23 febrero, 2026

Cargando clima...

Director Claudio Gastaldi

Cargando clima...

Ir al archivo

/

La Justicia declaró ilegítimo un decreto de Azcué: el Municipio deberá reincorporar a un empleado y pagar una indemnización millonaria

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay declaró la nulidad del decreto municipal mediante el cual se dio de baja el pase a planta permanente del agente Claudio Daniel D’Antonio en Concordia, y ordenó su inmediata reincorporación provisoria. Según registró DIARIOJUNIO, el fallo determinó que el municipio actuó de forma ilegítima al revocar un acto administrativo firme sin acudir a la vía judicial, y condena a la comuna a pagar un resarcimiento económico equivalente a la totalidad de los salarios caídos desde febrero de 2024 hasta su retorno efectivo, con más intereses a tasa activa del Banco Nación.

23 febrero, 2026

.

9:01 am

.

Mediante una sentencia dictada el 9 de febrero de 2026, la Justicia entrerriana puso un límite a las facultades del Poder Ejecutivo Municipal de Concordia para revocar designaciones de personal de la gestión anterior. El fallo, que lleva las firmas de los jueces Federico Lacava y María Fernanda Erramuspe, declaró la nulidad absoluta del Decreto 213/2024, mediante el cual se había dejado sin efecto la estabilidad laboral de un trabajador.

El caso involucra a Claudio Daniel D’Antonio, quien inició su relación con la Municipalidad de Concordia en octubre de 2017 y se desempeñó en diversas funciones, incluyendo roles de gestión y asesoría legal. En septiembre de 2023, el ex presidente municipal, Enrique Cresto, dispuso su pase a la planta permanente en la Categoría 5, a través del Decreto 1279/2023. Sin embargo, tras el cambio de gestión, el intendente Francisco Azcué dictó en febrero de 2024 el Decreto 213/2024, mediante el cual revocó su nombramiento alegando supuestas irregularidades en el proceso de designación.»

El Ejecutivo argumentó en ese entonces que la designación era ilegítima, señalando que no se habían realizado los concursos de oposición ni las capacitaciones obligatorias que exige la normativa local para acceder a la estabilidad.

El análisis de la Cámara: La estabilidad del acto administrativo

Al analizar la demanda presentada por D’Antonio, el tribunal no se centró inicialmente en si el empleado era idóneo o no, sino en cómo la municipalidad procedió a quitarle el cargo.

La sentencia explica que el decreto de nombramiento de 2023 era un «acto administrativo estable». Según la doctrina y la jurisprudencia que rige en Entre Ríos, una vez que un acto del Estado ha sido notificado y ha generado derechos subjetivos (como el derecho a un empleo y un salario), la administración pública pierde la facultad de anularlo por sí misma, incluso si considera que el acto tiene vicios de origen.

El fallo subraya que, si la Municipalidad de Concordia entendía que el pase a planta permanente de D’Antonio era ilegal, tenía un camino legal específico: la acción de lesividad. Este procedimiento exige que el Estado declare el acto como perjudicial al interés público y acuda a un juez para que sea este quien declare la nulidad. Al omitir este paso y «hacer justicia por mano propia» mediante un nuevo decreto, el municipio vulneró el debido proceso.

En ese sentido, la Justicia fue contundente en su resolución y ordenó una serie de medidas de cumplimiento obligatorio:

– Nulidad total: Se deja sin efecto el Decreto 213/2024 por ser considerado un acto ilegítimo de la administración.

– Reincorporación: La Municipalidad debe reincorporar a Claudio Daniel D’Antonio a la planta permanente con carácter provisorio, respetando la Categoría 5 que se le había asignado originalmente.

– Resarcimiento económico: Se condena al municipio al pago de una indemnización que cubra la totalidad de los salarios que el agente dejó de percibir desde el día de su separación hasta su efectiva vuelta al trabajo.

– Intereses y costas: Los montos adeudados deberán pagarse con intereses calculados bajo la tasa activa del Banco Nación. Además, la municipalidad deberá pagar los gastos del juicio y los honorarios de los abogados involucrados.

Finalmente, el tribunal recordó que la estabilidad en el empleo público es un derecho protegido y que «la potestad de la Administración de revocar sus propios actos en sede administrativa desaparece cuando el acto es estable».

Comentarios

Deja el primer comentario

¡Ponete en contacto!

Escribe aquí abajo lo que desees buscar
luego presiona el botón "buscar"
O bien prueba
Buscar en el archivo