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La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó un recurso de José Alperovich y confirmó su prisión preventiva

La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó hoy el recurso presentado por la defensa de José Alperovich y confirmó la decisión del juez Juan María Ramos Padilla, que había determinado la prisión preventiva para el exgobernador de la provincia de Tucumán, quien fue condenado a 16 años de prisión por abuso sexual agravado. En el debate, intervino el fiscal Sandro Abraldes, interinamente a cargo de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°27.

El 18 de junio pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº29, integrado unipersonalmente por el juez Ramos Padilla, había condenado a Alperovich por considerarlo responsable de 3 hechos de «abuso sexual simple» y 6 hechos de «abuso sexual agravado por haber sido cometidos con acceso carnal», cometidos entre 2017 y 2018.

Esa misma noche, el magistrado a cargo del juicio oral ordenó la inmediata detención y la prisión preventiva del exfuncionario. Contra esa decisión, la defensa presentó un pedido de excarcelación.

«Se ha probado que el ciudadano José Jorge Alperovich cuenta con sobrados medios económicos y relaciones de poder, a punto tal que una serie de testigos han acudido a la sala de audiencias a mentir y protegerlo, lo que incluso ha llevado a la Fiscalía a denunciarlos penalmente. En el escenario presentado, es claro que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite conjurar el evidente y muy elevado riesgo de fuga que surge de la actual situación de José Jorge Alperovich”, había planteado el fiscal Abraldes al conocer la solicitud de la defensa, por lo que requirió que sea rechazada.

El juez Ramos Padilla coincidió con esa postura y ratificó su decisión de dictar la prisión preventiva, al considerar el “sinfín de pruebas sólidas, precisas y concordantes contra el acusado” que se exhibieron en el debate. “La imposición de la medida coercitiva en cuestión se justifica en base a la gravísima naturaleza de los hechos que se han tenido por probados. En tal sentido, no puede ser pasada por alto la violencia sistemática que ejerció Alperovich”, agregó luego.

“Tal situación fue la que llevó a ambas partes acusadoras a peticionar en el marco de sus alegatos finales la imposición de un elevado monto de pena de prisión de efectivo cumplimiento, así como la implementación de medidas cautelares con el propósito de asegurar los fines del proceso”, recordó el juez y agregó: “si bien la elevada pena de prisión impuesta a José Jorge Alperovich no ha sido ratificada de manera definitiva, se puede anticipar que en caso de recuperar su libertad intentará eludir el accionar de la justicia y perjudicar los objetivos del proceso”.

“La vocación de eludir el proceso judicial por parte del imputado es clara. Nótese que pocos días antes de que el debate finalizara, en ocasión de efectuar su descargo, llegó al punto tal de formular sospechosas manifestaciones vinculadas con un supuesto intento de extorsión del que habría sido víctima, que ni siquiera tuvo el más mínimo tratamiento durante el desarrollo del proceso”, postuló.

“Alperovich, por todas las características que reúne y aquí he expuesto, cuenta además de su poder económico, con una inmensa red de contactos sociales y políticos que inexorablemente podrían facilitar su salida del país o, en su caso, su ocultamiento”, afirmó el juez Ramos Padilla.

“La imposición de la medida coercitiva en cuestión se justifica en base a la gravísima naturaleza de los hechos que se han tenido por probados. En tal sentido, no puede ser pasada por alto la violencia sistemática que ejerció Alperovich”, sostuvo el juez.

Ante esto, la defensa presentó un recurso donde sostuvo que la resolución del juez es inválida y que el exgobernador se mantuvo siempre a derecho en el proceso judicial. Marcó que se vulneró la presunción de inocencia y que las condiciones económicas del imputado, por sí solas, no constituyen un riesgo de fuga.

La decisión de Casación

En el voto del juez Daniel Morín (con el que coincidieron sus colegas Jorge Luis Rimondi y Mauro Divito), se hizo foco en los argumentos presentados por la defensa y consideró que el magistrado Ramos Padilla sustentó correctamente su decisión.

Recordó que en el fallo se mencionaron los medios económicos con los que cuenta el imputado y los contactos que “claramente facilitarían su fuga”. En ese sentido, repasó un informe que consta en la causa donde se detallan no solo los cargos públicos que ocupó sino también sus ingresos, las empresas que tuvo y mantiene hasta la actualidad.

“No caben dudas de que Alperovich cuenta con sobrados medios para eludir el resultado del proceso, lo que torna las derivaciones del juez de mérito respecto del riesgo de fuga por demás razonables”, resaltó el camarista Morin.

“Otro aspecto que el magistrado atinadamente ha traído a colación refiere a la índole de los delitos involucrados en el caso. No es posible soslayar que el Estado tiene un deber de diligencia reforzado y obligaciones con respecto a la mujer que hacen que las consideraciones efectuadas en la sentencia respecto del riesgo de revictimización lejos estén de derivarse de la instrumentalización del imputado, como sostiene su asesor técnico, sino, antes bien, de la necesidad de asegurar los compromisos internacionales contraídos”, remarcó luego.

Para concluir, consideró el juez Morin que los argumentos de la defensa relativos a las condiciones de arraigo y a la conducta procesal de Alperovich “no resultan suficientes para conmover los fundamentos del a quo que han sido recogidos en esta resolución, ni las medidas alternativas aparecen bastantes para contrarrestar el riesgo aludido”. Agregó también que el tiempo que lleva detenido el exfuncionario “ no se exhibe desproporcionado” y que se encuentra recibiendo el tratamiento médico necesario.

El magistrado Rimondi coincidió con lo planteado por su colega y le sumó que el correcto comportamiento procesal del acusado “no resulta suficiente para neutralizar el riesgo de fuga que deriva del sustancial progreso de la acción penal que importa el dictado de su condena a 16 años de prisión”.

“Respecto del correcto comportamiento procesal que habría tenido, conforme lo alega la defensa, este punto es seriamente controvertido por ambos acusadores (cuestión también retomada por el tribunal) al sostener que que se ordenó la extracción de testimonios para la investigación del delito de falso testimonio por parte de tres testigos, los que habrían pretendido beneficiar a Alperovich en el juicio”, recordó también el juez Rimondi.

“Alperovich participa de varias empresas, entre ellas, concesionaria de automóviles, explotación agropecuaria y empresa constructora. Presidió un canal de televisión y algunos clubes y asociaciones, vive en una amplia casa con piscina y ascensor y está afiliado al plan de salud más caro de la principal empresa de medicina prepaga. De estos datos puede deducirse, razonablemente, que Alperovich, como se dijo, tiene ‘facilidades para abandonar el país o permanecer oculto’”, concluyó.

El juez Divito, por su parte, adhirió a lo manifestado por los otros dos jueces y afirmó que el riesgo de fuga fue fundado adecuadamente “sobre la base de la magnitud de la pena impuesta en la sentencia no firme y las facilidades con que cuenta el acusado -en la eventualidad de que la condena fuera homologada- para eludir su cumplimiento”.

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