EL FALLO QUE VUELVE A CONDENAR AL ODIA-DIFAMADOR SCHMID
En efecto, el juez Belen cansado ya de intentar ayudarlo y en vista que el delincuente se niega a cumplir la condena que tuvo lugar hace 4 años, resolvió “intimar al demandado Guillermo SCHMID para que acredite -en el plazo que allí se estipula- el cumplimiento de la publicación ordenada”. El juez aclara además que “esa disposición contuvo el apercibimiento de imponérsele una sanción conminatoria de un (1) jurista por cada día de retardo en el cumplimiento”. Tal fallo ocurrió en noviembre del año 2023.
Belen además, da cuenta en su escrito que, ante el argumento de Schmid y Bacigalupe (su abogado), respecto de lo extenso del fallo y de las dificultades de publicar (en internet) un fallo de tantas páginas, las partes acordaron sintetizar y solo publicar lo más destacado.
Se trataba sin dudas de un argumento trucho (quien quiere puede ver en páginas de internet textos de cientos de páginas), razón por la cual el juez destaca que: “resulta adecuada la colaboración de los demás operadores a tal fin -la parte contraria, el propio Juzgado, etc.”
Frente a los reiterados incumplimientos Belen remata al señalar : “Aunque parezca una obviedad, resulta útil dejar asentado que se encuentra firme la sentencia mediante la cual se impuso la publicación en el grupo ASEC y su modalidad, e igualmente luce incuestionada la resolución en la cual se dispuso la aplicación de las sanciones conminatorias que ahora se liquidan”.
Nada de todo esto alcanzó para que Schmid cumpliera la condena emanada del más alto tribunal de Entre Ríos. Belen lo dice así: “aclarada esta premisa, el demandado SCHMID invoca la imposibilidad de cumplir con la manda judicial”.
Tan enconada negativa obligó al juez a una contundencia mayor: “En el marco obligacional, la imposibilidad debe ser originaria y no sobrevenida”, espetó en el escrito. Punto final.
LA CONCLUSIÓN DE BELEN Y SU FALLO
Bajo ese prisma, la sistémica actitud de -cuanto menos- desatención observada por el accionado autoriza a calificar como injustificada la demora en el cumplimiento de la manda judicial. Y si bien resulta adecuada la colaboración de los demás operadores a tal fin –la parte contraria, el propio Juzgado, etc.-, las disposiciones en tal sentido no conllevan la implícita suspensión de la condena, que se mantiene pendiente y en estado de ser cumplida. Por cierto, también los Administradores del grupo ASEC deberán colaborar activamente conforme la sentencia que obra en su ámbito de conocimiento.
- En conclusión, el recurso de revocatoria será rechazado y, en base a un amplio criterio y en pos de favorecer el derecho de defensa y la doble instancia, entendido que la resolución atacada en definitiva se relaciona con la sanción procesal impuesta, se habrá de conceder la apelación (art. 239, inc. 2. Del C.P.C. y C.).
Por lo expuesto,
RESUELVO:
RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el demandado Guillermo SCHMID y CONCEDER el subsidiario de apelación contra la resolución de fecha 3.09.2025, en relación y con efecto suspensivo, por ante la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial de esta jurisdicción sirviendo los memoriales que anteceden de suficiente expresión y contestación de agravios.
Regístrese y notifíquese conforme los arts. 1 y 4 del Acuerdo General STJ Nº 15/18 SNE.







4 comentarios
Juan Domingo Esteva
Macondo se queda chico frente a este pueblo…
Spinelli
Schmid la sigue gambeteando hace cuatro años, protegido por la rosca de su abogado. El artículo 239 del Código Penal es claro: desobedecer una orden judicial es delito. Basta de vueltas, la ley se cumple o se paga.
claudio
muchas felicitaciones sr GASTALDI este tipo de personajes y muchos otros mas estan acostumbrados a decir lo que se les ocurra de todo el mundo sin ningun tipo de pruebas y demas, aca se les termino la joda !!! muy pocos como usted tienen la valentia de llevar esto hasta las ultimas consecuencias
Elcho Tasso
¿Que pensabas Gastaldi? ¿Que en nuestro país existe la justicia? La tenes adentro