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Publicaron la ordenanza que regula el uso de monopatines y vehículos eléctricos en Concordia: qué cambia y cuáles serán las nuevas obligaciones

La Ordenanza Nº 38.858 fue publicada en el Boletín Oficial del municipio y establece un marco regulatorio para la circulación de monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, hoverboards, segways y motos eléctricas dentro del ejido de Concordia. Aunque la norma ya fue oficializada, comenzará a regir a los 30 días de su promulgación, tal como dispone su artículo 13.

13 julio, 2026

5:55 pm

La Municipalidad de Concordia publicó en el Boletín Oficial de este lunes 13 de julio la Ordenanza Nº 38.858, sancionada por el Concejo Deliberante el 25 de junio y promulgada por el Departamento Ejecutivo el 3 de julio, mediante la cual se establece por primera vez un régimen específico para los denominados Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

La normativa alcanza a las patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, monopatines eléctricos, hoverboards, segways y motos eléctricas. Según el texto aprobado, se consideran VMP los vehículos autopropulsados destinados al traslado de personas, con una velocidad máxima de entre 5 y 40 kilómetros por hora y una potencia de hasta 1.500 watts. Solo podrán contar con asiento cuando dispongan de un sistema de autobalance.

Si bien la ordenanza ya fue publicada oficialmente, su entrada en vigencia está prevista para 30 días después de su promulgación, por lo que las nuevas exigencias aún no son obligatorias.

Prohibiciones y obligaciones para la circulación

La ordenanza prohíbe la circulación de estos vehículos en áreas peatonales, plazas, espacios verdes y cualquier otro sector que la Municipalidad determine como restringido.

Entre las obligaciones que deberán cumplir los usuarios cuando la norma entre en vigencia se encuentran el uso obligatorio de casco protector, respetar las normas de tránsito y la señalización vial, circular por la derecha sin obstaculizar el tránsito vehicular ni peatonal y no conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.

Además, durante la noche o cuando exista baja visibilidad será obligatorio utilizar luces delanteras y traseras en correcto funcionamiento.

En el caso de las motos eléctricas, el conductor deberá contar con licencia de conducir correspondiente a la categoría A1 para ciclomotores. La ordenanza también prevé que, si en el futuro la normativa nacional exige licencia u otros requisitos para el resto de los vehículos eléctricos comprendidos en la norma, esas condiciones también serán obligatorias en Concordia.

La edad mínima para conducir estos vehículos será de 16 años.

Todos los propietarios deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan ocasionarse a terceros o a bienes.

Registro municipal y oblea identificatoria

Uno de los aspectos centrales de la ordenanza es la creación del Registro Local de Propietarios de Vehículos Eléctricos, cuya inscripción será obligatoria para quienes circulen con estos rodados dentro de la ciudad.

El registro deberá contener los datos del propietario, domicilio, marca y modelo del vehículo, número de serie —cuando exista— y la póliza del seguro.

Una vez realizada la inscripción, la autoridad de aplicación entregará una oblea o sticker identificatorio que deberá colocarse en un lugar visible del vehículo. Ese distintivo incluirá el logotipo de la Municipalidad, un número de registro único y un código QR que permitirá a los inspectores verificar la vigencia de la inscripción y los datos del titular durante los controles.

Estacionamiento

La ordenanza establece que estos vehículos solo podrán estacionarse en los espacios destinados a motocicletas o en aquellos sectores específicos que determine el Municipio. Queda prohibido dejarlos en áreas peatonales, accesos a edificios o en cualquier lugar que obstaculice la circulación de peatones o vehículos.

Multas y reglamentación

Quienes incumplan las disposiciones serán sancionados de acuerdo con el régimen de faltas previsto para ciclomotores y motocicletas por la Ordenanza Municipal Nº 19.955 y la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Además, el Departamento Ejecutivo quedó facultado para dictar la reglamentación necesaria para la aplicación de la norma e implementar campañas de educación y concientización sobre el uso seguro de los vehículos eléctricos.

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