El común de los reclamos se centra en la diferencia entre los incrementos salariales dispuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y los aumentos concedidos por el Poder Ejecutivo Provincial (PEP) durante el período de emergencia (julio de 2020 a junio de 2021).
La Ley N° 10.068, denominada como ley de «enganche», preveía la aplicación automática de todo incremento dispuesto por la CSJN para los haberes del Poder Judicial Nacional a los magistrados, funcionarios y empleados judiciales provinciales.
Sin embargo, la Ley N° 10.806 de Emergencia Pública, declarada en el marco de la situación de COVID-19, estableció en su Artículo 10° la suspensión de «todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa» que alcanzara a los tres poderes del Estado Provincial. Esto incluyó la suspensión del mecanismo de «enganche» establecido por la Ley N° 10.068, sujetando las remuneraciones a los incrementos que dispusiera el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de las paritarias.
Diferencia de Porcentajes Reclamada
Los trabajadores alegaron que la diferencia entre los aumentos de la CSJN durante el período (10%, 10%, 7,5%, 10% y 9%, totalizando un 55,96%) y los concedidos por el Gobierno Provincial a través de los Decretos N° 174/21 MEHF y N° 1805/21 MEHF (24,2%) resultaba en una diferencia no abonada del 25,57%.
No obstante, las intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Fiscalía de Estado manifestaron que no se encuentra sustentado el cálculo que determina la diferencia reclamada y su correspondencia.
Fundamentos para el Rechazo
Según los decretos, la decisión de no hacer lugar a los reclamos se basó en los siguientes puntos, recogidos de los dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Fiscalía de Estado:
– Suspensión Legal del «Enganche»: La Ley N° 10.806 suspendió el mecanismo de actualización automática de haberes (Ley N° 10.068) durante su vigencia (julio de 2020 al 30 de junio de 2021). Por lo tanto, se concluye que no existe un deber legal del Estado Provincial de abonar las diferencias de incrementos surgidas de las Acordadas de la CSJN durante ese período.
– Constitucionalidad de la Ley de Emergencia: La Fiscalía de Estado remitió a un extenso cúmulo de jurisprudencia local (mencionando causas como “ROMBOLÁ ELIDA BEATRIZ”, “VERGARA HÉCTOR RAÚL”, “AJER”, entre muchas otras) en las cuales los tribunales provinciales (Superior Tribunal de Justicia y Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1) rechazaron las acciones de amparo y de inconstitucionalidad promovidas contra la Ley N° 10.806, ratificando la constitucionalidad de la suspensión del «enganche» bajo el denominado «derecho a la emergencia».
– Decisión Voluntaria y No Obligatoria: Se subraya que un eventual pago de la diferencia no constituiría una «devolución» ni una obligación legal, sino una decisión voluntaria del Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades constitucionales.
– Paritarias Sectoriales: Se señaló que, a pesar de la suspensión del «enganche», los salarios judiciales no quedaron sin actualización, sino que se sujetaron a las paritarias, lo que se consolidó en los Decretos N° 174 MEHF y N° 1805 MEHF de 2021, y posteriormente con el Decreto N° 3806 MEHF del 19 de octubre de 2023, que otorgó un incremento total remunerativo del 24% al personal judicial.
En tanto, en el caso específico de una trabajadora, la Dirección de Asuntos Jurídicos también advirtió que su reclamo, presentado el 11 de agosto de 2023, se encontraba prescripto al haber vencido el plazo bienal el 30 de junio de 2023, según lo previsto en el Artículo 2562º Inc. c) del Código Civil y Comercial.

