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El Senado entrerriano aprobó la Ley de Consorcios Camineros

La Cámara de Senadores de Entre Ríos convirtió en ley este martes el proyecto que crea un régimen para que entidades integradas por productores y vecinos puedan hacerse cargo del mantenimiento de caminos rurales. La iniciativa permite a Vialidad contratar directamente a los consorcios, transferirles recursos del Fondo de Desarrollo y Conservación Vial y cederles maquinaria. Los trabajadores de la DPV cuestionan la reforma y advierten por un proceso de vaciamiento y tercerización del organismo.

1 septiembre, 2026

4:24 pm

La Cámara de Senadores de Entre Ríos dio sanción definitiva este martes a la Ley de Consorcios Camineros, una iniciativa impulsada por el oficialismo que habilita la participación de entidades civiles sin fines de lucro en la conservación y mantenimiento de caminos rurales y, eventualmente, en tramos de la red secundaria provincial.

La aprobación se produjo mientras trabajadores de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) realizaban una protesta frente a Casa de Gobierno contra la reestructuración del organismo impulsada por la gestión de Rogelio Frigerio y, particularmente, contra el avance de los Consorcios Camineros, que desde el Sindicato de Obreros y Empleados Viales de Entre Ríos (Soever) son considerados parte de un proceso de tercerización y vaciamiento de Vialidad.

El proyecto aprobado establece que los consorcios serán entidades de bien público, de servicios a la comunidad y sin fines de lucro, que funcionarán como asociaciones civiles. Su objetivo principal será conservar, mantener, reparar, reformar y mejorar la red vial terciaria, comunal o vecinal de Entre Ríos. También podrán ejecutar alcantarillas, puentes, obras de seguridad vial y otras obras de infraestructura, e incluso intervenir en tramos de la red secundaria cuando exista acuerdo con la DPV.

Uno de los puntos centrales de la nueva ley es que los trabajos realizados por los Consorcios Camineros quedarán fuera del régimen establecido por la Ley de Obras Públicas N° 6.351. Se regirán por la nueva normativa, su reglamentación y los convenios o contratos que celebren con la Dirección Provincial de Vialidad.

Contratación directa y recursos de Vialidad

La ley autoriza expresamente a la DPV a contratar de manera directa a los Consorcios Camineros para las tareas vinculadas con sus objetivos. El pago se realizará en función de los kilómetros de caminos asignados para mantenimiento y conservación, con montos y mecanismos de actualización que deberá determinar la autoridad de aplicación.

Además, Vialidad podrá alquilar, vender o ceder temporalmente y de manera gratuita equipos viales, materiales y transportes necesarios para los trabajos. El organismo provincial conservará el control sobre el uso de las máquinas de su propiedad y sobre el estado y transitabilidad de los caminos atendidos por los consorcios. El mantenimiento y reparación de los equipos cedidos quedará a cargo de los propios consorcios.

La posibilidad de contratación directa no queda limitada a la Provincia. Municipios, comunas y juntas de gobierno también podrán contratar directamente con los consorcios trabajos similares a los que realicen para la DPV, siempre que la normativa lo permita y que esas tareas no afecten la finalidad para la que fueron creadas estas entidades.

Los consorcios también podrán contratar trabajos con organismos oficiales e instituciones públicas o privadas de su zona, asociarse con otros consorcios para compartir maquinaria y ejecutar obras y realizar tareas vinculadas con canales, sistemas de escurrimiento, señalización y forestación.

Incluso podrán realizar trabajos dentro de propiedades privadas. En esos casos deberán contar con un contrato previo aprobado por dos tercios de la Comisión Directiva y las tareas no podrán hacerse gratuitamente: podrán ser remuneradas mediante dinero o mediante pagos en especie.

Cómo se crearán

La conformación de un consorcio requerirá inicialmente una Comisión Promotora integrada por al menos siete personas físicas o jurídicas mayores de 18 años y con domicilio real en el área de influencia. Además, deberá presentar una nómina de al menos 20 futuros socios activos y determinar mediante un croquis la jurisdicción de caminos que pretende atender.

La Dirección Provincial de Vialidad tendrá un plazo de hasta 60 días para resolver, mediante una resolución fundada, si considera viable la creación del consorcio. Si la respuesta es negativa, los promotores podrán subsanar las observaciones y realizar una segunda presentación. Si vuelve a ser rechazada, podrán recurrir al Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, cuya decisión será definitiva.

Una vez obtenida la autorización de Vialidad, los promotores podrán iniciar el trámite ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas para constituirse como una entidad sin fines de lucro.

La ley contempla como socios activos a propietarios, arrendatarios e inquilinos de inmuebles rurales ubicados en la jurisdicción del consorcio o a una distancia de hasta 50 kilómetros de los caminos mantenidos. También incorpora representantes de municipios, comunas y juntas de gobierno como integrantes con voz y voto de la Comisión Directiva.

Cómo se financiarán

El nuevo régimen tendrá entre sus principales fuentes de financiamiento al Fondo de Desarrollo y Conservación Vial creado por la Ley N° 9.602 y su texto ordenado por la Ley N° 11.142.

Ese fondo será distribuido anualmente entre los Consorcios Camineros reconocidos y las zonales de la DPV, en proporción a los kilómetros de caminos secundarios y terciarios que tengan bajo su responsabilidad. La reglamentación deberá incorporar, además de la cantidad de kilómetros, factores vinculados con el clima regional y el tipo de suelo.

El esquema también contempla aportes privados de los socios, pagos realizados por particulares beneficiarios de determinadas obras y fondos provenientes de otros organismos públicos.

Para las tareas de mantenimiento y conservación periódica de caminos de tierra, ripio, broza u otros mejorados, los convenios establecerán que la DPV podrá financiar hasta el 80% del costo. El 20% restante deberá surgir de otras fuentes previstas por la ley, entre ellas aportes privados. Para otras obras viales, la participación de Vialidad podrá llegar hasta el 85%.

La Provincia también podrá aportar maquinaria, equipamiento, materiales, insumos y asesoramiento técnico, profesional o administrativo. Sin embargo, la maquinaria y el equipamiento entregados por Vialidad no podrán convertirse en donaciones: deberán ser cedidos temporalmente.

El planteo de los trabajadores de Vialidad Provincial

El Soever viene cuestionando el régimen porque entiende que la incorporación de entidades privadas sin fines de lucro a tareas históricamente desarrolladas por Vialidad puede terminar reduciendo el rol operativo de la repartición provincial.

El argumento oficial es que los Consorcios Camineros permitirán sumar la participación de productores y vecinos para atender una extensa red de caminos rurales y niega que el sistema implique reemplazar el empleo público.

Desde el peronismo acompañaron la aprobación en general, aunque rechazaron algunos artículos y plantearon reparos vinculados con el control de los recursos públicos y la situación de los trabajadores de la DPV.

Entre las modificaciones reclamadas estuvieron mayores controles sobre los fondos, certificaciones técnicas y aprobaciones previas para los pagos, garantías sobre la estabilidad laboral de los trabajadores de Vialidad, evitar una reducción de la planta o el cierre de zonales y priorizar la ejecución de obras por administración directa antes de transferir maquinaria o tareas a los consorcios.

También reclamaron mecanismos de transparencia que obliguen a informar periódicamente a la Legislatura sobre los recursos destinados al nuevo régimen.

Vialidad conserva el control, pero los consorcios tendrán capacidad operativa

La ley mantiene a la Dirección Provincial de Vialidad como autoridad de aplicación y le asigna el control técnico, contable y administrativo de los consorcios y de las obras que ejecuten. Además, Vialidad tendrá acceso a los libros, registros administrativos, financieros y de personal de estas entidades.

Cuando los consorcios administren fondos o bienes públicos, estarán sometidos al control externo del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.

Pero el nuevo régimen también les otorga una capacidad de acción considerable: podrán ejecutar trabajos directamente o mediante terceros y confeccionar sus propios proyectos, aunque estos deberán ser sometidos a la consideración y aprobación técnica de Vialidad.

En caso de incumplimientos, acefalía o violaciones de la ley, la DPV podrá intervenir un consorcio. El interventor deberá pertenecer a Vialidad y tendrá las mismas atribuciones que la Comisión Directiva, por un plazo inicial de tres meses, prorrogable por otro período igual.

La ley establece además que, si un consorcio se disuelve definitivamente y pierde su personería jurídica, todos sus bienes serán transferidos a la Dirección Provincial de Vialidad.

Tras la sanción definitiva del Senado, el proyecto quedó ahora en manos del Poder Ejecutivo para su promulgación.

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