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El artículo 86 de la Constitución de Entre Ríos y la disputa por la tierra: arraigo, producción y política fiscal 

La política tributaria no puede reducirse a una discusión recaudatoria. A partir del artículo 86 de la Constitución entrerriana, el Estado tiene el mandato de desalentar la especulación, limitar la concentración de tierras y promover el arraigo, la producción y el desarrollo equilibrado del territorio provincial.

Roberto Schunk (*)

28 mayo, 2026

7:29 pm

Muchas veces los debates sobre política fiscal quedan reducidos exclusivamente a una discusión técnica sobre recaudación, alícuotas o presión tributaria.

Sin embargo, detrás de toda estructura impositiva existen definiciones mucho más profundas vinculadas al modelo de desarrollo, la organización territorial, la distribución de oportunidades y el tipo de sociedad que se pretende construir.

En ese sentido, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos contiene una definición extraordinariamente importante y muchas veces poco analizada en profundidad.

El artículo 86º establece:

“La provincia promueve la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estímulo de la tenencia de la tierra por sus residentes.

La legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas u otras políticas activas.

Resguardará el orden público en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional.”

La importancia de este artículo es enorme, porque la Constitución provincial no concibe la tierra exclusivamente como una mercancía sometida únicamente a las reglas del mercado. La considera también:

  • un recurso estratégico,
  • un factor de desarrollo,
  • un elemento central del arraigo,
  • y una herramienta fundamental para la organización territorial de la provincia.

El concepto de “arraigo” ocupa aquí un lugar decisivo. No se trata solamente de producir, se trata de generar condiciones para que quienes viven y trabajan en Entre Ríos puedan: desarrollarse, permanecer en el territorio, generar actividad económica y construir comunidad.

La Constitución reconoce implícitamente que el desarrollo territorial equilibrado no surge espontáneamente. Por el contrario, requiere políticas activas capaces de:

  • estimular producción,
  • evitar concentración excesiva,
  • desalentar especulación y promover una utilización socialmente eficiente de la tierra.

Por eso el artículo 86º no utiliza términos ambiguos. Afirma expresamente que: “la legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios”.

La redacción constitucional no deja margen para interpretaciones ambiguas. La Constitución provincial no plantea simplemente una posibilidad de intervención estatal. Establece un mandato concreto.

No dice que el Estado “podrá” desalentar la especulación y la concentración de la tierra. Dice expresamente que “la legislación desalentará” esas situaciones.

Es decir, la propia Constitución provincial le asigna al Estado un rol activo en la organización territorial, productiva, económica y social de la provincia.

Y agrega algo todavía más importante: ese objetivo podrá instrumentarse mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas y otras políticas activas.

Esto tiene profundas implicancias para la discusión sobre el impuesto inmobiliario rural y urbano, porque significa que la política tributaria no debe analizarse únicamente desde una lógica recaudatoria.

También debe observarse desde:

  • el desarrollo territorial,
  • la función económica y social de la propiedad,
  • el arraigo,
  • la producción,
  • y el equilibrio regional.

La propia Constitución provincial habilita explícitamente la utilización de herramientas fiscales para intervenir sobre la estructura de tenencia y uso de la tierra.

No resulta razonable que tribute exactamente igual una pequeña unidad productiva familiar, que grandes extensiones concentradas, superficies improductivas o estructuras orientadas fundamentalmente a la valorización especulativa de la tierra.

La propia Constitución provincial reconoce que el Estado posee legitimidad para establecer criterios diferenciales y progresivos en función de objetivos de desarrollo.

El artículo 86º también incorpora otra cuestión estratégica: la protección frente a la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes. La constitución provincial establece expresamente que el estado deberá “resguardar el orden público” en relación con estas operaciones.

La referencia al orden público posee enorme importancia jurídica y política, porque implica reconocer que la cuestión vinculada a la propiedad y control de la tierra trasciende el interés puramente individual o patrimonial. La Constitución considera que el acceso y control de recursos territoriales estratégicos involucra intereses colectivos permanentes de la provincia vinculados:

  • a la soberanía territorial,
  • al desarrollo económico,
  • al arraigo,
  • a la utilización de los recursos naturales,
  • y a la capacidad futura de decisión sobre el territorio provincial.

En términos jurídicos, la noción de orden público habilita al Estado a establecer regulaciones, limitaciones y controles orientados a proteger esos intereses colectivos superiores. No se trata solamente de una cuestión inmobiliaria, se trata de una definición estratégica sobre territorio, producción, recursos y soberanía provincial.

La discusión adquiere todavía mayor relevancia en un contexto mundial caracterizado por:

  • creciente concentración económica,
  • financiarización de activos,
  • desplazamiento poblacional rural,
  • y presión internacional sobre recursos naturales y alimentos.

Frente a este escenario, la Constitución de Entre Ríos plantea una visión profundamente desarrollista y territorial. Una visión donde la tierra, la producción, el arraigo, la política fiscal y el desarrollo regional, forman parte de una misma estrategia de organización provincial.

Por eso resulta importante recuperar el sentido profundo de este artículo constitucional. No para promover enfrentamientos ni discusiones ideológicas estériles, sino para comprender que la política fiscal puede y debe transformarse en una herramienta orientada al desarrollo equilibrado de la provincia.

Entre Ríos necesita crecer, pero también necesita arraigo, equilibrio territorial, producción con valor agregado, desarrollo regional y utilización estratégica de sus recursos. Y justamente allí aparece la enorme actualidad y vigencia del artículo 86º de nuestra Constitución provincial.

(*) Economista, contador público y docente e investigador en la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), específicamente en las facultades de Trabajo Social y Ciencias de la Educación, y en la Universidad Nacional del Litoral (UNL).

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