La medida establece la obligación de discriminar en facturas, tickets y comprobantes fiscales equivalentes la incidencia estimada de los impuestos provinciales, principalmente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto al Ejercicio de las Profesiones Liberales, además del IVA y otros tributos nacionales indirectos, en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios a consumidores finales.
Según se informó oficialmente, la iniciativa se enmarca en las políticas de “transparencia fiscal” impulsadas por la administración provincial y apunta a garantizar el derecho de los consumidores a conocer qué proporción de los precios corresponde a la carga impositiva.
Desde el organismo recaudador se aclaró que la medida tiene carácter informativo y no recaudatorio, y que se permitirá la utilización de valores estimados para facilitar la adecuación de los sistemas de facturación por parte de los contribuyentes.
El titular de ATER, Jesús Korell, destacó la implementación de la normativa y señaló que Entre Ríos se ubica entre las primeras jurisdicciones en adherir al régimen de transparencia fiscal. En ese sentido, sostuvo que “la información sobre la incidencia tributaria en bienes y servicios es un derecho de los consumidores que esta gestión reconoce y garantiza con esta medida”.
Alcance de la normativa
La resolución establece que los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos —tanto en régimen directo como en Convenio Multilateral— y aquellos alcanzados por el Impuesto al Ejercicio de las Profesiones Liberales deberán detallar las alícuotas aplicadas y los importes estimados correspondientes.
En tanto, quedan excluidos del régimen los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.
Asimismo, la información deberá incorporarse en el comprobante luego de la descripción de la operación y del IVA, bajo la leyenda “Impuestos Provinciales” o “Ingresos Brutos” o “Profesiones Liberales”, ubicada en el margen inferior izquierdo del ticket o factura.
Implementación gradual
El esquema de aplicación será progresivo. Para los denominados “grandes contribuyentes” la obligación comenzará a regir a los 60 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución. En tanto, el resto de los contribuyentes contará con un plazo de 180 días corridos para su adecuación.
Desde el Gobierno provincial indicaron que el objetivo es acompañar la implementación del sistema sin generar impactos disruptivos en la operatoria comercial, permitiendo una transición escalonada en los sistemas de facturación.


