Organizaciones ambientalistas denunciaron presuntos actos de crueldad contra caballos y planteaban que los equinos fueran reconocidos como “sujetos de derecho”, argumentando la vulneración de derechos constitucionales y de tratados internacionales de protección animal.
Sin embargo, el magistrado consideró en su fallo que la demanda no logró acreditar la existencia de maltrato ni de crueldad en el evento. A su vez, señaló que la actividad se encuentra amparada por la ley provincial N.º 10.740, que regula la realización de jineteadas en Entre Ríos bajo pautas de seguridad y control veterinario.
Alli mismo, remarcó que, en el ordenamiento jurídico vigente, los animales no han sido reconocidos como personas no humanas y que cualquier modificación en ese sentido corresponde al ámbito legislativo, no al judicial.






