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Nota escrita por: Diana Slavkin
12 septiembre, 2025
La Municipalidad reclama más de $41 millones a una distribuidora de Combustibles por deuda en Tasa Comercial
Por: Diana Slavkin
La Municipalidad de Concordia notificó a la empresa Combustibles Mabragaña S.A., firma que hasta hace poco menos de un año operó en la estación de servicio ubicada en Monseñor Ricardo Rösch al 3600, al pago de una liquidación millonaria por falta de presentación de declaraciones juradas, multas y recargos acumulados entre 2022 y 2024.
2 min de lectura
Por: Diana Slavkin

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De acuerdo a la Resolución N° 024/2025, firmada por el intendente Francisco Azcué y el secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Pablo Sebastián Ferreyra, la firma vinculada a la comercialización de combustibles líquidos y servicios relacionados, fue intimada al pago de una deuda superior a los 41 millones de pesos en concepto de Tasa Comercial.

Según el edicto publicado hoy en el Boletín Oficial, la empresa –inscripta bajo el CUIT 30-70948530-6– adeuda $34.456.145,04 por falta de presentación y pago de declaraciones juradas correspondientes a los anticipos 09/2022, 07/2023 a 11/2023 y 01/2024 a 11/2024, además de los intereses y accesorios que correspondan hasta el día de su cancelación.

Asimismo, la Municipalidad aplicó una multa de $47.200 por infracción al artículo 22 inciso b) del Código Tributario Municipal y una sanción adicional de $18.765.293,89 por omisión de pago, prevista en el artículo 45° del mismo código. Sin embargo, el monto de esta última fue reducido en un 60%, quedando en $7.506.117,56.

En total, la empresa deberá ingresar en la Dirección General de Rentas Municipal una suma que supera los $41.9 millones dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación. El municipio aclaró que, en caso de adherir a un plan de facilidades de pago, se aplicará un descuento del 25% sobre las multas y accesorios.

Por último, la notificación también recuerda que la firma puede interponer un Recurso de Apelación Jerárquica ante el presidente municipal, según lo establece el artículo 83° del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 38.538).

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