Ahora y luego de esta breve introducción, hacemos al lector las siguientes preguntas; ¿Un ciudadano podría estudiar las carreras de Contador Público y Abogado en una casa de Estudios Universitaria reconocida por el Estado?; ¿Podría ejercer simultáneamente dichas profesiones; una vez obtenidos ambos títulos académicos? y luego de la lectura de la Constitución Nacional y Provincial; ¿Sería lógico la existencia de leyes que imposibiliten este ejercicio?.
Las respuestas seguramente se podrían aproximar a las siguientes: “… la persona que se considere con capacidad, ganas, medios y el tiempo necesario podría estudiar ambas carreras y de recibirse; podría ejercer simultáneamente ambas profesiones…”, pero que reacción tendrían los leyentes; si supieran que en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, existe la Ley N° 10.855 de reciente sanción; que prohibió el ejercicio simultáneo de las profesiones de Contador Público y Abogado.
Ante esta prohibición legal, el Contador Público concordiense Roque Guillermo Benedetto planteó una acción de inconstitucionalidad denominada «BENEDETTO, ROQUE GUILLERMO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD» –EXPTE 4356-, por lo que algunos de estos interrogantes y algunas otros; serán respondidos en breve por nuestro máximo Tribunal, el cual ante deberá decidir en pleno; si un ciudadano entrerriano puede ejercer simultáneamente las profesiones de Contador Público y Abogado y concentrar distintos saberes en beneficio de la comunidad y jerarquizando el asesoramiento en virtud de una mirada interdisciplinaria y holística en un mundo cada vez más complejo.
En el escrito inicial, el accionante invocó ante el máximo Tribunal, la vulneración de las garantías y derechos de igualdad ante la ley, el derecho a la libertad individual, a la de enseñar y aprender, a la libertad de trabajo, el derecho de propiedad, el ejercicio de las profesiones liberales (cfr. arts. 11, 23, 15, 17, 77 y 82 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos), el principio de razonabilidad y de supremacía de la Carta Magna nacional , citando a sus artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 31 y varios tratados internacionales con jerarquía constitucional como lo son; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la ley 23.054, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica; y la Ley 23.313, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo y y señaló que el impedimento introducido en el artículo 41, apartado 1, inciso «f» de la Ley Provincial 10.855/2021 no supera el test de razonabilidad y es contrario al orden constitucional.
El profesional concordiense señaló que el ejercicio simultáneo de ambas profesiones por un mismo profesional debería encontrarse con una “restricción de carácter parcial” que se generaría cuando participare simultáneamente en una misma causa como letrado patrocinante ó apoderado y como auxiliar de la justicia como Perito Contador en cualquiera de sus variantes.
Este medio constató que existen presentaciones similares en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en donde la Suprema Corte de esa Provincia resolvió que eran inconstitucionales toda norma que impida de manera absoluta, el ejercicio simultáneo de ambas profesiones como las incoadas por «DIEGUEZ, Marta Noemí contra Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad art. 3, ley 5.177» – Causa I.75.716- , «MARTIN, Laura Daniela c/ Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad»- Causa A.75.514”, NÁPOLI, Marcelo Rafael c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 3, Ley 5.177- Causa I. 73.106, “BERGAGLIO, Juan Ignacio c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad artículo 3°, Ley 5177” – I. 74.052.
La acción de Acción de Inconstitucionalidad instituida en el artículo 205 inc. c) de la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL y reglada en los arts. 51 inc. a) de la Ley nº 8.360 y su modificatoria, la Ley nº 10.704 fue presentada por el letrado concordiense Pablo Daniel Fernández en su calidad de patrocinante e incluye una medida cautelar para que el accionante pueda trabajar de Contador y Abogado simultáneamente hasta que la Justicia pueda decidir la situación de fondo.
El 21-12-2023 se decidió el orden en el cual votarán la totalidad de los integrantes del SUPERIOR TRIBUNAL de JUSTICIA ( CARUBIA, PORTELA, CARBONELL, MIZAWACJ, SCHUMACHER, CARLOMAGNO, GIORGIO, SOAGE y MEDINA); quien se abocó al estudio del caso, por lo que la pelota quedó en el campo del MAXIMO TRIBUNAL; quien deberá decidir en breve y luego de aplicar el test de razonabilidad, si la norma atacada es contraria a los derechos constitucionales y de así determinarlo; autorizar al profesional concordiense a ejercer ambas profesiones de manera simultánea.