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Frigerio y el Dragado del GualeguaychĂș: Una postura ambigua pariente de la complicidad

El inicio de los estudios batimĂ©tricos en el rĂ­o GualeguaychĂș abre interrogantes sobre el rol del gobernador Rogelio Frigerio en un proceso que, segĂșn especialistas y normativa vigente, deberĂ­a estar bajo la jurisdicciĂłn de la provincia. Mientras el intendente Davico avanza con el plan de dragado sin licitaciĂłn pĂșblica ni estudios de impacto ambiental claros, la administraciĂłn provincial se mantiene en una postura ambigua, permitiendo una intervenciĂłn que podrĂ­a violar el Estatuto del RĂ­o Uruguay y comprometer la integridad del ecosistema.

Por Horacio Melo

25 marzo, 2025

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4:36 pm

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Por Horacio Melo (*)

Algunos medios de comunicaciĂłn de GualeguaychĂș y hasta el sitio web del municipio dan cuenta sobre el inicio de los relevamientos batimĂ©tricos del rĂ­o homĂłnimo a la ciudad. Dichos relevamientos tienen como objetivo conocer especĂ­ficamente en quĂ© estado estĂĄn las posibles acumulaciones de sedimentos en el lecho del rĂ­o y los sitios propicios para la intervenciĂłn.

SegĂșn el intendente Davico: “la municipalidad de GualeguaychĂș lleva adelante el plan de dragado del rĂ­o con el firme propĂłsito de mejorar el escurrimiento de las aguas, disminuir el riesgo de crecidas e inundaciones y favorecer la navegaciĂłn comercial, turĂ­stica y deportiva”.

En ese sentido y gracias a la predisposiciĂłn de diferentes medios de comunicaciĂłn, he podido dar mi opiniĂłn, remarcando fundamentalmente algunas cuestiones que tienen que ver con el marco legal y ambiental. Reitero, entonces, que nuestro municipio y sus organismos especĂ­ficos, no tienen competencia en el rĂ­o GualeguaychĂș. El art. 124 de la ConstituciĂłn Nacional establece que las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales que se encuentran en su territorio. Mientras que el art. 85 de la ConstituciĂłn Provincial, establece: “Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservaciĂłn, conservaciĂłn y defensa” 








En el entendimiento de esta lĂłgica, hace algunos años, los presidentes de Argentina y el Uruguay, establecieron el Acuerdo Presidencial de Olivos del 28 de julio de 2010 con el fin de monitorear integralmente el RĂ­o Uruguay, la pastera Botnia (hoy UPM), la desembocadura del RĂ­o GualeguaychĂș en el RĂ­o Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrĂ­colas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes en el RĂ­o Uruguay y sus ĂĄreas de influencia.

La provincia, ejerciendo la tutela de un recurso natural, participa por medio de sus organismos competentes en esos estudios, fiscalizando y recolectando las muestras de agua para analizar, y hasta se miden los caudales del rĂ­o en la zona de la desembocadura. La provincia de Entre RĂ­os adoptĂł el siguiente marco normativo:

ResoluciĂłn 204/2010 de la SecretarĂ­a de Ambiente de la provincia de Entre RĂ­os de fecha 18 de octubre de 2010, en la que adopta los niveles guĂ­a establecidos en el Decreto N»831/93, reglamentario de la Ley Nacional 24.051, en el Anexo 11, Tablas 1 a 8. En particular, resultan de aplicaciĂłn las tablas 1 (fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional) y 7 (agua para recreaciĂłn) de acuerdo a la nota aclaratoria envida por esa SecretarĂ­a de fecha 16/04/2013, Nota CARU NÂș 149/13

Siguiendo con la normativa internacional, estoy en condiciones de afirmar que el día 19 de marzo de este año y teniendo en cuenta las publicaciones antes mencionadas, la provincia de Entre Ríos, como titular de un recurso natural, violó el Estatuto del Río Uruguay en su articulo 44. Todo por impericia de la dirección de ambiente local y de nuestro presidente municipal, colocando al gobernador Frigerio en una posición dual o cómplice.

El gobernador hace algunos dĂ­as manifestĂł en diferentes medios, por la intervenciĂłn de la CARU, por el desarrollo de una planta de hidrogeno verde en PaysandĂș y su impacto en el rĂ­o Uruguay y la ciudad de ColĂłn.

Es oportuno recordar que fue la sociedad de nuestra ciudad la que, juntando mĂĄs de 40000 firmas, pedĂ­a por la aplicaciĂłn del Estatuto del RĂ­o Uruguay en el tema plantas de celulosas y que, nada mĂĄs y nada menos, que la Corte de Justicia Internacional dio la razĂłn a nuestro reclamo.

Art. 44 del Estatuto del Río Uruguay.    CAPITULO XI – INVESTIGACION

“Cada Parte autorizarĂĄ a la otra a efectuar estudios e investigaciones de carĂĄcter cientĂ­fico en su respectiva jurisdicciĂłn, siempre que le haya dado aviso previo a travĂ©s de la ComisiĂłn con la adecuada antelaciĂłn e indicado las caracterĂ­sticas de los estudios e investigaciones a realizarse y las ĂĄreas y plazos en que se efectuarĂĄn.

Esta autorizaciĂłn sĂłlo podrĂĄ ser denegada en circunstancias excepcionales y por perĂ­odos limitados.

La Parte autorizante tiene derecho a participar en todas las fases de esos estudios e investigaciones y a conocer y disponer de sus resultados”.

Siguiendo con el anĂĄlisis de la propuesta de dragado y los estudios iniciados, quedan algunos interrogantes en el orden administrativo, trasparencia y democratizaciĂłn de los procedimientos, sobre la forma de contrataciĂłn de una empresa especializada en el tema, sin el consiguiente llamado a licitaciĂłn pĂșblica. En el entendido en que ejecutivo provincial haya delegado funciones al municipio sobre un recurso natural, como el rĂ­o GualeguaychĂș.

Las declaraciones de la responsable de ambiente de nuestra ciudad, dan cuenta, que las batimetrĂ­as se realizan en 35km de rĂ­o, desde la desembocadura de A. GualeyĂĄn hasta la desembocadura del rĂ­o GualeguaychĂș en el Rio Uruguay.

Si bien, la Directora de ambiente, hace alusiĂłn a la realizaciĂłn de un estudio de impacto ambiental (EIA), surgen los siguientes interrogantes:

¿Quién es el proponente del estudio, el municipio o las futuras empresas que extraerån åridos?

ÂżDe dĂłnde saldrĂĄn los fondos econĂłmicos para solventar el EIA, el dragado y su posterior mantenimiento?

De concretarse el EIA, ¿Qué autoridad de aplicación evaluara el mismo?

Para el comportamiento del rĂ­o en tiempos de estiajes y crecida Âżes suficiente fijar en forma caprichosa el ĂĄrea de estudio en 35km.? ÂżO es conveniente estudios en todo el rĂ­o? El RĂ­o tiene 268 km de longitud y su cuenca hidrogrĂĄfica drena 6.981 kmÂČ.

ÂżSe analizarĂĄn los impactos sobre el rĂ­o de los municipios, del tramo inferior? ÂżEn relaciĂłn con las medidas de mitigaciĂłn de las inundaciones, se prevĂ© algĂșn tipo de obra en los arroyos urbanos?  ¿Se identificarĂĄn las costas con mayor erosiĂłn?

ÂżReclamarĂĄ el municipio el desmantelamiento de barrio nĂĄutico Amarras?

¿Aplicarå las ordenanzas vigentes por loteos en zonas inundables?  (ejemplo loteo de 36 lotes en la península)

El EIA; ÂżSe someterĂĄ al mecanismo de informaciĂłn y consulta del Estatuto del RĂ­o Uruguay? ÂżO se lo violarĂĄ nuevamente, como en el caso de las batimetrĂ­as realizadas en la zona de desembocadura?

ÂżSe solicitĂł informes sobre otras batimetrĂ­as parciales del rĂ­o, realizadas por el CFI y el ilegal barrio de Amarras?

¿Estå en conocimiento del proyecto impulsado por Amarras, sobre canal de escurrimiento de las aguas, en zona anterior al paso crítico del puente Méndez Casariego? ¿Es esa la intención del dragado que proponen?

Si bien se reconoce que el dragado tendrå un costo oneroso.  También debe calcularse los costos de dragado de mantenimiento posterior a la obra.

En toda obra de dragado, se establecen lugares para el vuelco de los sedimentos, fundamentalmente si se utiliza una draga de succiĂłn por arrastre. Los caudales del GchĂș , impiden esa operatoria , mĂĄxime en su desembocadura el rĂ­o y por influencia del rĂ­o Uruguay, tiene caudal negativo. ÂżConfinarĂĄn los sedimentos o los volcarĂĄn en zonas no aconsejables, o nuevamente se violarĂĄ el Estatuto, volcando en el rio Uruguay?

ÂżTiene conocimiento que el ComitĂ© CientĂ­fico de la CARU, estĂĄ estudiando los sedimentos en la desembocadura del rĂ­o GualeguaychĂș?

Siguiendo con los estudios correspondiente. ÂżConoce estudios de la CARU, sobre la detecciĂłn de contaminantes en el tejido muscular de los peces? En ese sentido, le informo que algunos peces contienen PCBs, presumiblemente incorporado, luego de la actividad de dragado del RĂ­o Uruguay.

Siguiendo con la obra. ¿Qué dragas utilizarån? Si bien es una obviedad, extraer arena no es lo mismo que dragar.

Aguas arriba del puente Méndez Casariego ¿Como se hace para que una draga opere en esa zona?

ÂżEs aconsejable una obra de dragado en zonas prĂłximas a la toma de aguas de la ciudad?

El grupo de investigaciĂłn GECRU, desarrollo modelos matemĂĄticos sobre la dispersiĂłn de contaminante en rĂ­o GualeguaychĂș. ÂżSe consultarĂĄn?

En relación con concesionario futuro que extraerå arena del río. ¿Se le pedirå EIA como corresponde? Recordemos que el lavado de la arena extraída también genera efluentes.

A continuaciĂłn, comparto algunas imĂĄgenes satelitales de uso gratuito sobre el repunte registrado en 2019. En coincidencia con las imĂĄgenes y segĂșn datos registrados, es posible establecer que el rĂ­o, desde el 17 /1/19 a las 21h hasta el dĂ­a 26/1/19 a las 9h estuvo por sobre la cota de 4m. Es decir, aproximadamente el doble su cota normal, inundando gran parte de la cuenca inferior.

La pregunta del millĂłn. ÂżCuantos metros cĂșbicos se deben extraer, como para “encajonar” o aumentar la pendiente para que en una crecida de 4m no se dĂ© ese fenĂłmeno?

AdemĂĄs, recordar que las inundaciones son parte del ciclo natural de todo rĂ­o. Una polĂ­tica en ambiente sustentable debe siempre tener presente que la navegaciĂłn se debe adaptar al rĂ­o y no los rĂ­os a la navegaciĂłn. Por otra parte, para prevenir las inundaciones y disminuir la cantidad de personas inundadas, es elemental, justamente no ocupar el valle de inundaciĂłn. Dejando de promover emprendimientos civiles u obras que favorecen a unos pocos.

(*) Ex delegado argentino en la CARU

Cuestionan a Davico: “Se incurre en un error al pensar que con el dragado se terminarían las inundaciones”

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