La iniciativa propone modificar los artículos 391 y 479 del Código Procesal Penal de la provincia (Ley N° 9.754), estableciendo que el procedimiento abreviado no pueda aplicarse cuando se investiguen hechos contra la administración pública cometidos por funcionarios en ejercicio u ocasión de sus funciones.
El proyecto especifica que no procederá el juicio abreviado en casos de:
– Cohecho en todas sus formas
– Tráfico de influencias
– Malversación de caudales públicos
– Peculado
– Negociaciones incompatibles con la función pública
– Exacciones ilegales
– Concusión,
– Enriquecimiento ilícito.
La prohibición alcanzará a funcionarios que se desempeñen como directores o cargos equivalentes con competencia directa en los hechos, o en niveles jerárquicos superiores, ya sea por elección o designación.
Entre sus fundamentos, Laner argumentó que “los delitos de corrupción se caracterizan por ser acciones criminales no comunes, ni ingenuas, ni de bagatela, sino de enorme incidencia colectiva, social, política, económica y hasta cultural”. En ese sentido, señaló que quienes los cometen son personas con mayores responsabilidades que el resto de la ciudadanía y perciben remuneraciones superiores en virtud de sus cargos públicos.
Además, la legisladora cuestionó que actualmente “un alto porcentaje de causas culminan con la aplicación del juicio abreviado, aun en hechos de enorme trascendencia social como enriquecimiento ilícito, peculado o fraude contra la administración pública, lo que genera un descreimiento en la sociedad respecto de este instrumento”.
Juicio abreviado
Vale recordar que el juicio abreviado es un mecanismo de negociación entre el Ministerio Público Fiscal, la defensa y el imputado, que busca aplicar una pena de manera rápida en casos sin dificultades probatorias. Su objetivo es dar celeridad a las investigaciones penales y descongestionar el sistema judicial.
Sin embargo, Laner consideró que en delitos de corrupción la gravedad institucional requiere que los hechos sean ventilados públicamente en un debate oral, e incluso, en el futuro, mediante juicios por jurados. “La sociedad debe conocer en detalle la verdad de estas causas, lo que se ve limitado cuando se aplica un abreviado”, subrayó.