16 febrero, 2026

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Tras los despidos masivos, el Municipio rechaza formalmente los reclamos de trabajadores y los notifica por edicto

A poco más de un mes de las rescisión de contratos que dejó sin trabajo a alrededor de 150 empleados municipales contratados, el Ejecutivo de Concordia comenzó a formalizar el rechazo a los reclamos administrativos presentados por los despedidos. En el Boletín Oficial publicado este jueves 12 de febrero, la Municipalidad difundió una serie de edictos mediante los cuales notifica a distintos ex trabajadores que, a través de resoluciones firmadas entre el 2 y el 5 de febrero de 2026, se resolvió “NEGAR y RECHAZAR” en todas sus partes las presentaciones efectuadas mediante telegramas laborales durante el mes de enero.

12 febrero, 2026

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7:16 pm

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Las resoluciones publicadas este jueves alcanzan, entre otros, a Jessica Analia Cazatti, Mercedes Alicia Pérez, Sandra Gabriela Bordón, Cecilia Agustina Villalba, Rita Analia Cáceres y Claudia Carolina García (Resolución N° 634/2026); a Víctor Facundo Valenzuela y Margarita Soledad Gómez (Resolución N° 611/2026); a Matías Zalazar Cossia, Luis Germán Ullmann y Mariela Ana Inés Suárez (Resolución N° 628/2026); y a Daniela Belén Noir, Noelia Cecilia Vargas y Sol Estefanía Retamar (Resolución N° 657/2026).

En todos los casos, el artículo primero de las resoluciones dispone “NEGAR y RECHAZAR las presentaciones (…) en todas sus partes”, remitiendo a los “argumentos expuestos en los considerandos”, que no fueron publicados en el Boletín Oficial.

Los actos administrativos llevan la firma del presidente municipal, Dr. Francisco Azcué, junto a funcionarios de distintas áreas —Salud, Obras Públicas, Gobierno y Desarrollo Humano—, lo que refleja que las cesantías impactaron en diversas dependencias de la estructura municipal.

La publicación mediante edictos constituye una vía formal de notificación y deja constancia pública de que los trabajadores quedan legalmente notificados del rechazo a sus planteos. En términos prácticos, el Municipio ratifica así su decisión de sostener las desvinculaciones y cerrar la instancia administrativa interna.

Con los reclamos rechazados en sede administrativa, se abre la posibilidad de que los ex empleados recurran a la vía judicial para impugnar las cesantías y reclamar indemnizaciones o la eventual reincorporación.

Comentarios

8 comentarios

  • Todos sabían que este gobierno de mierda, venía a destruir al trabajador!!!

  • Sigan votando a LLA jajajaj. Con la nueva ley laboral NO VAN A TENER NINGÚN DERECHO… Los senadores entrerrianos se entregaron y vendieron a los trabajadores
    Excepto uno PERONISTA

  • Sigan votando a LLA jajajaja 🤣 Los que quedan no van a tener ningún derecho. Nueva ley

  • Son unos hijos de mil putas y ladrones

  • Ahora si agarrate, se viene la ola de juicios !!
    Como decia Luis Landriscina:
    «quien va pagarrr esto»?

  • Trabajadores y trabajadoras? Mmmmmm

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  • Pablo Lapiduz

    Buenos días, a mi saber y entender el artículo podría contener algunas impresiciones; en primer lugar en los casos en que corresponde una notificación personal o por cédula, tal notificación podría no ser suplida adecuadamente por una notificación general por edictos. En segundo lugar, la Ordenanza de procedimientos municipal de Concordia 34.641 contempla una instancia recursiva ante el Concejo Deliberante antes de que se agote la vía administrativa. Si bien en algunos casos se ha tomado el criterio jurisprudencial de entender agotada la vía administrativa sin haber interpuesto el Recurso de Apelación y Nulidad al que alude el artículo 91º de la Ordenanza ya citada, es importante entender que si no se lo interpone se corre un riesgo.
    (ARTICULO 59° Ord. 34.641.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en los casos en que así se disponga y sólo para cuando se trate de hacer saber resoluciones de carácter general a personas cuyos nombres o domicilios se desconozcan, circunstancia que se dejará establecida en el expediente después de referir las diligencias practicadas al efecto de determinar el hecho ignorado. También se harán las notificaciones por edictos cuando un decreto u ordenanza lo disponga.
    ARTICULO 91° Ord. 31.641.- En todos los asuntos contencioso administrativos definitivamente resueltos por el Departamento Ejecutivo Municipal, podrán los interesados interponer recursos de apelación y nulidad ante el Honorable Concejo Deliberante y agotar la vía administrativa en las condiciones previstas en los artículos 195, inciso 1 y 167 inciso 3 de la Constitución de la Provincia y Ley de Procedimientos Administrativos).

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  • Hay que llenarlo de denuncias penal y laboral a este monigote que tenemos de intendente, y la próxima concordienses: ¡¡¡VOTEN MEJOR!!!

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