concordia No fue para menos, una adolescente de apenas 14 años, mató (aunque hoy tiene grado de presunción) a una mujer-madre de 26 años de una puñalada en el corazón. ¿Qué debe hacer el Estado frente a esto?. La pregunta más que necesaria para comprender el caso, nos remite a la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que, ante situaciones de vulneración de derechos —incluyendo conductas graves— el Estado debe intervenir con medidas de protección para quien presuntamente las cometió, no con intención de castigo. En sencillo implica que: en la Argentina un/a adolescente de 14 años que comete un homicidio no puede ser juzgada penalmente. Pero sí debe recibir una intervención estatal. La intervención en este caso implicó derivar la menor al COPNAF que, a su vez, decidió trasladarla a Feliciano, en rigor, donde se encuentra actualmente. La complejidad del tema amerita una explicación rigurosa en cuanto al alcance de la ley y el límite que la misma impone a fiscales y jueces para actuar. En esta inteligencia, Luciana Cometti está a cargo del Ministerio Pupilar, ejerce sobre la adolescente el rol: defensora-protectora. Consultada, para esta nota se negó a dar alguna precisión sobre el particular amparándose en la ley. ¿Porqué intervino el COPNAF? “Porque la madre de esta niña quedó presa producto de este homicidio ya que intervino en la riña”. Esto fue lo que nos contestó el fiscal Martín Nuñez que intervino en la causa. El Estado solo puede intervenir con sus organismos administrativos, la justicia no actúa sino a través de tales organismos.
7 min de lectura
Por: Claudio Gastaldi

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LEYES INTERNACIONALES: COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU)

Es sabido que la Reforma Constitucional del año 1994, adhirió y con rango constitucional lo cual implica (un status mayor a una simple ley) acatamiento a esos designios que rezan

“La Observación General N.º 10 del Comité de los Derechos del Niño  (2007) “Los derechos del niño en la justicia de menores” establece que: “La edad mínima de responsabilidad penal no debe ser inferior a 12 años, y se alienta a los Estados a elevarla a 14 o más” (párr. 32).

En el párrafo 31 de ese informe se insiste “Esa edad mínima significa lo siguiente: – Los niños que cometen un delito cuando todavía no han cumplido esa edad mínima no podrán considerarse responsables en un procedimiento penal.

Esta sugerencia de organismos internacionales (ONU) hizo que nuestro país a diferencia de otros, no hiciera oídos sordos estableciendo que recién a los 16 años un menor es pasible de ser condenado por leyes del nuestro Código Penal.

 

IMPORTANCIA DE LA EDAD

En la regla 4 de las Reglas de Beijing se recomienda que el comienzo de la EMRP (Edad Mínima de Responsabilidad Penal) no debería· fijarse a una edad demasiado temprana, habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual. De acuerdo con esa disposición, el Comité ha recomendado a los Estados Partes que no fijen una EMRP demasiado temprana y que si lo han hecho la eleven hasta un nivel internacionalmente aceptable.

Debe señalarse aquí que cada país es soberano en cuanto a fijar esa edad.

 

¿CUANTA EFECTIVIDAD HA TENIDO LA EDAD DE IMPUTABILIDAD?

Antes que nada debe informarse y en especial para quienes piden “mano dura” que, en Argentina, la Ley 22.278 (una ley de la dictadura militar sancionada en 1980 y reformada por los mismos dictadores en mayo de 1983, por la ley 22803) establece que los menores de DIECISÉIS (16) años no pueden ser sometidos a proceso penal. Son técnicamente inimputables.

Dicho esto, debe agregarse que la tasa de homicidios es utilizada como el principal indicador de inseguridad y es el estándar internacional para analizar los niveles de violencia a nivel global.

En Argentina hay 4.2 homicidios cada 100.000 habitantes; en Brasil 23.1 y en Ecuador 45.1 (21).

Brasil y Ecuador han fijado la EMRP (Edad Mínima de Responsabilidad Penal) en 12 años y la tasa de criminalidad se multiplica enormemente en relación con nuestro país.

La conclusión es muy sencilla, la baja de la EMRP no tiene ninguna influencia en la disminución de la seguridad.

En nuestro país, el delito adolescente en 2024 rondaba entre el 2% y el 4% del delito en general, lo que comprueba que estamos ante una cifra demasiado baja.

Elaboración de UNICEF con datos del homicide monitor del Igarapé Institute: Elaboración de UNICEF sobre la Base de Datos del Censo Nacional 2022 del INDEC.

 

DISTANCIA ENTRE EL DOLOR DE LAS VICTIMAS Y EL RESPETO A LA LEY

Luego del espantoso episodio, los familiares y amigos de la víctima se movilizaron a los Tribunales exigiendo justicia, probablemente sin saber que la justicia, en casos así, está obligada cumplir la ley que exige no solo NO penar, sino cuidar a la supuesta victimaria: “Los Estados deben garantizar que los niños menores de la edad mínima no sean tratados como delincuentes ni sometidos a procedimientos penales” (párr. 22)

Sheila Bravo, hermana de la víctima, pidió justicia y reveló que habían realizado reiteradas denuncias contra la menor y su familia. “No sabemos ni cómo explicar el dolor, estamos de pie porque tenemos cuatro criaturas que nos necesitan”, dijo en referencias a los hijos de la víctima que quedan sin su madre. Testimonio que desgarra

“Hace dos meses venimos con denuncias y denuncias con una menor que me tiene cansada, que me ha pegado y que yo, por ser mayor, nunca pude defenderme porque me iban a meter presa”, relató la joven a través de un video que difundió en las redes sociales.

La complejidad de este caso obliga a saber que estamos en presencia no de una simple riña vecinal sino de algo más profundo que derivó en la muerte horrible de una mamá y aquí en dónde sí, el Estado debió intervenir y no lo hizo. Hablamos claro de policía y justicia que, por la razón que sea, no hicieron lo suficiente para impedir el homicidio.

 

CUIDAR AL NIÑO/A PESAR DE TODO

No quedar en el dato jurídico (la edad de inimputabilidad), sino provocar una crítica estructural: ¿qué tipo de Estado somos cuando un niño comete un hecho grave?

Esta ley no puede ser desvirtuada ni por la gravedad del hecho ni por pericias psicológicas, ni por la demanda social convulsionada de castigo, ni por  ningún motivo

Este principio, a su vez, se articula con el derecho internacional de los derechos humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), con jerarquía constitucional en Argentina (art. 75 inc. 22 CN), establece que: “En todas las medidas concernientes a los niños, el interés superior del niño será una consideración primordial” (art. 3.1).

Todo niño acusado de haber infringido la ley penal tiene derecho a ser tratado de manera acorde con el fortalecimiento de su sentido de la dignidad y el valor” (art. 40.1).

 

DEMANDA SOCIAL PUNITIVA Vs GARANTISMO POPULISTA

Las sociedades suelen pasar por distintas etapas que básicamente dependen de los posicionamientos políticos de cada momento. La actualidad nos ubica en un lugar en el que, o estás aquí o estás allá; negro o blanco; punitivista (que es casi siempre selectivo)  o el garantismo también calificado despectivamente como demagogia populista. En fin, lugares que evitan los grises y distorsionan la realidad.

Los discursos de odio han estigmatizado tanto la expresión «Derechos Humanos», que la han convertido no en una virtud conseguida por la humanidad a lo largo de los siglos, sino como una palabreja vinculada «al curro» a la corrupción política, en fin le han quitado el valor profundo de lo humano. Ese discurso de odio que hasta le quitó sentido a una palabra tan potente como «los derechos», nuestros derechos, lo que logramos y hemos conquistado a fuerza de luchas, experiencias y debates a lo largo de nuestra historia.

Ya basta de tirarnos a matar a nosotros mismos.

Aquí en este punto es donde recurro a una genial apreciación del autor de “Moby Dick” o “la ballena blanca” cuando dice: “tan elásticos se vuelven nuestros más rígidos prejuicios cuando el afecto empieza a ablandarlos”. En este caso, quizá, pensar en el afecto a los niños y en lo trágico de un niño/a de 14 años quitándole la vida a alguien.

¡Apenas 14 años! ¿Acaso podemos pensar que a esa edad o peor aún, a los 12 añitos hay suficiente maduración emocional, intelectual…como para comprender la profundidad del hecho, quitar una vida y las consecuencias que tendrá para el resto de su existencia?.

¿No siente acaso que lo humano nos grita, nos interpela?

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