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Organismos de Derechos Humanos piden al Colegio de la Abogacía que intervenga por los dichos negacionistas de Sastre

La Red de Organismos de Derechos Humanos de Entre Ríos (RODHER) repudió las declaraciones del concejal de Concordia y abogado Felipe Sastre sobre la señalización del Regimiento de Caballería de Tanques 6 “Blandengues” como Sitio de Memoria y solicitó públicamente la intervención del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER). El planteo surgió luego de que Sastre calificara de “mentiroso” el cartel colocado en el predio militar y se refiriera como “supuestos” a los delitos de lesa humanidad que, según sostuvo RODHER, fueron investigados y juzgados por la Justicia Federal.

25 agosto, 2026

5:37 pm

La organización sostuvo que no se trata de una discusión historiográfica ni de una diferencia de opiniones, sino de hechos que fueron objeto de investigación judicial. Como respaldo, citó las causas federales N.º 1.960/10, “Harguindeguy, Albano Eduardo y otros s/ inf. art. 151 y otros del C. Penal”, y sus acumuladas N.º 1.991/10, “Díaz Bessone, Ramón Genaro y otros s/ infrac. arts. 141 y otros del Código Penal”, y N.º 2.138/11, “Valentino, Juan Miguel y otros s/ inf. art. 141 y otros del Código Penal”.

De acuerdo con RODHER, en esos procesos se reconstruyó el funcionamiento del aparato represivo en Concordia y la utilización del Regimiento como lugar de detención ilegal durante la última dictadura.

El caso Papetti

Entre los hechos mencionados por la organización aparece el caso de Jorge Emilio Papetti, quien realizaba el servicio militar obligatorio en el propio Regimiento de Concordia.

Según la reconstrucción incorporada al juicio, Papetti fue detenido en marzo de 1977 luego de ser retirado de una formación y posteriormente desapareció. El debate oral incluyó testimonios de sobrevivientes que afirmaron haber sido trasladados y mantenidos detenidos en dependencias del Regimiento.

RODHER también destacó la existencia de documentación incorporada a la causa que daba cuenta de que Papetti permaneció detenido en la guardia de prevención por orden del jefe de la unidad y de la intervención de personal militar en su posterior traslado.

Otro de los testimonios citados por la organización fue el de Jorge Martín Ramírez, quien declaró haber sido llevado encapuchado a un lugar que posteriormente identificó como el Regimiento y haber reconocido allí a Papetti entre las personas detenidas.

Para RODHER, estos antecedentes impiden presentar la utilización del predio militar como lugar de detención clandestina como una cuestión meramente opinable.

“La prueba incorporada al debate resulta contundente”, sostuvo la organización, que cuestionó que las expresiones del concejal pretendan convertir nuevamente en materia de opinión hechos que fueron sometidos a investigación y juzgamiento.

El pedido al Colegio de la Abogacía

Sastre, además de ser concejal de Concordia, es abogado.

Por ese motivo, la organización solicitó que el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos analice su conducta “a la luz de las normas que regulan el ejercicio profesional y la ética de la abogacía” y, si correspondiera, adopte medidas disciplinarias.

RODHER argumentó que un profesional del derecho tiene una responsabilidad especial respecto del valor de las decisiones judiciales y cuestionó que la condición de abogado pueda utilizarse para otorgar apariencia jurídica a la relativización de hechos establecidos en procesos judiciales.

La organización remarcó además que los juicios por delitos de lesa humanidad atravesaron instancias de acusación, defensa, producción de prueba, testimonios, debate oral y público y sentencia, hasta alcanzar firmeza.

Memoria y sitios señalizados

En su comunicado, RODHER también defendió la política de señalización de los sitios vinculados al terrorismo de Estado.

Sostuvo que la identificación del Regimiento como Sitio de Memoria no constituye una apropiación partidaria de la historia, sino una política pública vinculada con la memoria y la reparación simbólica de las víctimas.

“Señalar los lugares vinculados al funcionamiento del aparato represivo, recordar a sus víctimas y transmitir a las nuevas generaciones qué ocurrió allí” forma parte, según la organización, de las políticas de memoria y de las garantías de no repetición.

“Frente al negacionismo, más memoria. Frente a la relativización, más verdad. Frente a la impunidad, más justicia”, expresó la organización, que finalizó con las consignas “Son 30.000. Fue genocidio” y “Nunca Más”.

Organizaciones que integran RODHER
  • Comisión Memoria, Verdad y Justicia de Concepción del Uruguay
  • Asociación de Familiares y Amigos de Desaparecidos de Entre Ríos (AFADER)
  • Madres de Plaza de Mayo Gualeguaychú
  • H.I.J.O.S. Regional Paraná
  • H.I.J.O.S. Regional Concordia
  • Familiares de Detenidos Desaparecidos de Concordia y de Concepción del Uruguay
  • Liga Argentina por los Derechos Humanos
  • Asociación de Ex Presos La Solapa de Paraná
  • Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Gualeguay (APDH)
  • Memoria Colectiva de Villaguay
  • Comisión Permanente de Derechos Humanos de Colón

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2 comentarios

  • Hay personas que no buscan discutir los hechos, sino discutir hasta que los hechos dejen de incomodarlos. Cuando una persona tiene delante expedientes, testimonios y sentencias y, aun así, intenta presentar como “opinión” aquello que fue probado judicialmente, ya no estamos simplemente ante una diferencia de criterio: estamos ante una actitud de relativización de la verdad documentada.

    Y cuando además utiliza su condición de abogado para darle apariencia de argumento jurídico a esa relativización, la responsabilidad es todavía mayor.

    Se puede cuestionar una política de memoria. Se puede discutir una señalización. Se puede criticar a los organismos de Derechos Humanos. Lo que no resulta intelectualmente honesto es ignorar o minimizar la prueba y después llamar “relato” a todo aquello que contradice la propia posición.

    En definitiva: no es el desacuerdo lo cuestionable; es pretender que la evidencia deje de ser evidencia porque el resultado incomoda.
    «El problema de esta clase de personas no es que piensen distinto. Es que, cuando la realidad documentada contradice lo que quieren sostener, intentan convertir la realidad en una opinión.»

  • Cuando la opinión pretende borrar lo que dicen las sentencias

    Hay momentos en los que una discusión política puede resolverse con argumentos, matices y hasta desacuerdos profundos. Pero hay otros en los que el problema empieza cuando alguien pretende convertir en una simple cuestión de opiniones hechos que fueron investigados durante años por la Justicia, sometidos a prueba y establecidos en sentencias.

    Eso es lo que ocurre con la columna del concejal Felipe Sastre sobre la señalización del Regimiento de Caballería de Tanques 6 “Blandengues” como Sitio de Memoria.

    Sastre no dice simplemente que no le gusta el cartel. No plantea únicamente una objeción administrativa sobre cómo fue colocado. Afirma algo mucho más grave: lo llama **“mentiroso”** y sostiene que, después de revisar los antecedentes judiciales, **“no está comprobado que los hechos en cuestión hayan tenido lugar en nuestro Regimiento”**.

    Y ahí aparece el primer problema.
    ¿Qué significa exactamente “no está comprobado”?

    Porque las causas judiciales no son relatos partidarios ni columnas de opinión.

    En la causa “Harguindeguy”, la Justicia Federal analizó testimonios, documentación y demás elementos probatorios vinculados con la represión ilegal en Entre Ríos. La sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal recoge expresamente testimonios sobre personas detenidas en el Regimiento 6 de Concordia y señala el papel desempeñado por Naldo Miguel Dasso como jefe de esa unidad y del Área 225.

    Uno de los testimonios incorporados a la sentencia fue el del teniente primero Juan Antonio Parodi, quien declaró que después del golpe del 24 de marzo de 1976 se ordenó la detención de unas 30 o 35 personas y que esas personas fueron trasladadas al Regimiento y alojadas allí, en una cuadra de soldados desocupada.

    Entonces la pregunta para el concejal es bastante sencilla:

    **¿Qué parte de esa prueba considera falsa?**

    ¿El testimonio?

    ¿La documentación?

    ¿La valoración judicial?

    ¿La identificación del Regimiento?

    ¿La responsabilidad establecida respecto de quienes comandaban la unidad?

    Decir “no está comprobado” no responde ninguna de esas preguntas.

    ### Y después está Jorge Papetti

    Acá el argumento de Sastre se vuelve todavía más difícil de sostener.

    Jorge Emilio Papetti era un conscripto concordiense destinado en el Regimiento 6. La causa “Área Paraná II” investigó su secuestro, desaparición y homicidio. El 21 de mayo de 2020, la jueza federal Beatriz Aranguren condenó a Naldo Miguel Dasso y José Anselmo Appelhans a prisión perpetua por hechos que incluyeron el caso Papetti; Gonzalo López Belsué recibió una pena de ocho años como partícipe secundario.

    La cuestión central no es menor: **Papetti fue detenido cuando era soldado conscripto y estaba vinculado al propio Regimiento de Concordia.**

    Por eso la afirmación de que “no está comprobado” que en el Regimiento ocurrieran hechos represivos exige una explicación mucho más seria que una columna política.

    Porque una cosa es discutir el alcance de una sentencia.

    Otra, completamente distinta, es actuar como si esa sentencia no existiera.

    ### El problema de ser abogado y escribir “supuestos”

    Sastre no escribe como un comentarista anónimo. Firma como concejal y abogado.

    Por eso resulta inevitable detenerse en una palabra que utiliza en su primera línea: **“supuestos”** delitos de lesa humanidad.

    Los delitos investigados en estas causas no quedaron en el terreno de una acusación periodística. Hubo imputaciones, defensas, producción de prueba y decisiones judiciales.

    En el caso Papetti, por ejemplo, hubo condenas penales concretas. Y en la causa Harguindeguy, la Cámara Federal de Casación Penal revisó las condenas dictadas y confirmó, entre otras, la prisión perpetua de Dasso.

    Por eso, si un abogado considera que una sentencia se equivocó, tiene todo el derecho de sostenerlo.

    Pero entonces debería hacer algo bastante más difícil que hablar de “relato”: **explicar jurídicamente dónde está el error.**

    ### El recuerdo de un amigo no es una prueba histórica

    Sastre introduce también el recuerdo de un amigo que, según relata, habría dicho que jamás llevaría a su familia a un lugar donde hubiera funcionado un centro clandestino de detención.

    El recuerdo puede ser sincero y afectivamente importante.

    Pero no demuestra lo que Sastre pretende demostrar.

    Que una persona haya desconocido lo que ocurría dentro de un lugar **no demuestra que aquello no ocurriera**.

    De hecho, si aceptáramos ese razonamiento, cualquier crimen cometido clandestinamente podría ser negado simplemente porque alguien que vivía cerca no sabía de su existencia.

    La ausencia de conocimiento personal no es prueba de inexistencia del hecho.

    Y mucho menos puede desplazar una investigación judicial.

    ### Perón, Menem, Urribarri, Kueider y Schoklender no aparecen en el expediente del Regimiento

    Hay otra parte de la columna que merece ser señalada porque revela un mecanismo argumental bastante conocido.

    Sastre comienza hablando del Regimiento y termina hablando de Perón, Alfonsín, Ítalo Luder, el pacto militar-sindical, Menem, Hebe de Bonafini, Schoklender, Urribarri y Kueider.

    Puede criticarlos todo lo que quiera.

    Pero ninguna de esas personas responde la pregunta que él mismo planteó:

    **¿Ocurrieron o no ocurrieron hechos represivos en el Regimiento 6 de Concordia?**

    Si ocurrió un delito, no deja de haber ocurrido porque alguien de otro espacio político haya cometido otro delito.

    Si una persona fue secuestrada, torturada o asesinada, el hecho no desaparece porque un dirigente peronista haya sido corrupto.

    Y si hubo corrupción en otro momento de la historia argentina, tampoco convierte en falsa una sentencia dictada sobre hechos ocurridos durante la dictadura.

    Eso tiene un nombre sencillo: **desviar la discusión.
    El cartel y el permiso municipal son dos discusiones distintas

    Sastre plantea además que el cartel no tendría autorización de la Secretaría de Obras Públicas ni del Concejo Deliberante y sostiene que debería ser removido.

    Esa cuestión puede discutirse.

    Si hubo o no autorización, quién debía autorizar, cuál es el procedimiento aplicable y qué autoridad tiene competencia son cuestiones administrativas que pueden verificarse documentalmente.

    Pero incluso si se comprobara una irregularidad administrativa en la colocación física del cartel, eso **no demostraría que el contenido histórico de la señalización sea falso**.

    Un eventual problema con el permiso no convierte una sentencia en inexistente.

    Son dos discusiones diferentes.

    Y mezclarlas permite evitar la pregunta principal: **qué está diciendo la Justicia sobre lo ocurrido en ese lugar.**

    Además, la señalización del Regimiento no nació con la polémica de 2026. En diciembre de 2021, la Cámara de Diputados de Entre Ríos declaró de interés legislativo el acto institucional de señalización del Regimiento como Sitio de Memoria del Terrorismo de Estado y vinculó expresamente ese acto con el cumplimiento de la Ley Nacional 26.691 y la Ley Provincial 10.881.

    La propia ley desmiente la idea de que se trata simplemente de “un relato”

    Hay un dato particularmente incómodo para el argumento de Sastre.

    La Ley Nacional 26.691 establece el régimen de preservación, señalización y difusión de los Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado.

    Y su artículo 3° establece que quedan comprendidos aquellos sitios respecto de los cuales existan pruebas suficientes sobre su funcionamiento como sitios, considerando expresamente, entre otros elementos, **los testimonios vertidos en procesos judiciales**.

    Es decir:

    **la prueba judicial no es algo ajeno al sistema legal de los Sitios de Memoria. La propia ley la contempla expresamente.**

    Por eso resulta difícil sostener que la señalización es simplemente la imposición de un “relato político” cuando existe una legislación nacional específica que regula esos sitios y que toma en consideración precisamente los testimonios judiciales y demás antecedentes probatorios. Entonces, ¿qué está discutiendo realmente Sastre?

    Esta es la pregunta que debería contestar.

    Porque si está discutiendo **la autorización municipal del cartel**, que presente los expedientes administrativos.

    Si está discutiendo **la política pública de señalización de sitios de memoria**, que explique por qué considera equivocada una política prevista por legislación nacional.

    Si está discutiendo **las sentencias judiciales**, que identifique qué prueba considera insuficiente, qué testimonio considera falso o qué razonamiento judicial considera equivocado.

    Pero si lo que hace es decir simplemente que el cartel es “mentiroso”, que los delitos son “supuestos” y que no está comprobado que ocurrieran allí, entonces no está aportando una refutación histórica ni jurídica.

    Está haciendo algo mucho más sencillo:

    **está sustituyendo la discusión sobre las pruebas por su propia opinión sobre las pruebas.**

    Y ahí está el verdadero problema de su columna.

    No hace falta coincidir políticamente con los organismos de Derechos Humanos para reconocer que una sentencia judicial no se convierte en “relato” porque a un concejal no le guste su contenido.

    Tampoco hace falta ser peronista, kirchnerista, radical, liberal o de cualquier otra corriente política para entenderlo.

    Es una cuestión elemental:

    las opiniones se enfrentan con opiniones; las afirmaciones históricas se confrontan con documentos; y las decisiones judiciales se discuten con argumentos jurídicos y pruebas.**

    Lo que no corresponde es presentar como una simple cuestión de opinión aquello que fue investigado y decidido por la Justicia.

    Y menos todavía hacerlo después de afirmar que uno se tomó “el trabajo de leer con detenimiento” los antecedentes judiciales.

    Porque si realmente los leyó, la pregunta ya no es si los conoce.

    La pregunta es otra:

    ¿cómo puede leerlos y, después de leerlos, afirmar que no está comprobado que los hechos ocurrieron en el Regimiento?**

    Esa es la cuestión que Felipe Sastre debería responder.

    No con Perón.

    No con Menem.

    No con Urribarri.

    No con Schoklender.

    No con una anécdota personal.

    **Con los expedientes.**

    Porque los expedientes están ahí.

    Y las sentencias también.

    «El problema no es que alguien tenga una opinión distinta; el problema aparece cuando pretende convertir hechos respaldados por pruebas y decisiones judiciales en una cuestión de opinión política sin explicar por qué esas pruebas y decisiones serían incorrectas.

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