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Freno judicial a Frigerio: la Provincia deberá devolver haberes retenidos sin aviso a un empleado estatal de Concordia

La Justicia ordenó al Gobierno de Entre Ríos reintegrar haberes retenidos sin notificación previa a un agente estatal de Concordia con más de 30 años de servicio, al considerar la urgencia de proteger sus derechos alimentarios y los de su familia. "La retención de salarios se está utilizando de manera desproporcionada en el marco de sumarios administrativos", sostuvo en DIARIOJUNIO la abogada del trabajador afectado, María de los Ángeles Petit, y advirtió que "retener haberes indebidamente es la forma que usan para baja el gasto público"

Diana Slavkin

15 diciembre, 2025

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7:33 pm

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La Cámara Contencioso Administrativa de Concepción del Uruguay ordenó al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos reintegrar los haberes que habían sido indebidamente retenidos a un agente de planta permanente que presta servicios en la ciudad de Concordia. La resolución, fechada el 11 de diciembre último, se dictó en el marco de una medida precautelar y prioriza la protección de los derechos alimentarios del trabajador y su familia.

El caso se originó en octubre de 2025, cuando el agente —con 31 años y 3 meses de antigüedad— advirtió que no se le habían depositado los haberes correspondientes al mes de septiembre. Tras realizar gestiones extrajudiciales, las autoridades le informaron que el área de Liquidaciones de la Provincia había recibido la orden de no abonarle ningún salario.

Según consta en la resolución judicial, la Provincia no notificó oportunamente al trabajador sobre la supuesta causal de la retención. Recién en el mes de octubre se dictó el decreto que disponía la medida, el cual fue notificado en noviembre de 2025, luego de más de dos meses sin el pago de los haberes.

La Cámara fundamentó su decisión en la urgencia de garantizar los derechos alimentarios del agente y de su grupo familiar, que incluye además el cumplimiento de cuotas alimentarias a favor de dos hijas. En ese marco, ordenó la restitución inmediata de los salarios retenidos y otorgó a la Provincia un plazo sumarísimo para presentar su defensa.

La abogada patrocinante del trabajador, Dra. María de los Ángeles Petit, sostuvo que el fallo “pone un límite a la avalancha de sumarios e informaciones sumarias que el Gobierno viene iniciando”, y cuestionó que se aplique de manera desproporcionada la retención de haberes como sanción anticipada. “Es una práctica que se utiliza para bajar el gasto público, reteniendo salarios de forma indebida”, afirmó.

En ese sentido, la letrada advirtió que este tipo de conductas podrían encuadrar en el delito de defraudación por retención indebida, previsto en el artículo 173, inciso 2°, del Código Penal Argentino, y apuntó a la responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

En los próximos días, la Provincia quedará formalmente notificada de la resolución judicial y deberá cumplir con el reintegro de los haberes, además de exponer los fundamentos de su accionar ante la Justicia.

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Comentarios

1 comentario

  • LO MISMO HACIA LA GESTION ANTERIOR Y LA ANTERIOR Y LA ANTERIOR PARA PAGAR LOS PLANES O A LOS CONTRATADOS!!! TE PAGABAN ATRASADO…ERROR DE SISTEMA!!!!! Y XQ NO HABIA KEJAS!! LOS K TE LO DABAN EN NEGRO!!!!! ALGUIEN AVIVO A ESTE SR. Y LOS CARANCHOS QUEDARSE CON ALGUN VUELTO!!!!! CONOCEMOS LA HISTORIA!!!

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