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Lo que dijo la Justicia: detrás del caso Lo de Vivi, una sentencia que probó fraude laboral y despido discriminatorio

El cierre del restaurante Lo de Vivi generó en Concordia un fuerte impacto emocional y económico, pero también abrió una discusión pública que rápidamente se inclinó hacia un diagnóstico político más amplio: el de una ciudad supuestamente hostil hacia quienes generan empleo. El comunicado del Centro de Comercio, Industria y otros Servicios de Concordia, reforzó esa idea al hablar en tono irónico de “la industria más próspera de Concordia”, una que —según la entidad— destruiría PYMEs y dejaría familias sin trabajo. Sin embargo, cuando se leen las 78 páginas de la sentencia del caso “Bordón c/ Urrutia”, la historia que emerge es mucho menos apocalíptica y mucho más concreta.

Redaccion

5 diciembre, 2025

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5:33 pm

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Lo primero que conviene aclarar —y que suele perderse en estos debates— es que Concordia no tiene una legislación laboral propia ni un régimen jurídico distinto al del resto del país. No existe un marco “anti-PYME” en esta ciudad: la ley laboral es nacional, uniforme desde La Quiaca hasta Ushuaia, y se aplica de la misma manera en Entre Ríos que en cualquier otra provincia. Lo que sí varía, y el expediente lo deja claro, es el comportamiento de cada empleador frente a ese marco normativo.

En cada crisis también vuelve la misma pregunta: ¿las leyes laborales argentinas son injustas o excesivas para quienes emplean? La Ley de Contrato de Trabajo establece un piso de derechos que no distingue entre una multinacional y un taller familiar, es cierto, pero tampoco exige nada que esté por fuera de lo esperable en cualquier país que busque evitar el trabajo precario: registrar a la persona, pagar aportes, respetar la jornada, abonar horas extras, cumplir con licencias y sostener un trato no discriminatorio. No hay nada extravagante en ese conjunto: son obligaciones básicas que rigen desde hace décadas.

Claro que la vida de una PYME no se parece en nada a la de una corporación de miles de empleados. Las primeras viven al filo, dependen de ciclos estacionales, de tarifas que suben más rápido que las ventas y de una economía (hoy en recesión + inflación) donde planificar es casi un acto de fe. De ahí a afirmar que la legislación laboral “las destruye” hay un trecho. Si hay algo que podría discutirse —y de hecho se ha discutido siempre— son políticas de acompañamiento, incentivos o alivios contributivos diferenciados. Lo que no cambia, porque no puede cambiar sin caer en el trabajo precario, son las reglas mínimas de registro, jornada, licencias y trato digno.

Es en ese marco que vale la pena mirar con detenimiento el caso Lo de Vivi, convertido en las últimas horas en bandera del discurso contra la llamada “industria del juicio laboral”. El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia lo presentó como ejemplo de un sistema jurídico que “castiga a quienes dan trabajo” y que habría condenado a una pequeña empresa “por cumplir con todas sus obligaciones”. Sin embargo, la sentencia del fuero laboral dice otra cosa, con pruebas concretas, argumentos y profusa jurisprudencia que nada tienen que ver con una supuesta persecución a empresarios.

El fallo, dictado por el Juzgado del Trabajo N°2, a cargo de la Dra. Iriel E. Munitz, establece que el trabajador había sido registrado con una fecha de ingreso posterior a la real, reduciendo su antigüedad y el cálculo de indemnizaciones. También determinó que la jornada declarada no coincidía con la jornada efectiva: había horas extras habituales que no se pagaban, y turnos nocturnos. A eso se sumó un elemento que el tribunal consideró determinante: el despido ocurrió inmediatamente después de una licencia médica, sin causa objetiva que lo justificara, lo que fue evaluado como un acto discriminatorio tipificado por la Ley 23.592. Las pruebas incluyeron testigos, certificados médicos y registros contradictorios aportados por la propia demandada.

No hubo —según el texto judicial— ningún elemento que permitiera sostener que se trató de una “denuncia maliciosa”, ni de una maniobra destinada a aprovecharse de vacíos legales. Por el contrario, el tribunal reconoce que el trabajador acreditó de manera consistente la relación laboral real y las irregularidades denunciadas. La condena se basó exclusivamente en eso: en hechos comprobados, legislación nacional vigente y jurisprudencia consolidada.

Es comprensible que para quienes sostienen un negocio familiar la noticia sea devastadora. La pérdida de un emprendimiento del que dependen varias familias no es un dato menor, y ninguna lectura con pretensión de honestidad debería banalizar ese impacto. Pero convertir ese desenlace en evidencia de un sistema injusto, sin mirar las causas reales que el fallo describe, es un salto argumental que desinforma más de lo que explica.

La Sentencia

Primer eje: la registración falsa de la antigüedad

La sentencia acreditó —a través de testimonios que fueron considerados coherentes y contundentes— que el trabajador había ingresado el 28/06/2021, aunque fue registrado recién el 1/09/2022.

Esa diferencia de un año y dos meses activó de manera automática el artículo 8 de la Ley 24.013, que duplica la indemnización por antigüedad en casos de registración deficiente.

Segundo eje: jornada parcial ficticia y horas extras nunca pagadas

El empleador declaró al trabajador como empleado de media jornada (cuatro horas por día), pero la prueba testimonial —especialmente los aportes de los testigos Soto, Benítez y Osuna— estableció que cumplía doble turno, de martes a domingos (de 10 a 15.30hs. y 19.30 a 00.30hs.) Y que en días de mayor concurrencia
el horario se extendía hasta la madrugada.

Al confrontar esos testimonios con los recibos y planillas presentados por la empresa, el Tribunal concluyó que la documentación patronal era incorrecta y contradictoria.

Ese punto derivó en:

  • diferencias salariales,

  • pago de horas extras,

  • reconocimiento de la jornada real,

  • y la activación de presunciones del art. 87 del Código Procesal Laboral de Entre Ríos, que otorga mayor peso a la prueba del trabajador cuando la documentación del empleador es insuficiente o falsa.

Tercer eje: un despido considerado discriminatorio

El trabajador fue despedido sin causa el 1/08/2023, a poco de volver de una licencia médica por una lesión en el tobillo izquierdo y llevando una prótesis.

Para el Juzgado, la proximidad temporal entre la licencia y el despido funcionó como un indicio grave. En materia antidiscriminatoria, la carga de la prueba se invierte: el empleador debe acreditar una causa objetiva y razonable que justifique la decisión.

Como esa causa no fue probada, la conducta se encuadró en la Ley 23.592, que prohíbe despidos basados en motivos de salud.

Esto implicó:

  • una indemnización punitiva,

  • y el pago de daño moral por el sufrimiento ocasionado.

A diferencia de la narrativa del “juicio absurdo”, la sentencia exhibe una estructura probatoria sólida:

  • Tres testigos independientes relataron con precisión horarios, antigüedad real y modalidad de trabajo.

  • Las licencias médicas documentaron el estado de salud previo al despido.

  • Los recibos y registraciones aportados por la empresa —lejos de eximirla— reforzaron la hipótesis del Tribunal: aquello que decía el papel no coincidía con la realidad.

El comunicado del Centro de Comercio habló de “aves negras”, de “hostilidad” y de “una industria próspera” dedicada a destruir PYMEs. Pero la sentencia —el único documento objetivo del caso— muestra que no hubo reclamos extravagantes ni interpretaciones judiciales forzadas.

Lo que hubo fue antigüedad mal registrada, jornada real falseada, horas extras impagas y despido discriminatorio

La cifra de 30 millones de pesos que se difundió como resultado del juicio surge de la suma de varios conceptos como salarios retroactivos por jornadas completas y antigüedad mal registradas, indemnizaciones legales por despido, multas obligatorias por fraude laboral y la capitalización de intereses durante el proceso judicial, que se extendió desde agosto de 2023 hasta fines de 2025. Cada uno de estos rubros tiene una base legal y se calcula sobre la Mejor Remuneración Mensual, Normal y Habitual, que en este caso incluía sueldo, horas extras y Salaria Anual Complementario  proporcional.

A esto se sumó un componente decisivo que fue el despido discriminatorio, ocurrido inmediatamente después de que el trabajador regresara de una licencia médica, por lo que la ley prevé una indemnización adicional por daño moral equivalente a trece salarios mensuales.

Todo junto —diferencias salariales acumuladas, indemnizaciones duplicadas por fraude, multas legales y la capitalización de intereses— explica por qué el monto final del juicio llegó a la cifra millonaria informada.

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Comentarios

19 comentarios

  • Diez familias se quedaron sin sueldo. El juez sigue cobrando su exorbitante sueldo del uno al diez siempre. Fin.

  • Es un monton de guita,pero es lo que sale un auto! Se podria habrr hecho en cuotas,no se buscsrle la vuelta si hay buena voluntad

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  • Por fin un tiro para el ladre los pobres.
    Supuestamente la ley ante la duda debe decidir a favor del empleado. Acá es todo al revés. Todo al favor de la empresa y del rico.en la srt si no sos conocido de alguien o no tenes plata ni te atienden y cuando te revisan si te revisan es dos años después del accidente.que vas a tener después de dos años? Nunca te da indemnizaciones, salvo obvio vallas con un abogado de los «conocidos»
    Felicidades a este trabajador aunque sea el logro su merecido premio

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  • Al final lo de Vivi era la Cabaña del tío Tom.
    Muy interesante esta nota exponiendo detalles del fallo judicial, el cuál no vi en ningún otro medio.
    Interesante también para investigar lo que expone Sebastián del caso de «El Portal» dado que no estaría funcionando lo de los arrojados empresarios devenidos en empleados públicos para favorecer la actividad privada y perder plata con sus magros suelos públicos (léase Berreta de Urquiza, el comentarista Marcelo… etc.)

  • TOTALMENTE DE ACUERDO CON EL FALLO HASTA LA «DISCRIMINACION»……LA LEY TE PERMITE DESPEDIR SIN JUSTA CAUSA Y POR ESO SE PAGA ESE FIN LABORAL….LA DISCRIMINACION ES PORQUE EL JUEZ ENTIENDE QUE HUBO TAL SITUACION…QUE EN EL PEOR DE LOS CASOS NO SE DE DONDE SACARON PRUEBAS….PERO PERFECTAMENTE PODES DESPEDIRLO PORQUE NO VA A RENDIR COMO ANTES…Y NO ES DISCRIMINACION…SON NEGOCIOS…DISCRIMINAR ES LA SITUACION DE LOS JUBILADOS Y SUS OBRAS SOCIALES….DISCRIMINAR ES QUE NO HAYA TRABAJO LEGALIZADO (Y ASI NO VA A HABER)….

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  • La justicia no puede ser tan irresponsable. Ellos deben cuidar las fuentes de trabajo. Si el empleador incumplió la ley, apliquen la multa, una multa razonable, q el empleador pueda pagar, (de nada sirve aplicar multas irrisorias y fundir comercios) y hacerlo de forma que la pueda pagar, por ejemplo un plan de pago en cuotas. Tienen q empezar a tener sentido común muchachos… Uds realizan sus tareas en beneficio de la sociedad, de q forma se beneficia la economía de un lugar cerrando locales? Estamos todos locos? Claramente en su vida hicieron alguna actividad privada… Se creen q es fácil. No deberían poder acceder a cargos públicos sin antes haber tenido actividad privada. Parasitar al estado desde siempre los deja sin calle, sin saber lo q es ser un ciudadano de a pie q se rompe el cu lo

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  • Lo facil que es hacerle un juicio a un privado y ganarlo y lo dificil que es hacerle un JUICIO AL MAS GRANDE DE LOS NEGREROS, MUNICIPALIDAD, PROVINCIA y NACION, y tener que esperar 5 o 6 años y nunca lo ganas, te dan migajas,, sera porq los jueces si avalan a esos patrones?

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  • El caso de «Lo de Vivi» no es un ejemplo de un sistema injusto, sino una demostración clara y condenable de fraude laboral y discriminación pura. FIN

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  • No negreen, no exploten, no obliguen a trabajar si tiene licencia médica, hagan todo de acuerdo a la ley y nada les va a pasar. Fin.

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  • Bruno Margaritini

    Hay que ser sensatos con las opiniones cuando lo que están en juego son los derechos de las personas que intervinieron en el juicio. La sentencia es totalmente objetiva e imparcial. Comprobó a través de la prueba ofrecida por ambas partes la existencia de una relación laboral parcialmente fraudulenta donde se adeudaban, entre otros, el rubro horas extras. Es una sentencia a la que se llegó luego de iniciar una demanda, contestarla, producir la prueba y valorarla. De modo que es un dato objetivo y científico la existencia de los hechos demandados.
    No existe la denominada «industria del juicio laboral». Lo que existe son sentencias ajustadas a derecho y la fuerte convicción, por parte de muchas personas, que los derechos cada vez valen menos.
    Distinta es la discusión de que si se le puede aplicar la misma forma de liquidar una deuda a un kiosco que a la empresa Arcor. Distinta es la discusión de si ellas deben tributar de la misma manera. Esa discusión ya fue dada un montón de veces en el mundo académico y en el mundo legislativo, pues no es sensato aplicar la misma regla a entidades jurídicas tan disímiles. Pero esa discusión no debe ser utilizada para negar derechos laborales.
    Muchos emprendedores, muchas pymes, llevan adelante un negocio sin ningún tipo de asesoramiento jurídico. Cuestión que, obviamente, deriva el litigios innecesarios por la propia negligencia del empresario, pues estas prácticas generalmente están sancionadas por la ley y eso motiva reclamos. La contratación a plazo indeterminado no es la única que prevé la LCT o la LNE, pues esta discusión ya se dio en los años 70 y en los años 90 creando los institutos laborales correspondientes para administrar todas las variables de contratación posible en base al distinto tipo de negocios.
    No hay que inventar nada porque ya está todo inventado, ni hay que modificar nada porque ya está todo modificado. En todo caso, hay que formarse y estudiar un poco más.
    No creo que quienes promueven una «reforma laboral» desconozcan esto, pues en su mayoría son letrados o cuentan con asesoramiento jurídico. Por eso, no hay que caer en los ánimos de enojo para promover la quita de derechos cuando lo que se pide ya está sancionado.

  • Jajaja, tocaron a la familia judicial y saltaron como arañas a defenderse. Cuanto mordieron de ese juicio los jueces, fiscales y.abogados????? Me juego la cabeza que muchísimo mas de lo que recibió el trabajador. Vayansé a cag……r

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  • El problema de concordia que el 70% de la gente trabaja en negro trabaja más horas de las que corresponde trabaja días sin franco es imprescindible que concordia entienda que se tiene negocios y se puede pagarle a la gente como corresponde a no ser que quieran que la gente trabaje gratis por la mitad del básico de convenio y está todo bien
    Si vos querés tener un negocio y querés poner un empleado y no le puedes pagar por un negocio donde puedas entender vos y tu familia entonces no vas a tener un juicio de este tipo el problema que ponen un restaurante ponen 10 empleados le pagan a cada empleado la mitad del básico de convenio lo tienen trabajando 10 12 horas y bueno un día pasa esto
    Celebro que los jueces laborales de concordia no sean captados por el poder político y el poder de los millonarios que viven acá en concordia haciendo negocios porque por cada juicio que se paga todavía hay 20 o 30 empleados trabajando en negro en condiciones deplorables

    • EL TEMA ES QUE TU JUEZ ESTA SENTADO ESPERANDO ESTO PARA DARLE DE COMER A SU SISTEMA…SI ESTUVIESE EN LA CALLE BUSCANDO A LOS QUE LOS TIENEN EN NEGRO A TU 70% NO PASARIA ESTO….Y VOS LOS FELICITAS….ASI ESTAMOS

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      • Germán al 70% lo tiene que buscar el Ministerio de Trabajo a cuyas autoridades ustedes coimean para que les avise cuando va a pasar la inspección. Somos pocos y nos conocemos…

  • Orlando Sosa

    ….coo chilla la corpo empresarial…los que la juntan y el obrero doblando el lomo día y noche..seguramente están ansiosos de que se logre una reforma laboral retrograda donde a oferta demanda someta al trabajador…..TRABAJADOR, NO VOTE PATRONES!!!!

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  • Los «burgueses» de la Concordia ponen un kiosco y se creen pymes, tratan al trabajador como esclavo….VAMOS MUCHACHOS!!!!! NOS CONOCEMOS TODOS ACÁ Y PARA QUE TE SALGAN DE TESTIGOS!!!????!!! HABRÁN ABUSADO!!!!
    Todos hace lo mismo, hasta las más encumbradas los hacen renunciar y cambian de razón social después los toman de nuevo para no acumular antigüedad…..otros quiebran fraudulentas

    Ni hablar citrus madera arándanos!!!!!
    Indignantes negreros!!!!

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  • Buenas noches…. Consulto si están al tanto del cierre de Resto Bar «El Portal» ??? 15 familias registradas legalmente quedaron sin trabajo, entre las cosas que llevaron al cierre es la falta habilitaciones y burocracia de nuestro municipio , osea todo lo que su dueña quiso hacer legal , distintos actores de la municipalidad le negaron las correspondientes habilitaciones….. Sus dueños se cansaron y bueno pagan platos rotos los empleados…

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  • Ponele H. Que son negreros nadie lo niega, pero es absurdo una condena con monto cual estuviesen ejecutando a una multinacional.
    NO se dan cuenta los jueces que en este caso es un poco menos pobre el empleador que su ex empleado? Como miden la capacidad de pago para dictar una sentencia de 20 mil dólares más honorarios?? Poco criteriosos, si hasta el local es alquilado, ahora listo, no cobra nadie.
    Jueces que cobran de 12 a 15 palos ejecutando crotos en plena piojera, creen q van a pagar la sentencia vendiendo una milanesa con fritas. Otro que deja de pagar Ingresos Brutos para los sueldos del Estado, entre ellos los de la justicia.
    Después los ves a los magistrados en el exterior, restaurantes caros, autos importados y en colegios privados con tuyaaaaaaa!

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  • Cuanta gente quedo sin trabajo y cuantas personas sin sustento ? Fue imprescindible cerrar ? seguramente son 30 o 40 personas sin sustento (grupo familiar). Ojala que pronto consigan trabajo, es terrible para esas personas no tener ingresos de un dia para el otro, y especialmente en estas fechas de fin de año, es un golpe muy duro. Los empresarios que cerraron seguramente de alguna manera se arreglaran y aprendiendo de este reves judicial seran mas cumplidores de la ley.

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