El pedido formal de acceso a la información pública solicitado al Gobierno provincial, es para conocer detalles sobre el turismo de caza de animales autóctonos, una actividad autorizada por la gestión de Rogelio Frigerio que genera polémica por atraer cazadores extranjeros al territorio. La misma fue ingresada el pasado 24 de septiembre y dirigida al ministro de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo.
En ese contexto, las organizaciones firmantes —CEYDAS, Ayuda Animal, Conciencia Animal, Ecoguay Gualeguay y Luz del Ibirá— fundamentaron su reclamo en la Ley Nacional 25.831 y en el Acuerdo de Escazú, que garantizan el derecho ciudadano a acceder a información ambiental.
En su carta, las ONG exigieron al Gobierno provincial que transparente datos claves, como estudios poblacionales de patos, perdices y coipos; listado de empresas de caza inscriptas y ubicación georreferenciada de los cotos donde se realizan las matanzas; permisos de caza otorgados a turistas extranjeros, y nómina de personal, recursos y vehículos destinados a tareas de fiscalización, entre otras.
En tanto, recordaron que en 2024 ya habían solicitado la misma información a la Dirección de Fiscalización y Recursos Naturales, sin obtener respuesta alguna, por lo que advirtieron que, de repetirse el ocultamiento, se reservan el derecho de accionar judicialmente contra el Gobierno provincial.
“El Estado no puede seguir negando datos que son públicos y fundamentales para el control ciudadano. Se trata de la vida de especies autóctonas y de la integridad de nuestros ecosistemas”, concluyen.
Pedido de información publica sobre cotos de caza y turismo cinegético
Concordia, 24 de septiembre de 2025
Al Ing. Guillermo Bernaudo
Ministerio de Desarrollo Económico
«Las instituciones firmantes se dirigen a Ud. con el objeto de solicitarle nos envíe la totalidad de los estudios e información por los cuales la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización, que se encuentra bajo la órbita del Ministerio a su cargo, se fundamentó para emitir la Resolución Nº 0714/25 que autorizó la matanza “deportiva” de diversas especies de aves autóctonas y la Resolución Nº 1194/25 que autorizó la matanza comercial de coipos en la Provincia de Entre Ríos. A saber:
1. La totalidad de los estudios poblacionales de las especies de anátidos (patos) y tinámidos (inambúes o “perdices”) realizados en la provincia de Entre Ríos durante 2023 y 2024, conforme lo exige la Constitución Nacional, el Acuerdo de Escazú, la Ley Nacional de Fauna Nº 22.421 y su decreto reglamentario Nº 666/97, la Ley Nacional de Ambiente Nº 25.675 y la Ley Nº 25.831 sobre Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
2. La totalidad de los estudios poblacionales de la especie coipo (Myocastor coypus) realizados en la provincia de Entre Ríos, conforme la misma normativa citada.
3. Estudios y evaluaciones técnicas complementarias tendientes a determinar la situación general de las especies de la fauna silvestre y las medidas de protección, conservación y manejo previstas, conforme el Art. 2 del Dec. Reg. Nº 666/97.
4. Copia de todo el marco normativo aplicable a la actividad de caza y al turismo cinegético en la Provincia.
5. Requisitos exigidos para la inscripción y funcionamiento de los “cotos de caza” y/o establecimientos similares, tales como “turismo aventura” o “turismo cinegético”, así como de toda actividad vinculada a la caza.
6. Listado de las empresas inscriptas de turismo cinegético o turismo aventura (o cotos de caza) que operaron en la Provincia en los últimos cinco años y la ubicación georreferenciada de los predios utilizados.
7. Copia de las planillas de contingentes de caza presentadas por las empresas de turismo cinegético y/o agencias de viaje en los últimos cinco años.
8. Registro y nómina completa de cazadores habilitados.
9. Copia de permisos y licencias de caza otorgados a cada cazador registrado, indicando fechas de vigencia, antecedentes y/o sanciones legales, infracciones y/o inhabilitaciones.
10. Informe sobre la inscripción de cazadores con permisos en el registro nacional de cazadores deportivos, conforme el Art. 61 del Dec. Reg. 666/97, y copia de dicho registro en caso afirmativo.
11. Copias de las credenciales de “legítimo usuario de armas” expedidas por ANMaC para los cazadores registrados en la provincia, detallando calibres, municiones, vigencia de autorizaciones y armas prohibidas para la caza.
12. Copia de permisos de caza concedidos a cazadores extranjeros, así como de la documentación exigida para el ingreso temporal de armas de fuego al país.
13. Listado de inspectores habilitados para fiscalizar la caza en la Provincia y detalle de recorridas, procedimientos y tareas de fiscalización realizadas en el año en curso.
14. Cantidad de personal asignado a la fiscalización de la actividad de caza durante el período previsto por la norma provincial.
15. Cantidad de actas de infracción e inspección labradas en los últimos dos años vinculadas con la fiscalización de la caza.
16. Cantidad de vehículos terrestres y acuáticos asignados a la fiscalización de la caza en el período normado.
17. Listado de guías habilitados en los últimos cinco años para cada empresa de turismo cinegético habilitada.
Se recuerda que esta misma información (salvo lo relativo a los coipos, de carácter más reciente) ya fue solicitada oportunamente a la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización en fecha 2 de julio de 2024 y entregada en mano a su director, sin que se haya recibido respuesta ni acuse de recibo, lo cual implica un ocultamiento de información pública y una violación del Acuerdo de Escazú y de la Ley Nacional Nº 25.831.
Asimismo, conforme lo dispuesto por el Art. 9 de la Ley 25.831, se formula reserva de promover acción judicial ante la eventual falta de respuesta o respuesta parcial a este pedido. También se formula reserva de recurrir a la justicia en caso de que la información recibida evidencie violación a la normativa de protección ambiental.
Quedando a la espera de respuesta y del pronto envío de la documentación solicitada, saludamos cordialmente»