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El EPRE volvió a modificar el cuadro tarifario para los meses de septiembre y octubre
Mediante resolución N° 175 publicada este viernes 6 de septiembre, el Ente Provincial Regulador de EnergÃa dio marcha atrás con la resolución N° 172 emitida el miércoles 28 de agosto, en la que se que habÃa aprobado una actualización del cuadro tarifario propuesto por la distribuidora estatal EnergÃa Entre RÃos SA (Enersa) para los consumos de octubre de 2024, y aumentado a todos los usuarios el cargo fijo mensual de $2.492,24 a $2.642,55

La nueva disposición se basó en la resolución N° 422 dictada por la SecretarÃa Ministerial de EnergÃa de Entre RÃos el jueves 5 de septiembre, que dispuso «la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre RÃos de la adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD)». Un dÃa después, EnergÃa Entre RÃos SA presentó ante el ente regulador el nuevo cuadro tarifario para los meses de septiembre y octubre de 2024, a fin de ser aprobado-
De esta manera, el ARTICULO 1° de la resolucion publicada el viernes 6 establece:
Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, correspondientes a los meses de septiembre y octubre del año 2024, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la EnergÃa (PEE) en el MEM, que fueron aprobados oportunamente por la Resolución RESOL-2024-234-APN-SE#MEC de la SecretarÃa de EnergÃa de la Nación, publicada en el BoletÃn Oficial de la Nación en fecha 30 de agosto de 2024 y el esquema de bonificaciones dispuesto por la Resolución RESOL-2024-90-APN-SE#MEC para los Usuarios Residenciales N2 y N3.

(*) Para los usuarios residenciales categorizados como N2 y N3, al valor consignado, se le aplicará la bonificación fijada por la SecretarÃa de EnergÃa, como Autoridad de Aplicación, del Decreto N° 465/24.
(**) Al usuario residencial Nivel 2 – Excedente – La SE fija el lÃmite de consumo a la categorÃa N2, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.
(***) Al usuario residencial Nivel 3 – Excedente – La SE fija el lÃmite de consumo a la categorÃa N3, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.
Resto de Segmentos Demanda Distribuidor
Comprende los consumos correspondientes a los segmentos listados a continuación
• Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW -GUDI – GENERAL
• Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW -GUDI -ORGANISMOS PUBLICOS SALUD/EDUCACION
• Demanda General Distribuidor< 300 kW -No Residencial
• Alumbrado Público
• Residencial Nivel 1
ARTICULO 3°: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energÃa, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la SecretarÃa de EnergÃa Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.
ARTICULO 4°: Establecer la aplicación de la Resolución de la SecretarÃa de EnergÃa de la Nación N° 90/24, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorÃas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
ARTICULO 5°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la SecretarÃa Ministerial de EnergÃa de la Provincia de Entre RÃos, a Ias Distribuidoras Provinciales, publicar en el BoletÃn Oficial, Página Web del EPRE y oportunamente, archivar.
