El texto completo:
Las excepciones en Chajarí son “EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL HCD”, único órgano municipal en aceptar o denegar una excepción. Una obra no puede ser iniciada sin estar los planos aprobados en la Sec. de Obras y Servicios Públicos, se debe solicitar sellado obligatorio previamente para permiso de construcción que establecen los límites y los niveles de lo que es el terreno. Según el artículo 71 de la ordenanza 18/76 cód. de edificación “antes de dar comienzo a la obra ,es obligación del propietario o profesional solicitar al departamento de Obras Públicas ,en sellado de ordenanza, se proceda a la determinación de la línea municipal y nivel “,en mi caso, ante la falta de determinación del perímetro del terreno y atento a la solicitud de excepción del propietario de excederse en los límites permitidos y correr la construcción por encima de la vereda es una clara y manifiesta irregularidad donde se atenta en forma fragante contra los intereses comunes de la ciudadanía, generando un daño colectivo a la comunidad de Chajarí. El 6/12/2016 denuncie en juzgado civil número uno por interdicto de obra y daño temido expte 13115/16 contra propietario y director de OBRA CETROGAR, avda. 9 de julio esq. Moreno, lindante a mis domicilios, el Ejecutivo envió al juzgado civil ,”DOCUMENTACIÓN EN FRAUDE A LA LEY” el interdicto se declaró “ABSTRACTO” el 24/7/2017.EL 8/11/2016 denuncie en juzgado de faltas elevada luego al HCD, colocaron cartel “OBRA PARALIZADA”, siguieron construyendo .El 10/11/2016 el propietario presento pedido de excepción en altura, siendo denegado por HCD según ordenanza 1703 HCD el día 20/1/2017,vetada por el Intendente Municipal Dr. Pedro Galimberti y remitida el 26/1/2017 por Expte. 014 PE al Presidente HCD Marcelo Borghesan, quien no la trato con concejales opositores, archivada luego el 11/5/2018, firmada por concejales Analía Pizzio, Daniela Sirtori y Sebastián Denis. No hay ordenanza alguna del HCD que permita construir al propietario más alto de lo que el código exige. El Dr. Ignacio Acevedo Miño(f), El 16/11/2016 en uso de sus funciones como abogado del departamento jurídico Municipal de Chajarí, ante la nota de reclamo del sr. Rojas” EL HCD O EL PRESIDENTE MUNICIPAL“, sugiere que antes de tomar una decisión final y en virtud de lo normado por de la vía judicial el art.241 de la constitución provincial a los fines de la habilitación contenciosa administrativa comuniquen por nota al vecino Sr. Rojas que ha recepcionado su reclamo, que se están realizando todos los pasos para atender su inquietud, se agotarían todos los medios y que se daría un estricto cumplimiento a la normativa en el código de edif. territorial (COT). El DR. PEDRO GALIMBERTI Y EL CONTADOR MARCELO BORGHESAN,” OBRARON FUERA DE LA LEY”, no cumplieron con solicitud del profesional y en CONNIVENCIA con el propietario de OBRA CETROGAR y colaboración del SR. RUBÉN DALMOLIN Sec. de Gobierno y del Secretario de Obras Públicas LUIS BOGNANNO construyeron una “OBRA CLANDESTINA OCUPANDO VEREDA PUBLICA EN EL CENTRO DE LA CIUDAD SIN AUTORIZACIÓN DEL HCD” violando cód. de edificación y cód. de ordenamiento territorial, Lo que genera es configurativa de incumplimiento de deberes y responsabilidad de funcionarios públicos, omisión de sus deberes y responsabilidad por los daños y perjuicio originados a terceros – “UNA OBRA NUEVA NO PUEDE PERJUDICAR A UNA YA EXISTENTE”.