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Empleados de comercio lograron un aumento salarial de 5,7 pagadero en 3 meses

En efecto, de acuerdo a la información aportada por CAME a DIARIOJUNIO, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil. Las partes pactaron un incremento salarial del 5,7% que se abonará de acuerdo al siguiente detalle: 1,9% a partir del mes de octubre de 2026; 1,9% a partir del mes de noviembre de 2026; y 1,9% a partir del mes de diciembre de 2026.

7:56 am h
empleados de comercio

Las partes pactaron un incremento salarial del 5,7% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de septiembre de 2026, con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha.

La mencionada suba del 5,7% se abonará de acuerdo al siguiente detalle: 1,9% a partir del mes de octubre de 2026; 1,9% a partir del mes de noviembre de 2026; y 1,9% a partir del mes de diciembre de 2026.

Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una suma extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativo y no acumulativo, por el importe de $ 50.000 y pagadera de la siguiente manera: $ 25.000 a liquidarse junto con el sueldo del mes de octubre de 2026, y $ 25.000 a liquidarse junto con el sueldo del mes de noviembre de 2026.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de octubre de 2026 y las partes asumieron el compromiso de reunirse en el mes de enero de 2027 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.  

Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

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