Durante su intervención, el abogado defensor, Miguel Ángel Cullen, solicitó que el tribunal revoque la condena de tres años y seis meses impuesta a su defendida, al considerar que la sentencia de primera instancia presenta arbitrariedades fácticas y carece de fundamentos suficientes. Cullen planteó que esas irregularidades permiten que la propia Casación adquiera jurisdicción positiva y dicte la absolución. De manera subsidiaria, pidió el reenvío de la causa para que otro tribunal revise el fallo.
Asimismo, el letrado realizó una reserva de cuestiones constitucionales, anticipando la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de que la casación no prospere, según argumentó, el caso involucra cuestiones nucleares del derecho constitucional
En relación a la pena, el defensor sostuvo que la sanción impuesta es “infundada” y que no existen elementos que justifiquen su severidad. También cuestionó la inhabilitación de 10 años para el ejercicio profesional, al señalar que responde a una confusión respecto de la condición profesional de Mitre.
Finalmente el abogado enfatizó que no se encuentran dadas las condiciones para hablar de una finalidad resocializadora o preventiva en la condena ya que, a su entender, “no hay riesgo de reiteración de los hechos”.
Previamente, Cullen criticó la forma en que el tribunal de primera instancia valoró los informes del Colegio Médico Forense y las declaraciones de los peritos, en especial la del doctor Moyano, a quien calificó como “honesto y preciso” al reconocer los limites de las pericias realizadas. Según la defensa, esos elementos fluyeron pasados por alto o minimizados en la sentencia.
También cuestionó el modo en que el fallo trató la declaración del presidente del Colegio de Kinesiólogos, quien explicó que la carboxiterapia es una práctica médica que puede realizar un kinesiólogo en el marco de la ley N° 8652 que regula la profesión. “El propio testigo dijo que la norma autoriza prácticas invasivas aunque luego opinó que no debía hacerse. Pero la ley dice que sí”, dijo Cullen.
Para la defensa, ese testimonio fue mal interpretado y utilizado en contra de Mitre, pese a que no existió ningún elemento que permitiera afirmar que la acusada actuó fuera del marco profesional. “Incluso la única kinesióloga que declaro lo hizo a pedido de la defensa, no de la acusación”, remarcó.

Fiscal refuta a la defensa y sostiene mala praxis
En la audiencia, el fiscal Martín Nuñez defendió la sentencia dictada contra la kinesióloga. Explicó que la acusación se basó en que la profesional inyectó gas directamente a una vena, provocando una embolia fatal en el corazón y que esta práctica excede completamente las competencias autorizadas para los kinesiólogos.
El fiscal aclaró que la defensa planteó una teoría alternativa al señalar que el gas habría ingresado al torrente sanguíneo por difusión, un mecanismo que –según Nuñez- no tiene sustento científico. Para fundamentar esa postura, mencionó el testimonio de un médico experto que explicó que, durante operaciones laparoscópicas se insuflan grandes cantidades de gas que no provocan embolias porque se disuelven y eliminan con la respiración. Por lo tanto, la única forma plausible de que el gas llegue al corazón y cause la embolia es mediante una punción directa en la vena, como fue demostrado en las pericias.
Asimismo, el fiscal destacó que la mala praxis se evidenció en que la kinesióloga perforó una vena, administrando el gas en forma incorrecta y generando un riesgo que excede el riesgo asumido por la paciente. Señaló que la víctima no incurrió en ninguna negligencia ni asumió un riesgo inusual ya que confiaba en la correcta realización de un procedimiento estético que no debía implicar peligro de muerte.
Núñez también remarcó que el juez tuvo en cuenta en su fallo la gravedad del daño causado, no solo en términos físicos sino en el impacto emocional y económico para la familia de la víctima, incluyendo la depresión de la hija y el rol de sostén económico que cumplía la mujer fallecida. El fiscal adujo que la pena de tres años y seis meses fue justa y proporcional, considerando la responsabilidad de la acusada y las circunstancias del caso.
Finalmente el fiscal solicitó que el tribunal confirme la sentencia en todos sus términos y anticipó que, en caso de confirmación, pedirá la prisión preventiva de la acusada para garantizar el desarrollo del proceso y evitar que pueda evadir a la justicia dada la capacidad económica y los recursos legales que posee.
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1 comentario
Artemio MAnuel
Tres años y seis meses para una asesina es un premio, es; una vez mas una lección de impunidad de los tribunales de Concordia.