El Gobierno de Entre Ríos, mediante decreto 2025-2877 firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y refrendado por el ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Abel Rubén Darío Schneider, resolvió rechazar el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la firma BIDNER Constructora S.R.L. contra la Resolución de Directorio Nº 3414/23 del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV).
La decisión, con fecha 17 de octubre y publicada hoy en el Boletin Oficial, se fundamenta en que operó la prescripción liberatoria sobre el crédito reclamado por la empresa, lo que torna inexigible el pago de los intereses moratorios solicitados.
BIDNER Constructora S.R.L. es una empresa entrerriana del rubro de la construcción, con trayectoria en obras públicas y proyectos de infraestructura y vivienda financiados por el Estado provincial. En este caso, fue adjudicataria de la obra “Estación General Racedo 20 Viviendas”, correspondiente a la Licitación Pública Nº 18/16.
El conflicto se originó a raíz del retraso en el pago de los certificados Nº 21 y 22, tanto de las obras de viviendas como de las obras de infraestructura y complementarias del mencionado barrio.
La empresa presentó su reclamo original el 1° de septiembre de 2021, exigiendo el reconocimiento de intereses moratorios por el pago tardío de los certificados. Al no obtener respuesta favorable, acudió a la vía recursiva argumentando que la decisión del IAPV era “arbitraria e ilegítima”, y que las Resoluciones de Directorio Nº 703/20 y 552/21 del organismo eran inconstitucionales, por condicionar el cobro de los montos adeudados a la renuncia de derechos por parte de los contratistas. Según BIDNER, esas normas implicaban una “sanción tácita” y una “amenaza” hacia las empresas que reclamaran intereses.
No obstante, el dictamen de la Fiscalía de Estado Nº 430/24 fue concluyente. Señaló que el reclamo administrativo interpuesto en 2021 interrumpió por única vez el plazo de prescripción, y que a partir del 2 de septiembre de ese año comenzó a correr un nuevo plazo de dos años, el cual venció el 2 de septiembre de 2023 sin que mediara ninguna otra causa de suspensión o interrupción.
La Fiscalía citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, particularmente el fallo “Losi c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial” (Causa Nº 4237, año 2023), donde se estableció que el reclamo administrativo no equivale al reclamo judicial en cuanto a los efectos sobre la prescripción.
Bajo esos argumentos, el Gobierno provincial concluyó que el crédito reclamado por BIDNER Constructora se encuentra prescripto, y en consecuencia rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución del IAPV.
Las actuaciones serán remitidas nuevamente al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda para la notificación fehaciente a la empresa, conforme dispone el artículo 2° del decreto.






