El capítulo IV del proyecto oficial proponía modificaciones sustanciales a la Ley 26.815 de Manejo del Fuego. Entre ellas, eliminaba el artículo 22 quáter, que actualmente establece restricciones durante 30 años para realizar emprendimientos inmobiliarios o desarrollar determinadas actividades agropecuarias sobre superficies que hayan sido afectadas por incendios.
La norma vigente busca evitar que un incendio termine funcionando como mecanismo para cambiar el destino de un terreno. Por eso establece que, durante ese período, no pueden realizarse emprendimientos inmobiliarios ni actividades agropecuarias diferentes del uso que tenía la superficie antes del fuego, salvo determinadas excepciones.
El Gobierno pretendía eliminar directamente esas restricciones.
También planteaba modificar el artículo 22 bis, referido a los bosques nativos incendiados. La legislación vigente establece una protección de 60 años durante la cual no pueden modificarse el uso y destino de esas superficies, además de contemplar restricciones para su división, loteo, parcelamiento y desarrollo inmobiliario.
El proyecto oficial eliminaba la referencia temporal de 60 años y modificaba el alcance de las prohibiciones. De esa manera, quedaban debilitadas las herramientas destinadas a impedir que tierras afectadas por incendios fueran posteriormente destinadas a otros usos.
Otro cambio propuesto consistía en atribuir de manera exclusiva a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la responsabilidad sobre el manejo de los incendios, modificando el esquema establecido por la legislación nacional.
El incendio como antecedente
El punto más cuestionado de la reforma estaba vinculado con el destino posterior de los terrenos incendiados. La Ley de Manejo del Fuego parte de una premisa: que el incendio de una superficie no debe convertirse en el paso previo para modificar su destino, subdividirla, lotearla o desarrollar allí un emprendimiento que antes estaba impedido.
Por eso, entre las restricciones vigentes aparecen expresamente los emprendimientos inmobiliarios, el loteo y parcelamiento de tierras y las actividades agropecuarias que sean diferentes del uso que la superficie tenía antes del incendio.
Al eliminar esas barreras, la reforma impulsada por el Ejecutivo hubiera reducido las herramientas legales para impedir que un campo incendiado pudiera cambiar posteriormente de destino.
En un país donde los incendios forestales y rurales han afectado extensas superficies y donde el cambio de uso del suelo puede generar fuertes intereses económicos. La prohibición busca, precisamente, evitar que la pérdida de cobertura vegetal por un incendio termine facilitando una posterior explotación económica que no hubiera sido posible antes del fuego.
El costo político de conseguir los votos
La modificación formaba parte del proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa que el oficialismo necesita aprobar con el respaldo de bloques aliados.
Sin embargo, el capítulo referido al Manejo del Fuego generó resistencias suficientes como para poner en riesgo el acompañamiento parlamentario necesario para avanzar con el resto del proyecto.
Frente a ese escenario, el Gobierno optó por retirar el capítulo IV.
El capítulo de Manejo del Fuego se suma así a una lista de concesiones que el Gobierno debió hacer durante el trámite legislativo. El proyecto original llegó al Congreso con una serie de modificaciones destinadas a ampliar el margen de los propietarios sobre tierras afectadas por incendios, flexibilizar las restricciones para la adquisición de tierras rurales por extranjeros y modificar disposiciones vinculadas al Registro Nacional de Barrios Populares. En el camino, esos capítulos fueron retirados o reformulados ante la falta de consenso entre los bloques aliados, hasta llegar a una versión sustancialmente más acotada que la propuesta inicialmente por el Ejecutivo.


