Andrés Sebastián Bordagaray, exdirector de la Imprenta Oficial de Entre Ríos, fue cesanteado por la Municipalidad de Concordia luego de un sumario administrativo iniciado por sus inasistencias durante 2025. La medida fue dispuesta mediante el Decreto N° 706/2026, fechado el 3 de agosto, y ahora fue notificada mediante un edicto publicado en el Boletín Oficial municipal.
Bordagaray es agente de planta permanente de la Municipalidad de Concordia y se desempeñaba en la Subsecretaría de Comunicación y Prensa, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
El sumario se inició mediante el Decreto N° 041/2026, del 15 de enero. Según consta en los fundamentos del Decreto 706, la División Sumarios determinó que el agente no había concurrido a su lugar de trabajo durante enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2025.
La Municipalidad sostuvo que las ausencias fueron acreditadas mediante informes de la Dirección de Recursos Humanos y los registros de ingreso y egreso del sistema de control de asistencia. El Tribunal de Disciplina consideró probado que las inasistencias injustificadas habían superado los 15 días hábiles durante el año y recomendó aplicar la sanción de cesantía.
El expediente muestra además que la Municipalidad tuvo dificultades para notificar personalmente al agente.
Un notificador se presentó en un domicilio de calle Avellaneda. Allí fue atendido por una señora que sería la madre de Bordagaray, quien rechazó recibir la notificación y manifestó que su hijo ya no vivía en Concordia.
Ante esa situación, se recurrió a la notificación mediante edictos. El Decreto 706 recuerda que el primer sumario, dispuesto en enero, fue publicado durante tres días en el Boletín Oficial municipal, entre el 23 y el 25 de febrero de 2026.
Hay, sin embargo, un aspecto del decreto que excede la descripción de las inasistencias y que aparece expresamente en la resolución firmada por el intendente Azcué.
El artículo 2° dispone aplicar la cesantía porque la conducta de Bordagaray se encuadra en los incisos a) y d) del artículo 16 de la Ordenanza de Escalafón, además del artículo 31, inciso a).
El inciso a) establece entre las obligaciones de los empleados municipales la prestación personal, adecuada y eficaz del servicio. El inciso d), en tanto, establece la obligación de “mantener una conducta irreprochable en el ámbito laboral y público”.
La cuestión es que en los fundamentos que se hicieron públicos en el Decreto 706, el desarrollo del sumario está concentrado en las inasistencias. La resolución describe los meses en los que Bordagaray no habría concurrido a trabajar y la cantidad de días que, según el Tribunal de Disciplina, superaron el límite establecido por la ordenanza.
El decreto no precisa qué otro hecho concreto, más allá de las inasistencias, llevó al Ejecutivo municipal a invocar también el inciso d) del artículo 16, referido a la conducta irreprochable en el ámbito laboral y público.
No obstante, esa es la norma que el propio Ejecutivo incluyó como parte del encuadre jurídico de la cesantía.
Del entorno de Kueider a la imprenta oficial
En 2018, Bordagaray fue designado director de la Imprenta Oficial de Entre Ríos, organismo provincial que tiene a su cargo la edición del Boletín Oficial y la impresión de la papelería gubernamental. Un decreto provincial de 2019, por ejemplo, lo identifica expresamente como director de la Imprenta Oficial y señala que había sido designado mediante el Decreto N° 531/18 GOB.
Ocupó ese cargo hasta el 10 de diciembre de 2023, cuando se produjo el cambio de gobierno provincial. Durante esos años estuvo al frente de un área de la estructura de la Gobernación vinculada directamente con la publicación de los actos oficiales de la Provincia.
Pero su nombre adquirió relevancia pública a partir de una investigación periodística publicada por Infobae en marzo de 2025 sobre una serie de videos incorporados a una causa por presunto enriquecimiento ilícito vinculada al exsenador Edgardo Kueider.
Según esa investigación, en uno de los registros, fechado el 31 de octubre de 2018, Kueider aparece manipulando dinero en efectivo en su despacho de la Casa de Gobierno. En la secuencia posterior ingresa Bordagaray con un bolso de mano. Infobae describió que Bordagaray señaló una bolsa y que Kueider la colocó dentro del bolso que llevaba el entonces director de la Imprenta Oficial. La filmación se interrumpió en ese momento.
La publicación identificó a Bordagaray como una persona de confianza de Kueider y recordó que ambos habían trabajado juntos en la Municipalidad de Concordia, durante el período en que Kueider se desempeñó como secretario de Gestión Participativa. También consignó que Bordagaray había sido designado director de la Imprenta Oficial en 2018.
El artículo de Infobae ubicó esa escena dentro de una serie de registros en los que aparecen distintas personas manipulando dinero en efectivo en oficinas vinculadas a Kueider.
La cesantía municipal se produce, entonces, sobre un agente de planta permanente que había ocupado un cargo jerárquico durante una gestión política diferente y cuyo nombre había vuelto a aparecer públicamente a raíz de aquella investigación sobre Kueider.
Formalmente, el Decreto 706/2026 no establece ninguna relación entre esos antecedentes y la cesantía. La causa invocada por la Municipalidad es el resultado de un sumario por inasistencias injustificadas durante 2025.
Pero el propio decreto incorpora, además del incumplimiento de la obligación de prestar servicio, la referencia a la obligación de mantener una conducta irreprochable “en el ámbito laboral y público”, un encuadre cuya utilización no aparece explicada con mayor detalle en los fundamentos publicados.
Fuentes: Boletín Oficial de la Municipalidad de Concordia; Boletín Oficial del Gobierno de Entre Ríos; Infobae; Ordenanza N° 11.275/49 — Estatuto y Escalafón del Personal Municipal; DIARIOJUNIO

