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La impunidad de lo binacional: Cuando la forma jurídica se convierte en escudo frente al derecho a saber

El 14 de mayo pasado, la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande se excusó de responder a un pedido de información pública solicitado desde un medio de Paraná que pedía datos administrativos elementales como nómina de funcionarios, remuneraciones, contratos, viáticos y convenios celebrados. La respuesta negativa, mediante nota DA N° 020/26, firmada por el embajador Alejandro Daneri, presidente de la Delegación Argentina, tenía por argumento que la Ley 27.275 "no alcanza ni es aplicable" a la CTM por su carácter de organismo binacional regido por el derecho internacional público.

Roque Guillermo Benedetto (*)

27 mayo, 2026

6:54 pm

¿Por qué importa esta discusión? Si la doctrina de la CTM prevalece, quedarían fuera del escrutinio ciudadano todos los organismos binacionales o internacionales con sede en Argentina: Yacyretá, entidades de la Hidrovía, y cualquier estructura bilateral futura. El debate no es solo sobre Salto Grande: es sobre los límites de la transparencia en el Estado argentino.

  1. Fibraca (1993): qué dijo la Corte y qué pretende hacer decir la CTM

La CTM invoca el caso Fibraca Constructora SCA c/ CTM, CSJN, Fallos 316:1669 (7/7/1993). El fallo resolvió que los tribunales argentinos no podían revisar laudos del Tribunal Arbitral de Salto Grande porque el art. 4° del Acuerdo de Sede (Ley 21.756) reconoce inmunidad de jurisdicción al organismo.

Ese es el alcance real del fallo. Nada más. Lo que Fibraca no dijo es que la CTM pueda negar información administrativa. No resolvió nada sobre transparencia porque la Ley 27.275 no existía en 1993: fue sancionada 23 años después, en 2016. Invocar ese precedente para clausurar un debate que él nunca contempló es, como mínimo, una lectura forzada.

Distinción clave: una cosa es impedir que un tribunal argentino revise un laudo arbitral (jurisdicción). Otra, muy distinta, es rechazar un pedido sobre remuneraciones y contratos (transparencia). La Delegación Argentina confunde inmunidad funcional con opacidad institucional.

  1. Claude Reyes (Corte IDH, 2006): el derecho internacional que la CTM omitió

La nota DA N° 020/26 apela al art. 75 inc. 22 CN para sostener la primacía de los tratados internacionales. El argumento tiene un problema: ese mismo artículo otorga jerarquía constitucional a la Convención Americana, cuyo art. 13 protege la libertad de expresión e información.

El 19/9/2006, la Corte IDH dictó sentencia en «Claude Reyes y otros vs. Chile» y estableció que el acceso a la información pública es un derecho humano protegido por la Convención, no una concesión del Estado. Las restricciones deben cumplir tres requisitos: (i) estar previstas por ley, (ii) responder a un objetivo legítimo y (iii) ser necesarias y proporcionales. Una cláusula de inmunidad de sede no satisface ese triple test cuando se la usa para bloquear un pedido sobre sueldos y viáticos.

Principio rector: la primacía convencional no opera en una sola dirección. No sirve únicamente para blindar organismos frente al derecho interno. También obliga a interpretar sus privilegios de manera compatible con los derechos fundamentales.

  1. La Corte Suprema argentina: el criterio funcional que la CTM ignora

CIPPEC c/ Estado Nacional, Fallos 337:256 (26/3/2014): la Corte ordenó entregar información sobre planes sociales y estableció que «la información pertenece a las personas, no al Estado», y que cualquier persona puede pedirla sin acreditar interés especial.

Giustiniani c/ YPF, Fallos 338:1258 (10/11/2015): la Corte ordenó publicar cláusulas del acuerdo YPF-Chevron. YPF sostuvo que no era un organismo público. La Corte lo rechazó:

«Aun cuando la persona a la que se requiere información no revista carácter público o estatal, se encuentra obligada a brindarla si son públicos los intereses que desarrolla y gestiona.» — CSJN, Giustiniani, 2015.

La CTM administra un aprovechamiento estratégico sobre un río soberano, recibe recursos del Tesoro nacional, distribuye regalías a Entre Ríos y sostiene a la CAFESG. La pregunta no es qué forma jurídica tiene. La pregunta es qué intereses públicos administra. Y ahí la opacidad no tiene respuesta convincente.

  1. Itaipú y el Banco Mundial: la binacionalidad no obliga al secreto

En 2021, la Sociedad de Comunicadores del Paraguay obtuvo un fallo de primera instancia que obligaba a Itaipú Binacional a entregar actas de su Consejo de Administración. La Cámara revocó alegando que la información era «patrimonio documental bilateral». El caso escaló hasta la Corte Suprema paraguaya y luego al sistema interamericano.

El dato más revelador: el lado brasileño de la misma Itaipú, bajo el mismo tratado, desarrolló herramientas de transparencia activa para monitorear en tiempo real proyectos en más de 400 municipios. Una misma represa, un mismo marco binacional, dos culturas institucionales opuestas.

El Banco Mundial, con amplias inmunidades funcionales, adoptó en 2010 una presunción de divulgación con excepciones expresas. Inmunidad y transparencia no son categorías incompatibles. La primera protege frente a interferencias coactivas; la segunda responde a la naturaleza pública de los recursos administrados.

  1. La distinción que la CTM no hizo y debía haber hecho

Puede existir información binacional que requiera reserva o consenso con Uruguay: posiciones de negociación, documentos estratégicos, deliberaciones técnicas sensibles. Nadie lo discute.

Pero eso no es lo que el medio Análisis de Paraná pidió. Pidió información administrativa de la Delegación Argentina: funcionarios, remuneraciones, contratos, viáticos y convenios. Esa información no requiere consentimiento uruguayo para ser divulgada.

Lo que la CTM podía hacer, y no hizo: distinguir, entregar parcialmente, fundar reservas específicas y explicar qué datos comprometían un interés legítimamente protegido. Lo que no podía hacer era cerrar la puerta entera invocando, sin mayor desarrollo, su naturaleza binacional.

Conclusión

La respuesta de la CTM confunde inmunidad funcional con opacidad institucional. La inmunidad protege la autonomía de funcionamiento del organismo frente a interferencias coactivas. No fue concebida como licencia para sustraer del conocimiento público la administración de cargos, recursos y contrataciones con impacto sobre la comunidad.

La salida no pasa por debilitar a Salto Grande. Pasa por fortalecerla: la Delegación Argentina debería publicar de manera activa su organigrama, nómina, escalas remunerativas, contratos, viáticos y ejecución de fondos. Y Argentina y Uruguay deberían acordar un protocolo binacional de transparencia que distinga información estratégica reservada de información administrativa ordinaria.

Lo binacional no debe ser sinónimo de secreto. Debe ser sinónimo de cooperación, responsabilidad y control democrático.

 

(*) Contador Público – Abogado – Escribano

 

Fuentes jurídicas y documentales verificadas: Todos los enlaces son de acceso público y fueron verificados al momento de redactar esta nota.

Fuente Enlace verificado
Nota original — Análisis Digital (21/05/2026) https://www.analisisdigital.com.ar/provinciales/2026/05/21/en-la-ctm-de-salto-grande-se-sostiene-que-la-ley-de-acceso-la-informacion-publica-no-los-comprende
Fibraca c/ CTM — CSJN, Fallos 316:1669 (07/07/1993) https://www.dipublico.org/3852/fibraca-constructora-s-c-a-c-comision-tecnica-mixta-de-salto-grande/
Claude Reyes vs. Chile — Corte IDH, 19/09/2006 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf

 

CIPPEC c/ Estado Nacional — CSJN, Fallos 337:256 (26/03/2014) https://www.csjn.gov.ar/archivo-cij/nota-13116-La-Corte-orden–al-Estado-Nacional-que-haga-p-blica-informaci-n-relacionada-con-los-planes-sociales-que-administra.html
Giustiniani c/ YPF — CSJN, Fallos 338:1258 (10/11/2015) https://www.marval.com/publicacion/la-corte-suprema-de-justicia-de-la-nacion-declaro-aplicable-el-reglamento-de-acceso-a-la-informacion-publica-a-ypf-12710?lang=es

 

Itaipú / caso SCP — ABC Color, julio 2021 https://www.abc.com.py/nacionales/2021/07/23/tribunal-revoca-fallo-que-transparenta-actas-de-itaipu/
Itaipú Brasil vs. Paraguay — RDN, mayo 2025 https://www.rdn.com.py/2025/05/03/gestion-de-fondos-itaipu-transparencia-brasilena-opacidad-paraguaya/
Banco Mundial — Política de acceso a la información https://www.worldbank.org/en/access-to-information/overview

 

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4 comentarios

  • Espero que toda la clase política busque darle transparencia a este botín de guerra.
    Es ilógico que CTM gasté y el pueblo no pueda saber en que, cuanto pagó y a quien.
    Como diría Peluca Milei, no deberían tener miedo a informar y si lo tienen algo deben ocultar.
    CLARITA LA CUENTA

  • Muchachos , no tiren de la cuerda, salto grande paga regalias , excedentes, tiene acuerdos con municipios e instituciones de la region, desde el 97 con las delegaciones formadas con dirigentes locales , ha ayudado a escuelas , clubes , hospitales, ONG. en sueldos, compras de productos y servicios a proveedores locales desembolsa miles de millones de pesos al mes que se vuelcan a la economia concordiense, en compras, impuestos, automoviles, personal domestico, alquileres, etc ( que seria un pueblo sin salto grande en su costa), saben por que el gringo ENZ , el turco David y todos los demas medios entrerriano, ( excepto junio que doy FE no cobra de salto grande), salieron a pegar, por que esta administracion no paga pauta, no pasa el sobre y estan malos por que no hay un mango en la calle, por que no hablamos de ENERSA… de los sueldos millonarios, de que con una decision politica del gobernador ( revisando realmente el VAD y auditando a la empresa provincial de energia) podria bajarseles el 8% el costo de la energia a todos los entrerrianos, impulsando tambien la radicacion de industrias, ¿por que ENERSA paga pauta?, es publica la informacion de lo que gasta una empresa monopolica como ENERSA en publicidad , difusion y comunicacion, si es monopolica y concentra el 70% del mercado por que tiene que gastar tanto en anuncios publicitarios… por que de ahi cobran el gringo, el turco y todos los demas indignados, si ahora la delegacion les pasa el sobre, seguramente las preguntas se perderan como lagrimas en la lluvia.

  • La República de Salto Grande que Urquiza soñó!
    Sádicos corruptos

  • Excelente informe y documentado. Creo que el camino es insistir con el acceso a la información pública y sino judicializar el pedido y que empiece a caminar. Como no vamos a saber del ejercicio económico, de los gastos, de los procesos licitatorios, de los contratos de terceros ( sus nombres o sociedades). Es momento de abrir las compuertas del complejo para la sociedad

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