Lo cierto es que este tipo de episodios, pese a no tener mucha difusión por los medios convencionales de comunicación, son más regulares de lo que la sociedad considera. E incluso muchos ciudadanos desconocen completamente que el Estado autoriza este tipo de actividades que pone en claro riesgo concreto la vida de muchos niños, niñas y adolescentes.
La actividad de cacería es una actividad que se encuentra regulada con sus limitaciones a raíz de lo que establece la ley Nº 22.421 de protección de fauna y las leyes provinciales que regulan en sus territorios dicha actividad. La ley Nº 1.194 de conservación de fauna de la provincia de La Pampa, en su artículo 7º establece la prohibición del ejercicio de dicha actividad para niñas, niños y adolescentes (NNyA). Sin embargo, las disposiciones que la provincia emite año tras año, habilitan en forma sistemática el traslado de menores que no hayan cumplido los 18 años de edad en vehículos que realicen caza. De alguna manera, la ley provincial ordena una prohibición que la disposición posterior contradice.
En Entre Ríos, por ejemplo, la Ley de caza nº 4.841, en su artículo 7º directamente habilita que los menores de 18 años puedan portar armas y realizar actividades de cacería contando con un permiso especial otorgado por la Dirección de Recursos Naturales.
Ante ambas situaciones, tanto en marzo del 2024 en lo que respecta a la Disposición Nº 55 del 2024 en La Pampa, como en el 2025 en lo referente a la habilitación de la actividad de caza en Entre Ríos, la ONG Ceydas se ha manifestado en observancia a las leyes en materia de derechos de la niñez, denunciando a estos actos como claras violaciones a los derechos que conllevan el desarrollo sano de un niño, y la grave puesta en peligro que implica que menores de 18 años realicen esta actividad. Este año fue presentando incluso una demanda contra la provincia de Entre Ríos por la habilitación de la actividad de caza para NNyA.
Como hemos visto el fin de semana pasado falleció un adolescente por estos hechos. Y la gravedad de esta situación cuenta con el plus de habilitación que provee el Estado provincial al habilitar la caza en clara violación a leyes que protegen el desarrollo sano de los niños, niñas y adolescentes del país. Es así que esto lo vemos, por ejemplo, en lo que recepta la Convención de los Derechos del Niño, las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño y diversas legislaciones de índole provincial.
Lamentablemente en la actualidad no nos queda más que pensar que existen dos diferentes escenarios por los cuales el Estado se encuentra habilitando esta actividad:
1. La completa ignorancia y/o desconocimiento por parte de los funcionarios públicos que se encuentran ejerciendo sus cargos, al no vislumbrar la legislación existente en materia de protección de la niñez que prohíbe estas prácticas que implican la existencia de un riesgo cierto a la vida de NNyA.
2. La habilitación de este tipo de actividad procurando beneficiar a un sector económico minúsculo en detrimento de lo receptado en nuestra propia Constitución Nacional y Tratados en materia de Derechos Humanos.
Lo cierto es que hasta tanto no se adecúen las diferentes legislaciones provinciales y nacionales a las exigencias establecidas en las Convenciones y Tratados Internacionales que nuestro país ha suscripto, seguirá nuestro país en deuda con respecto a una crianza respetuosa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Por Cecilia Domínguez: Abogada penalista, doctoranda en Derecho Penal y Derechos Humanos. Integrante del Centro para el Estudio y Defensa de Aves Silvestres (Ceydas) y Conciencia Animal







