En ese sentido, señaló que, en esta instancia, no se advierten elementos que permitan sostener la existencia de inconstitucionalidades en la iniciativa. “El análisis definitivo deberá realizarse sobre el texto sancionado, una vez concluido el proceso legislativo. No obstante, en una primera lectura no se observan vicios de inconstitucionalidad”, explicó.
El especialista remarcó que el sistema constitucional argentino no establece esquemas previsionales rígidos, sino que fija principios generales que habilitan distintas configuraciones normativas. En esa línea, indicó que “la Constitución no consagra un modelo único en materia previsional, sino que define marcos dentro de los cuales el legislador puede diseñar políticas públicas”.
Asimismo, subrayó que en el ordenamiento jurídico vigente no existen derechos absolutos, ya que todos pueden ser reglamentados por ley en función del interés general. “El límite de esa reglamentación está dado por el principio de razonabilidad, que incluye criterios de proporcionalidad”, precisó.
En relación al debate actual, Acevedo Miño consideró que existe un amplio consenso técnico respecto de la necesidad de abordar el sistema previsional como un problema estructural. “Cuando los diagnósticos coinciden en señalar un desequilibrio de fondo, las respuestas también deben ser integrales. Esto puede implicar adecuaciones normativas que introduzcan restricciones, sin que ello suponga, necesariamente, una vulneración constitucional”, sostuvo.
En este punto, retomó una definición del constitucionalista Germán Bidart Campos para señalar que “no todo lo que resulta inconveniente o desfavorable implica, por sí mismo, una inconstitucionalidad”.
El análisis también incorporó el marco de la Constitución de Entre Ríos, particularmente el artículo 35°, que establece el equilibrio fiscal como un deber del Estado y un derecho colectivo de la ciudadanía. Acevedo Miño recordó que dicha cláusula fue incorporada en la reforma de 2008 y defendida en su momento por el entonces convencional Jorge Pedro Busti.
“El reconocimiento de derechos debe ser compatible con la sostenibilidad de las políticas públicas. El equilibrio fiscal no es solo una pauta de gestión, sino un mandato constitucional que compromete a los tres poderes del Estado”, afirmó.
En esa línea, destacó que los procesos de rediseño del sistema previsional deben ser analizados en ese contexto, considerando tanto la garantía de derechos como la viabilidad financiera del régimen en el tiempo.
Finalmente, el especialista reiteró que los sistemas normativos, en distintos ámbitos de la vida social, implican necesariamente la fijación de límites y condiciones. “Toda organización jurídica supone reglas. En el caso previsional, existe coincidencia en torno a la necesidad de una solución sostenible que permita corregir los desequilibrios actuales y garantizar el funcionamiento del sistema a futuro”, concluyó


