17 septiembre, 2026

Cargando clima...

Director Claudio Gastaldi

Cargando clima...

Ir al archivo
Portada / Sociedad

España aplicará un tope de depósito común al conjunto de cuentas de cada participante: bajarlo quedará registrado de inmediato, subirlo tardará tres días hábiles

Un tope por operador no es un tope por persona El máximo que una plataforma admite a cada usuario no es el máximo de dinero que una persona puede depositar. Así lo explica el preámbulo del Real Decreto 520/2026, que describe unos importes máximos fijados hoy por cada operador por separado, de modo que el volumen total que un participante puede ingresar en el mercado depende del número de operadores en los que participe y mantenga una cuenta abierta. Quien reparte su dinero entre varias plataformas termina, por esa vía, con un techo más alto que quien lo concentra en una sola.

17 septiembre, 2026

10:44 am

El artículo 36 bis cambia el sujeto del recuento

El Real Decreto 520/2026, de 24 de junio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 154, de 25 de junio de 2026. Modifica el Real Decreto 1614/2011 y le añade un artículo 36 bis. Ese precepto somete a unos mismos límites el conjunto de los depósitos que cada participante haga en todas las cuentas que mantenga con cualquiera de los operadores. La justificación está en el preámbulo, donde el propio texto admite que el modelo vigente «no resulta plenamente satisfactorio desde la perspectiva de la protección de los consumidores». Todo ello se aplicará en el mercado con licencia estatal española, y esa licencia no habilita ningún servicio de este lado del Atlántico. Lo que cruza fronteras es el diagnóstico. Cuando cada plataforma fija su propio máximo, ninguna de esas cifras mide el total que una misma persona puede depositar sumando sus cuentas, y ese vacío existe en cualquier mercado con varios operadores autorizados.

700 euros diarios para el conjunto, sin distinguir productos

Según el anexo III del real decreto, los importes del cálculo conjunto serán de 700 euros para el importe diario, 1.750 euros para el semanal y 3.300 euros para un período de cuatro semanas. Esas cifras no quedan congeladas, porque el propio real decreto prevé que el anexo pueda modificarse mediante resolución de la autoridad encargada de la regulación del juego. Tampoco sustituyen al régimen anterior. El preámbulo describe el nuevo mecanismo como complementario e independiente del modelo actual, de manera que los importes que hoy fija cada operador por separado siguen donde estaban.

Lo que el sistema cuenta es el dinero que entra en las cuentas, no aquello a lo que se destine después. Dentro del catálogo autorizado bajo licencia estatal española se juega a la ruleta en directo de Casino777, y también a modalidades que no se le parecen en nada. Para el nuevo cálculo da igual cuál sea, porque el tope del artículo 36 bis se mide en euros ingresados, sumadas todas las cuentas de cada participante.

Dos velocidades para la misma solicitud

Las dos direcciones del tope no se tramitan igual. Un participante podrá fijarse importes por debajo de los del anexo III, y esos importes «quedarán registrados de forma inmediata en el sistema». Ampliarlos por encima de esos umbrales, o suprimirlos, va más despacio. Según el texto íntegro del real decreto, los nuevos límites, o su supresión, «serán efectivos a los tres días hábiles desde que se haya producido la solicitud». Hay además una segunda espera, y alcanza solo a los importes que el participante se haya fijado por debajo del anexo III: no podrán suprimirse ni ampliarse a petición suya hasta tres meses después del último aumento.

La obligación no recae sobre quien deposita. El articulado del Real Decreto 520/2026 establece que los operadores de juego «no podrán aceptar los depósitos» que superen los importes fijados, y que deberán informar al participante de esa circunstancia. Comprobar con quién se abre una cuenta sigue siendo tarea del propio usuario, y este diario ya detalló qué certificaciones de seguridad conviene revisar en una plataforma online antes de registrarse.

El resumen mensual al que ya se tiene derecho

Nada de esto funciona todavía. El real decreto entrará en vigor con carácter general a los nueve meses de su publicación, el 25 de marzo de 2027. Sí está en vigor, desde septiembre de 2023, el derecho de cada usuario a un resumen mensual de su actividad con el operador. La norma que lo regula, el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, obliga a que ese resumen recoja, al menos, los accesos a la plataforma, los depósitos y medios de pago usados, el balance del gasto y la evolución de sus límites de depósito. Ese último apartado, el registro de cómo se han movido los propios límites, no exige esperar a 2027. Tampoco lo exige el juego responsable: si jugar deja de ser un entretenimiento y pasa a ser una forma de recuperar lo perdido, la autoexclusión en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, que gestiona la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), está abierta hoy.

Temas relacionados

Deja el primer comentario

¡Ponete en contacto!

Escribe aquí abajo lo que desees buscar
luego presiona el botón "buscar"
O bien prueba
Buscar en el archivo