En primera instancia, se había ordenado una indemnización, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay redujo el monto, proyectando el daño solo hasta los 51 años, edad en que, según estadísticas, las mujeres conservan su capacidad reproductiva. La víctima apeló, argumentando que esta valoración subestimaba la gravedad de su perjuicio.
El STJER, por mayoría, modificó la decisión de la Cámara, subrayando que el daño sufrido debía evaluarse de manera integral, considerando no solo la dimensión reproductiva sino también la afectación a la integridad y al proyecto de vida de la víctima. “El principio de reparación integral exige la compensación de todos los perjuicios sufridos. La reparación para ser plena debe ser justa, oportuna y suficiente”, señalaron las vocales Gisela Schumacher, Laura Mariana Soage y Claudia Mizawak.
Además, el fallo resaltó la importancia de aplicar la perspectiva de género en casos de violencia obstétrica, reconociendo que la imposibilidad de ser madre constituye un daño vital e irreversible que no puede limitarse a criterios biológicos o laborales.
En disidencia, el vocal Daniel Carubia, con el apoyo de la vocal Susana Medina, sostuvo que la reducción de la indemnización por la Cámara estaba justificada, ya que se calculó en función de la edad promedio en la que una mujer pierde naturalmente su capacidad de procrear y porque la sentencia inicial no había fundamentado adecuadamente el monto otorgado.
El fallo marca un precedente importante en la región, al enfatizar que la cuantificación del daño moral debe considerar la intensidad, la duración y las implicancias profundas de la afectación, más allá de la edad biológica de la víctima.