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Milei reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros no residentes

El Gobierno nacional oficializó el nuevo mecanismo para la atención sanitaria de personas extranjeras en hospitales nacionales mediante la Resolución N° 1066/2026 del Ministerio de Salud. Los extranjeros que no tengan residencia permanente deberán contar con un seguro de salud o pagar previamente las prestaciones que no sean urgentes. En tanto, la asistencia ante situaciones de emergencia que impliquen riesgo de vida seguirá garantizada.

11 agosto, 2026

10:26 am

La resolución reglamenta los cambios introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 366/2025 a la Ley de Migraciones N° 25.871. Es decir, no se trata de una nueva ley sancionada ahora, sino de la puesta en marcha del procedimiento que deberán utilizar los hospitales nacionales para aplicar el régimen establecido por ese decreto.

Entre los principales puntos del procedimiento que entró en vigencia con la publicación de la resolución se encuentran:

Residentes

El nuevo esquema diferencia entre las personas extranjeras que tienen residencia permanente y aquellas que no cuentan con esa condición.

Los residentes permanentes continuarán accediendo al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esa situación deberán presentar el DNI para extranjeros vigente, donde conste la categoría migratoria correspondiente.

En cambio, quienes no tengan residencia permanente deberán acreditar que cuentan con un seguro de salud válido o pagar previamente las prestaciones que requieran cuando se trate de una atención habitual y no de una emergencia.

Seguro o pago previo

Cuando el paciente tenga un seguro de salud, el hospital deberá reunir la documentación necesaria, verificar la cobertura y comunicar la atención a la aseguradora.

El procedimiento establece que esa comunicación deberá realizarse dentro de las 24 horas del ingreso. El establecimiento deberá gestionar la autorización correspondiente y, una vez finalizada la atención, facturar las prestaciones realizadas para recuperar los costos.

La aseguradora tendrá un plazo de 45 días corridos para cancelar la factura. En caso de incumplimiento, el establecimiento podrá iniciar las acciones correspondientes para reclamar el pago.

Si el extranjero no cuenta con seguro, el hospital deberá elaborar un presupuesto con el costo de la prestación. En esos casos, el paciente deberá abonar previamente el 100% del importe para acceder a la atención programada.

Los valores de las prestaciones se determinarán de acuerdo con los aranceles y nomencladores vigentes en los establecimientos sanitarios nacionales.

Las emergencias seguirán siendo atendidas

El nuevo régimen establece una excepción para las situaciones de emergencia. La atención no podrá ser negada ni demorada por falta de seguro, dinero o documentación migratoria.

La normativa considera emergencia a toda situación que implique un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales y que requiera una intervención inmediata.

Entre los casos contemplados se encuentran los paros cardiorrespiratorios, insuficiencias respiratorias graves, infartos agudos de miocardio, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis e intoxicaciones graves.

También están incluidas las emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales, entre otras situaciones que requieran una intervención urgente.

La resolución establece expresamente que los trámites administrativos no podrán demorar la asistencia.

Además, será el profesional de salud responsable quien determine si la situación constituye una emergencia o si corresponde a una prestación habitual.

Si ingresa por una emergencia, qué pasa después

La reglamentación también contempla los casos en los que una persona extranjera ingresa al hospital por una emergencia y luego necesita continuar con atención médica.

La asistencia necesaria para evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar la emergencia deberá brindarse sin exigir un pago previo.

Sin embargo, una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser cobradas de acuerdo con el procedimiento establecido para los extranjeros que no tengan residencia permanente.

En esos casos, el hospital deberá consolidar los gastos generados después de la estabilización del paciente y comunicarlos para iniciar el correspondiente proceso de facturación y recupero.

Cómo deberán actuar los hospitales

En cuanto al procedimiento administrativo, la resolución detalla que los hospitales deberán identificar la condición migratoria del paciente, registrar la documentación correspondiente, determinar si la atención es de emergencia o habitual, gestionar las autorizaciones de las aseguradoras y realizar el seguimiento de las facturas y pagos.

Además, deberán capacitar al personal de las áreas de admisión, atención, facturación y auditoría para aplicar el nuevo régimen.

La medida establece así un procedimiento común para los hospitales administrados por el Estado nacional y fija los mecanismos para el recupero de los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros que no tengan residencia permanente.

https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://media.minutouno.com/adjuntos/150/documentos/043/574/0043574031.pdf

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