La polémica por la adjudicación de la recolección de residuos a la firma cordobesa VITSA sumó una impugnación formal. ASHIRA S.A., una de las empresas que participó de la Licitación Pública Nº 47/2026, presentó el viernes 25 de septiembre un recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 854/2026 y reclamó que se deje sin efecto la adjudicación, se suspendan sus efectos y se realice una nueva evaluación de las ofertas admisibles.
En la nota publicada por DIARIOJUNIO el 25 de septiembre ya se había informado que distintas empresas habían reclamado acceder a la documentación utilizada para evaluar las ofertas. Entre ellas estaba ASHIRA, que el 21 de septiembre había pedido vista y copias digitales del expediente y había dejado expresamente reservado su derecho a impugnar la adjudicación.
La situación de ASHIRA debe diferenciarse de la de CIMS, la empresa de Colón que también había participado del proceso como interesada y potencial oferente, realizó aproximadamente cien consultas sobre el pliego e impugnó el llamado antes de la apertura, pero finalmente decidió no presentar una oferta. CIMS sostuvo que esa decisión estuvo relacionada con las condiciones e indefiniciones que había cuestionado previamente.
En el caso de ASHIRA, en cambio, la nueva presentación se produce como parte del grupo de empresas que intervino en el procedimiento y que ahora cuestiona formalmente el resultado de la evaluación.
El escrito, presentado por el apoderado de la empresa, Ernesto Omar Ittermann Di Zeo, plantea una cuestión que hasta ahora no había quedado expuesta con este nivel de detalle: ASHIRA sostiene que el decreto no permite reconstruir cómo se llegó al resultado de la licitación porque no informa los puntajes obtenidos por cada empresa en los distintos rubros de la matriz de evaluación.
La empresa sostiene que el artículo 10 del pliego estableció una matriz cerrada de 100 puntos: 40 correspondían a la oferta económica y 60 al aspecto técnico y operativo, distribuidos en cuatro categorías de 15 puntos cada una: antigüedad de los camiones compactadores, unidades adicionales, experiencia previa y plan operativo y de contingencias.
El problema que señala ASHIRA es que el Decreto Nº 854/2026 se limita a indicar que VITSA obtuvo el mayor puntaje, pero no detalla cuánto recibió cada oferente en esos cuatro rubros ni permite reconstruir, a partir de la información que le fue notificada, cómo se llegó al orden de mérito.
La oferta de ASHIRA y la diferencia con VITSA
ASHIRA cotizó $289.034.000 mensuales, mientras que VITSA ofertó $268 millones.
La diferencia es de $21.034.000 por mes y de $1.009.632.000 durante los 48 meses iniciales del contrato, siempre tomando los valores nominales de las ofertas y sin computar las actualizaciones previstas en el pliego.
Pero el planteo de ASHIRA no se limita a comparar su oferta con la de VITSA. La empresa pone el foco sobre Bodegas y Viñedos Santa Elena SRL, cuya cotización, según surge de la propia impugnación, fue de $267.700.000 mensuales.
Es decir, Santa Elena habría presentado una oferta económica inferior a la de VITSA y el propio decreto, según sostiene ASHIRA, reconoce que esa empresa cumplió con la intimación que le había formulado la Comisión.
A partir de allí, la impugnación reclama que el Municipio explique por qué VITSA fue seleccionada por sobre una oferta de menor precio.
El planteo no afirma que el menor precio obligara automáticamente a adjudicarle el servicio a Santa Elena. Lo que cuestiona es que, si esa oferta permaneció admisible, la Administración debe exhibir el análisis técnico que permitió justificar que la propuesta de VITSA era más conveniente para el Estado pese a costar más.
Según los cálculos incorporados por ASHIRA, la diferencia económica entre VITSA y su propia oferta representa aproximadamente 2,91 puntos dentro del componente económico. Por eso, sostiene que para explicar el resultado es indispensable conocer en detalle cómo fueron asignados los restantes 60 puntos técnicos.
Los camiones y los puntos que pueden cambiar el orden
Uno de los cuestionamientos más específicos aparece en el rubro correspondiente a las unidades adicionales.
ASHIRA sostiene que presentó cinco camiones compactadores modelo 2026: tres para el servicio habitual, una unidad para atender escuelas y hospitales, realizar repasos y cubrir contingencias, y otra destinada a reserva o reemplazo.
El planteo parte de una lectura del Anexo Técnico según la cual el servicio requiere tres camiones titulares y uno de reemplazo. Por eso, ASHIRA sostiene que debe determinarse individualmente qué unidades de cada oferente fueron consideradas obligatorias y cuáles fueron realmente computadas como adicionales.
La empresa sostiene que, si de sus cinco unidades una era considerada adicional al mínimo exigido, debería recibir ocho puntos en ese rubro, frente a los 15 asignados a VITSA por sus unidades adicionales. Esa diferencia de siete puntos, afirma, obliga a revisar especialmente los otros componentes técnicos.
No se trata, según la propia presentación, de afirmar que ASHIRA deba resultar ganadora, sino de exigir que el puntaje pueda ser reconstruido a partir de las reglas que estaban publicadas antes de la apertura de las ofertas.
El planteo sobre los microbasurales cambia de precisión
La impugnación también profundiza uno de los puntos que ya habían quedado expuestos con la publicación del decreto: la valoración positiva que recibió la propuesta de VITSA para la limpieza de microbasurales.
ASHIRA sostiene que el Anexo Técnico ya obligaba a todos los prestadores a detectar, reportar y georreferenciar los microbasurales con fotografías, además de establecer la obligación de disponer de 50 contenedores.
Por eso reclama que se distinga entre esas obligaciones mínimas y una eventual prestación adicional de limpieza o remoción de residuos con personal y maquinaria.
El planteo apunta directamente a una frase del Decreto Nº 854/2026 que considera que el compromiso de VITSA de limpiar microbasurales significaría un ahorro importante para la comunidad y que ese aspecto debía ser valorado.
Para ASHIRA, antes de otorgarle valor a ese compromiso hay que determinar qué obligación concreta asumió VITSA, cuál es su costo, durante cuánto tiempo debería ejecutarse, qué medios se utilizarían, cómo podría exigirse contractualmente y dentro de cuál de los cuatro rubros de la matriz fue puntuado.
La empresa plantea además que los 20 contenedores mencionados en la propuesta de VITSA no pueden ser considerados automáticamente como una mejora adicional si forman parte de los 50 contenedores que ya exigía el pliego.
El interrogante, entonces, no es solamente si VITSA ofreció limpiar microbasurales. La cuestión que plantea ASHIRA es si esa prestación podía ser utilizada para mejorar su evaluación cuando, según el propio decreto, no estaba expresamente establecida como obligación en el pliego.
El Decreto Nº 854/2026 ya había reconocido que la limpieza de microbasurales no estaba expresamente establecida y, aun así, la consideró un aspecto favorable de la propuesta de VITSA.
ASHIRA también reclama que se evalúen sus propias mejoras
En el recurso, la empresa realiza además un inventario de los aspectos que incluyó en su propuesta y que, según sostiene, deberían ser evaluados con el mismo criterio utilizado para VITSA.
Menciona 12 rutas frente a las 10 del esquema base, cobertura específica para escuelas y hospitales con posibilidad de repaso, cinco compactadores cero kilómetro, telemetría y control cuadra por cuadra, atención telefónica y digital al vecino y un programa progresivo de separación y valorización de residuos.
ASHIRA sostiene que algunas de esas propuestas tienen una incidencia directa y comprobable sobre la prestación y que, si la Administración utilizó mejoras para valorar favorablemente la oferta de VITSA, debería explicar con qué método fueron consideradas las mejoras comparables de las demás empresas.
La crítica apunta nuevamente a la matriz de 100 puntos: la empresa sostiene que las mejoras no pueden transformarse en un criterio adicional por fuera de los rubros publicados.
Un reclamo sobre el acceso al expediente
Otro de los argumentos centrales de la revocatoria es el momento en que ASHIRA pudo —o no pudo— acceder a la documentación.
La empresa afirma que recibió la comunicación del Decreto Nº 854/2026 el viernes 18 de septiembre a las 17:32 y que el lunes 21 solicitó la vista y copias digitales del expediente. Entre la documentación reclamada estaban el dictamen final de la Comisión Evaluadora del 14 de septiembre, las planillas de puntaje, los informes técnicos, el orden de mérito, las actas y votos de los integrantes de la Comisión y los antecedentes vinculados con los microbasurales.
Según la presentación, el pedido formal quedó registrado bajo el Expediente Externo Nº 1.369.281, pero al momento de presentar la revocatoria, el 25 de septiembre, ASHIRA todavía no había recibido esos antecedentes.
El recurso sostiene que esto adquiere especial importancia porque el plazo para recurrir era de cinco días hábiles. Es decir, la empresa tuvo que presentar la impugnación sin disponer de parte de la documentación que, según su propio planteo, resulta necesaria para conocer exactamente cómo fue evaluada.
La situación ya había sido señalada en los reclamos de las empresas que participaron del proceso: la adjudicación avanzó mientras continuaban pendientes pedidos de acceso a dictámenes, planillas y documentación de la Comisión Evaluadora.
Piden suspender la adjudicación y saber si el contrato ya quedó perfeccionado
El recurso incorpora además una cuestión que puede ser relevante en los próximos días: ASHIRA pidió expresamente que se suspendan los efectos del Decreto Nº 854/2026 mientras se resuelve la revocatoria.
También reclamó que el Municipio informe si ya fue emitida y notificada la Orden de Compra, si la adjudicataria integró la garantía de cumplimiento y si el contrato quedó perfeccionado.
La empresa sostiene que esos datos son relevantes porque, según las normas municipales que cita, la emisión y notificación de la Orden de Compra y la integración de la garantía tienen incidencia sobre el perfeccionamiento contractual.
En caso de que la Orden de Compra todavía no hubiera sido notificada, ASHIRA pide que se suspenda el avance. Si el vínculo ya hubiera quedado perfeccionado, reclama que igualmente se suspendan los efectos de ejecución pendientes en la medida jurídicamente posible, preservando la continuidad del servicio.
La presentación deja, además, expresamente reservada la posibilidad de acudir a la Justicia mediante una acción contencioso-administrativa y solicitar medidas cautelares.


