El propio intendente explicó que la creciente más importante podría producirse entre septiembre y marzo y que el Municipio ya se está preparando con comité de emergencia, protocolos y herramientas técnicas para estimar familias eventualmente afectadas. Eso es precisamente lo que corresponde hacer: planificar.
Pero allí aparece la contradicción central. Si el Municipio conoce con meses de anticipación un riesgo considerable, también tiene tiempo para determinar necesidades, prever insumos, organizar recursos, presupuestar y realizar concursos de precios o licitaciones. La contratación directa es una herramienta excepcional para cuando la urgencia real impide cumplir los procedimientos ordinarios; es la respuesta cuando el agua ya está entrando y no existe tiempo material para competir precios.
Pretender habilitarla de manera general varios meses antes del eventual acontecimiento invierte la lógica: si existe tiempo para prever la emergencia, existe tiempo para planificar las contrataciones. La previsión climática debería producir más planificación, no menos controles.
La letra chica importa
El artículo 2 habilita contrataciones mediante Compra Directa y dispone el cotejo de precios “cuando ello resulte materialmente posible”. El artículo 4 permite reasignaciones presupuestarias relacionadas con la emergencia. Y el artículo 5 faculta al Ejecutivo a establecer exenciones, reducciones o diferimientos tributarios mediante reglamentación. Es decir: contrataciones, presupuesto y tributos, tres áreas especialmente sensibles de la administración pública.
La presidenta del Concejo, Magdalena Reta de Urquiza, sostuvo que la compra directa no elimina controles porque exigiría comparar al menos tres presupuestos. Si esa será efectivamente la regla, debería estar escrita así en la ordenanza. El texto aprobado, sin embargo, dice “cuando resulte materialmente posible”. La diferencia jurídica es importante: una obligación objetiva permite controlar; una fórmula abierta deja en manos de quien contrata decidir cuándo comparar precios y cuándo no.
En materia de recursos públicos, los controles no deben depender de declaraciones de buena voluntad. Deben estar en la norma.
Una emergencia apoyada en una hipótesis
La propia ordenanza reconoce en sus considerandos que los pronósticos estacionales no permiten anticipar la ocurrencia puntual de un evento determinado. Allí aparece otra contradicción: se admite que no existe un desastre concreto, con fecha y magnitud cierta, pero al mismo tiempo se conceden facultades excepcionales durante casi ocho meses para afrontar aquello que podría ocurrir.
También se mencionaron públicamente posibles alturas del río de 14,50 o 15 metros. Frente a una afirmación de esa magnitud corresponde conocer el respaldo técnico: quién elaboró la proyección, con qué metodología, sobre qué datos y con qué grado de probabilidad. Esa documentación fue solicitada. Si existe, debe hacerse pública. Cuanto mayores sean las facultades excepcionales, mayor debe ser la fundamentación técnica.
“Antes también lo hacían” no alcanza
Otro argumento utilizado por el oficialismo fue señalar que durante los últimos diez años Concordia atravesó distintas emergencias hídricas —2015, 2019 y 2023— y que algunas de ellas habrían sido declaradas, según reconoció un propio concejal oficialista, “sin tope, sin ningún tipo de control y sin pasar por el Concejo”.
Pero ese argumento, lejos de justificar la actual ordenanza, plantea un problema todavía mayor. Si aquellas emergencias fueron instrumentadas incorrectamente, con insuficientes límites y controles, ese antecedente no convierte el error en derecho.
Ninguna administración puede justificar una práctica cuestionable sosteniendo simplemente que administraciones anteriores hicieron lo mismo.
Y existe otra diferencia fundamental. Si aquellas declaraciones se dictaron cuando la inundación era actual o inminente, la comparación tampoco resulta válida frente a una emergencia establecida anticipadamente por casi ocho meses sobre la base de un escenario climático probable.
Por cualquiera de los dos caminos, el argumento del “antes también se hacía” fracasa. El estándar institucional debería ser exactamente el contrario: si antes estuvo mal, ahora debe hacerse mejor.
La emergencia no suspende el derecho
Hay un principio que debe ordenar toda la discusión: la emergencia no suspende la legalidad. Nuestro derecho admite regímenes excepcionales ante circunstancias extraordinarias, pero exige causa real, finalidad pública, razonabilidad, proporcionalidad y temporalidad. No alcanza con llamar “emergencia” a una situación para que toda facultad extraordinaria quede automáticamente justificada.
En materia tributaria el estándar debe ser todavía más riguroso. Quién paga, quién puede quedar exceptuado y bajo qué condiciones debe surgir de reglas objetivas. La reglamentación puede instrumentar la decisión legislativa; no debería sustituirla. Lo mismo vale para contrataciones y reasignaciones: expresiones abiertas como “toda otra contratación indispensable” o “reasignaciones pertinentes”, sin límites económicos específicos ni rendición periódica reforzada, agrandan innecesariamente el espacio de discrecionalidad.
Los hechos también hablan de planificación
La discusión no es abstracta. Mientras familias de Villa Zorraquín y Pampa Soler sufrían las consecuencias del temporal, una cuadrilla municipal trabajaba en el recambio de la vereda del estacionamiento interno del Palacio Municipal. La concejal Claudia Villalba preguntó públicamente si esa era realmente la prioridad. Gobernar es también administrar prioridades, y quien solicita mayores facultades para disponer rápidamente de fondos públicos debe aceptar que se examine cómo administra las facultades que ya tiene.
Algo similar ocurrió con la feria de San Cayetano: el mismo día en que se aprobaba la emergencia climática, los feriantes debieron instalar sus puestos pese a un alerta meteorológica por tormentas y vientos. Horas después hubo daños en gazebos y mercadería. Si un pronóstico concreto para las próximas horas no fue suficiente para ordenar adecuadamente una actividad municipal, es razonable exigir mayores garantías antes de conceder una delegación extraordinaria por ocho meses.
Prevenir de verdad
Prepararse para El Niño empieza mucho antes de una ordenanza de emergencia. Significa podar donde técnicamente corresponda, mantener desagües, limpiar alcantarillas, revisar estaciones de bombeo, relevar familias vulnerables, prever centros de evacuación, determinar stocks mínimos, organizar proveedores y presupuestar anticipadamente. El estado del arbolado, advertido públicamente por vecinos como el contador Diego Moreno, es un ejemplo concreto: una de las principales consecuencias del temporal del 18 de julio fue precisamente la caída de árboles.
Todo eso puede hacerse desde hoy y, en gran medida, mediante los procedimientos normales de la administración. La mejor emergencia es la que una buena planificación evita tener que utilizar.
Emergencia sí; cheque en blanco, no
Nadie cuestiona que Concordia deba prepararse frente a una eventual creciente. Lo que cuestionamos es que esa preparación exija conceder durante casi ocho meses facultades extraordinarias para contratar directamente, reasignar recursos y otorgar beneficios tributarios con márgenes tan amplios.
Había alternativas equilibradas: topes económicos para las compras directas, tres cotizaciones obligatorias salvo imposibilidad objetivamente acreditada, informes periódicos al Concejo, publicación mensual de contrataciones y proveedores, límites claros para reasignar partidas y criterios objetivos para beneficios fiscales. Ninguna de esas garantías impediría asistir a un vecino si mañana el agua entra en su casa. Permitirían actuar rápido sin resignar transparencia.
La emergencia es excepcional justamente porque permite hacer aquello que en condiciones normales la Administración no podría hacer. Por eso necesita límites. Si sabemos que El Niño puede llegar dentro de varios meses, no necesitamos menos procedimiento: necesitamos más previsión. No necesitamos menos controles: necesitamos mejores controles.
El Concejo Deliberante tuvo la oportunidad de incorporar esas garantías y aprobó la ordenanza sin hacerlo. Corresponde entonces señalarlo con claridad: prepararse para El Niño es una obligación; administrar la emergencia con transparencia también. Los recursos que se administran no pertenecen al intendente, ni al oficialismo, ni a la oposición. Son de todos los concordienses.
Pablo Lapiduz
Abogado especializado en Derecho Administrativo y Tributario
Apoderado de Compromiso por Concordia


